El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la Ciudad de Buenos Aires, mediante sentencia que aún no está firme, había condenado a Jorge Carlos Olivera Róvere a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, tras considerarlo coautor mediato de decenas de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, en la misma sentencia, de diciembre de 2009, decidió mantener la libertad del condenado, de la que venía gozando desde febrero de 2007. En abril de 2012 revocó su excarcelación, pero dispuso su detención cautelar domiciliaria.
Por su parte, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, entendió que el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general había sido bien concedido por la Cámara Federal de Casación Penal. En este sentido, la magistrada tuvo en cuenta que el fiscal había planteado “la arbitrariedad de la confirmación de una medida excepcional –la detención cautelar domiciliaria- que, en comparación con la prisión preventiva, implica una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado”. Desde esta perspectiva, para la jefa de los fiscales había un incremento del riesgo de que el condenado eludiera la acción de la justicia y de que el Estado, en consecuencia, no lograra cumplir su compromiso internacional de sancionar a quienes fueran declarados culpables de delitos de lesa humanidad.
Asimismo, Gils Carbó consideró que la Cámara no podía denegar la impugnación efectuada por el Ministerio Público Fiscal tan sólo aduciendo que carecía de agravio porque la anterior medida restrictiva de la libertad que pesaba sobre Olivera Róvere era menos gravosa (caución real). El pedido del fiscal se había apoyado, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en nuevas circunstancias que modificaron la situación del autor de numerosos crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, “la nueva medida cautelar debe resultar acorde a esas nuevas circunstancias, y esto es justamente lo que planteó el recurrente”, señaló la Procuradora General.
Luego, Gils Carbó recordó que para la concesión de la detención domiciliaria “se debe demostrar, incluso cuando el condenado o procesado con prisión preventiva supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante de aquél y la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena que se le impuso o que se le podría imponer”.
Por lo tanto, para la Procuradora General, la Cámara debió verificar si el tribunal había explicado, al resolver como lo hizo, por qué, además de su edad, el encarcelamiento de Olivera Róvere importaba un tratamiento cruel, inhumano o degradante para él, o una restricción indebida de un derecho fundamental distinto a la libertad ambulatoria.
De esta manera, como la Cámara resolvió prescindiendo de este examen, Gils Carbó entendió que había incurrido en arbitrariedad, “pues omitió así responder la cuestión planteada de manera oportuna” por el fiscal general, “cuyo análisis resulta conducente para la adecuada solución del caso”.
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