La Corte Suprema de Justicia volvió a seguir los lineamientos de la Procuración General al decidir aplicar la doctrina de la revisión amplia de sentencias en una causa contra cinco represores por crímenes de lesa humanidad. En este caso, se trató de un dictamen firmado por el procurador fiscal ante la Corte Eduardo Casal. En su momento, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado a Jorge Carlos Olivera Róvere a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por 87 víctimas, mientras que lo había absuelto en otros 19. Algo similar había ocurrido con Bernardo José Menéndez, quien recibió la misma pena que Olivera Róvere por seis hechos, mientras que fue absuelto en 34 casos por los que también era juzgado. Por su parte, Humberto José Román Lobaiza, Teófilo Saá y Felipe Jorge Alespeiti habían sido absueltos por todos los crímenes por los que habían llegado como imputados a la etapa oral del proceso.
Tras las apelaciones de las partes, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas recibidas por Olivera Róvere y Menéndez. Pero además, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó las absoluciones de ambos represores dictadas en el juicio oral. Esto implicó que ahora, por primera vez, fueran encontrados culpables por esos delitos de lesa humanidad. De todas maneras, ello no modificó las sentencias de prisión e inhabilitación absoluta perpetuas con las que habían llegado a Casación.
En el caso de Lobaiza, Saá y Alespeiti, Casación revocó las absoluciones de los tres y dictó penas de 25 años de prisión al primero y a 22 años a los restantes. Además, todos sufrieron inhabilitaciones especiales por el doble del tiempo.
Apelado el fallo de Casación por los acusados mediante recurso extraordinario, la causa llegó ante la Corte Suprema, que sólo debía resolver lo vinculado con la modificación de las sentencias. Esto significaba que las penas impuestas por el Tribunal Oral a Olivera Róvere y Menéndez habían quedado firmes.
Frente a esa situación, al momento de dictaminar, el procurador Casal indicó que la causa debía resolverse aplicando la doctrina del dictamen “Duarte”, elaborado por la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó. En esa oportunidad, la jefa de los fiscales había señalado que una mujer absuelta por contrabando de estupefacientes en la etapa oral y luego declarada culpable por la Cámara de Casación, tenía el derecho a que una nueva integración de ese tribunal analizara su caso de manera amplia, de acuerdo a lo establecido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Suprema luego coincidió con la opinión de la procuradora General y ordenó que “se designe a otra sala de la Cámara Federal de Casación Penal para que actúe como tribunal revisor”.
Vale recordar que el Estado argentino, en el fallo “Mohamed”, había sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no contemplar en su ordenamiento jurídico esta instancia de revisión amplia estipulada en el artículo 8.2.h de la Convención.
Ahora, en la causa en la que se juzga a los represores, el máximo tribunal volvió a coincidir con la aplicación de la doctrina de “doble conformidad” solicitada por Casal al remitir a lo dictaminado en “Duarte”. De esta manera, resolvió que una sala de Casación integrada por jueces que no hayan intervenido en el fallo revea las nuevas condenas aplicadas.