El fiscal general ante los tribunales orales federales de Rosario, Federico Reynares Solari, y la fiscal general ante los tribunales orales federales de Santiago del Estero, Indiana Garzón, solicitaron hoy al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal la remoción del cargo del fiscal Julio César Castro, titular de la Fiscalía Nº13 ante los tribunales orales en lo criminal y correccional.
El tribunal está presidido por Adriana Donato, en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Lo integran tamién César Grau, por el Senado de la Nación; el fiscal general Juan Carlos Paulucci, por el Ministerio Público Fiscal; Francisco Panero, en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; Laura Giosa, del Consejo Interuniversitario Nacional; Alejandra Obregón, también por el Ministerio Público Fiscal; y Héctor Recalde, representante del Poder Ejecutivo Nacional. La audiencia se llevó adelante de manera virtual debido a la situación epidemiológica derivada de la pandemia por COVID-19.
Los representantes de la acusación consideraron probados todos los episodios de acoso laboral, sexual y de maltrato hacia sus empleadas y empleados, así como también una serie de intercambios que el fiscal mantuvo por la red social “Twitter” con una joven menor de edad. En su exposición incluyeron también la denuncia que le realizó su ex pareja por violencia de género y que derivó en una condena penal que ahora está en etapa de revisión en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
“Ha quedado acreditado un patrón de violencia de género y violencia laboral en el ámbito funcional y extrafuncional, lo que es constitutivo de mal desempeño en sus funciones”, marcaron los representantes del Ministerio Público Fiscal al momento de solicitar la remoción de Castro de su cargo.
Además, le requirieron al Tribunal de Enjuiciamiento que ordene una serie de medidas de reparación: la publicación del veredicto; que se revisen los protocolos dentro del Ministerio Público Fiscal al respecto de la recepción de las denuncias de acoso sexual y laboral, entre otras solicitudes. En esa línea, marcaron la importancia de talleres de capacitación y sensibilización en la temática. Pidieron también que se exhorte a la Procuración General para que se consideren medidas de resarcimiento para todas aquellas personas damnificadas.
Al pedido de sentencia condenatoria y remoción, los representantes de la acusación sumaron la extracción de testimonios por la presunta negligencia en el cumplimiento de funciones y falta de respeto a superiores y subordinados por parte de personas que trabajaron junto a Castro en las distintas dependencias donde estuvo como titular o de subrogante.
El alegato acusatorio
A Castro se le atribuyeron diversos actos de acoso sexual y laboral, además de situaciones de maltrato reiteradas y sostenidas en el tiempo, que configuraron un abuso de poder por parte del fiscal. Además, se lo acusó de haber llevado adelante numerosos actos de maltrato laboral contra empleados y funcionarios. De acuerdo al repaso que hicieron de forma coordinada Reynares Solari y Garzón, las secuencias de maltrato damnificaron a once personas a lo largo de toda la carrera judicial del fiscal, que llegó a ese cargo en 1995.
“No se puede permitir que una persona abuse de su cargo para incurrir en conductas de abuso sexual en el Ministerio Público Fiscal. No se puede permitir que se incurra en abusos laborales, que se vacíe de trabajo a varias personas”, marcaron los fiscales. Mencionaron lo que consideraron como indicadores del patrón de acoso: la violencia verbal; el vaciamiento de funciones; las amenazas, por ejemplo, de iniciar sumarios administrativos; el hostigamiento; hasta llegar a los traslados de una dependencia a otra. En los casos de acoso sexual, a esos indicadores le sumaron las conductas con contenido sexual.
Hicieron un relato pormenorizado de cada una de las situaciones que llegaron a esta instancia, con sus detalles y con los efectos que el acoso (ya sea sexual o laboral) había tenido en las víctimas. Diferenciaron el acoso sexual sufrido por algunas de las trabajadoras (y que luego ante la negativa de ellas repercutió en su situación laboral) del acoso sexual ambiental, que se configura cuando no hay una vinculación directa entre ese requerimiento y las condiciones laborales. En ese caso, el agresor lleva adelante un comportamiento que agobia a la víctima, lo que conduce a un contexto “intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante”.
“La dignidad de las mujeres y una mínima empatía hacia las cuestiones de género hacen imprescindible que se tomen las medidas para la no repetición de estas conductas”, consideraron y agregaron: “La dignidad laboral de estas personas tampoco permite la existencia de este tipo de conductas”.
Hicieron foco en la importancia de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Citaron el artículo 4 de la normativa, donde se marca que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Entre esas conductas están las comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Reynares Solari y Garzón explicaron también la relación desigual de poder que existía entre el fiscal y sus empleadas, y solicitaron que no se naturalice ni se minimice la violencia que sufrieron las personas involucradas.
En la exposición se incluyó también un episodio de contacto inadecuado de Castro con una joven menor de edad a través de la red social “Twitter”, y la acusación de maltrato que hizo quien fuera en su momento su pareja: esa denuncia derivó en una condena a seis años y seis meses de prisión por abuso sexual y lesiones. “La violencia sexual en el ámbito extraoficial constituye mal desempeño”, concluyeron.