19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La UNLAM había solicitado que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.204
Gils Carbó dictaminó revocar un fallo que restringe el acceso a la educación superior
La procuradora general destacó que el tribunal que declaró improcedente el pronunciamiento del fiscal general desconoció la misión constitucional asignada al Ministerio Público Fiscal de “promover la actuación de la justicia” a los fines de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sostuvo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de queja interpuesto por fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, quien había solicitado revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dejado firme un fallo de primera instancia a favor de la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.204, de “Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior”. El amparo había sido presentado por la Universidad de La Matanza (UNLAM) contra el Estado nacional.

En su dictamen ante el máximo tribunal, Gils Carbó remarcó la relevancia de la actuación del MPF en el presente caso, donde aseguró que se encuentra en juego la responsabilidad del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a la educación superior. También puso de relieve la postura contradictoria del Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional respecto a la validez constitucional de una misma norma.

Trámite judicial

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, Juan Pablo Cayssials, había hecho lugar parcialmente a la demanda de amparo presentada por la UNLAM y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° de la ley N°27.204. Entre sus fundamentos, el magistrado entendió que esos artículos avanzaban contra la autonomía universitaria e implicaban una lesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscripto por la República Argentina y con jerarquía constitucional, ya que mientras esa norma internacional garantiza el acceso a la educación superior a todos en función de la capacidad de cada uno, la ley 27.204 establecería un criterio más amplio de acceso irrestricto. Luego, los letrados del Ministerio de Educación de la Nación invocaron instrucciones de las autoridades de la cartera y consintieron la sentencia.

Luego del fallo de primera instancia,  la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación presentado por el fiscal Cuesta. El tribunal fundamentó que la UNLAM no había apelado la resolución y que los apoderados del Estado Nacional – Poder Ejecutivo habían manifestado haber recibido instrucciones de no recurrir la sentencia y que debían mantener ese criterio en casos similares. Bajo esas circunstancias, el tribunal consideró que el recurso interpuesto por el representante del MPF era improcedente porque el pronunciamiento no podría tener efecto respecto de las partes, para quienes la sentencia había quedado firme.

El fiscal general Rodrigo Cuesta interpuso recurso extraordinario federal contra esa decisión, cuya denegatoria motivó la presente queja.

En su dictamen ante el máximo tribunal, la procuradora general puso de relieve la incongruente defensa que de la norma cuestionada hizo el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, ya que mientras en el presente caso convalidó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.204, defendió la validez constitucional de los mismos preceptos en una demanda similar promovida por la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) “Esta postura contradictoria del Poder Ejecutivo puede conducir en la práctica a que los aspirantes de la UNLAM no gocen de las mismas condiciones de acceso que los aspirantes a la Universidad General de San Martín, aun cuando ambas universidades se rigen en este respecto por la ley 27.204”, consideró Gils Carbó.

La afectación a las facultades del MPF

La procuradora general señaló en su presentación que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó la apelación del fiscal sobre la base de una interpretación de la existencia de caso o causa que desconoce sus atribuciones, así como la independencia y autonomía funcional conferidas al Ministerio Público por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley orgánica.

La titular del MPF explicó que “aun cuando el Estado nacional haya consentido la decisión de primera instancia, existe un caso o causa en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional, puesto que el fiscal peticionó que se revoque la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27204 y esa pretensión, que es autónoma de aquellas efectuadas por la actora y la demandada, debe ser resuelta por el tribunal interviniente”.

En esa línea, destacó que con el objetivo de que los y las fiscales puedan cumplir su misión constitucional de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, el art.120 de la Constitucional Nacional les otorga la atribución de “promover la actuación de la justicia”, lo que se materializa con la facultad de peticionar ante un juez todas las pretensiones jurídicas que fueran necesarias para alcanzar su cometido.

Contrariamente a lo resuelto por el tribunal, Gils Carbó consideró que en el presente caso se encuentran en juego normas que involucran el interés general de la sociedad, al hallarse comprometido el libre acceso a la educación superior consagrado por el Congreso de la Nación. “Dado que ese interés general de la sociedad excede claramente el interés coyuntural de la actora y la demandada, ello otorga al Ministerio Público la legitimación conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional, y normas reglamentarias ya citadas para requerir un pronunciamiento en defensa de la sociedad, circunstancia que habilita la intervención de los jueces a fin de resolver la cuestión controvertida”, expresó.

En consecuencia, argumentó que la decisión apelada “no sólo lesiona las atribuciones y la independencia y autonomía funcional de este organismo [el Ministerio Público Fiscal], sino que deja sin protección eficaz a los intereses generales de la comunidad involucrados en el acceso igualitario a la educación superior, lo que es aún más grave ante la conducta inconsistente del Poder Ejecutivo en su defensa”.

Acceso a la educación superior

Respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los art. 2 y 4 de la ley 27.204, Gils Carbó indicó que dicha norma, sancionada en octubre de 2015, “busca que la evaluación de las capacidades de los aspirantes se realice mediante programas específicos de formación y nivelación en la propia universidad a fin de reducir el impacto de las asimetrías ocasionadas por factores sociales y deficiencias del propio sistema educativo que excluyen a ciertos sectores del acceso a la universidad (Cámara de Diputados, Sesiones Ordinarias, Orden del Día N° 1908, dictámenes de las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda, día 26 de abril de 2013). De este modo, ese régimen atiende a las diferentes trayectorias sociales y educativas de los aspirantes, a la vez que es compatible con el mérito como criterio de ingreso a la universidad”.

El artículo 2 establece la responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a la educación superior. El artículo 4, por su parte, dispone que todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior.

Además, la procuradora destacó el rol del Ministerio Público Fiscal en todas las instancias del caso en las que “ha enfatizado que el criterio de acceso a la educación superior definido en los artículos 2 y 4 de la ley 27.204, lejos de contradecir la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales citados, persigue su realización efectiva”. Además, recordó que los derechos a la educación superior, a la igualdad y a la no discriminación están consagrados tanto en la Constitución Nacional como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene rango constitucional, y citó al relator de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación quien consideró que “Los Estados tienen el deber de adoptar medidas para eliminar la discriminación y garantizar a todos la igualdad de acceso a la educación. La promoción de la igualdad de oportunidades (…) requiere no sólo eliminar las prácticas discriminatorias sino también adoptar medidas especiales provisionales para conseguir la igualdad de hecho en lo que respecta a la educación”.