20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El "doble conforme" y los derechos humanos
Alagia: “Una de las deudas es la ausencia de la participación en las decisiones judiciales”
El fiscal General Alejandro Alagia destacó la importancia de los fallos de la Corte de esta semana. Allí, siguiendo los criterios de Alejandra Gils Carbó se había resuelto a favor de dar cumplimiento de la garantía de revisión amplia de sentencias

El miércoles pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación siguió los lineamientos expuestos por la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, en dos casos en los que los tribunales revisores modificaron las sentencias que se habían dictado en los juicios orales, empeorando la situación de los imputados. El máximo tribunal se pronunció en una causa en la cual una mujer que había sido absuelta por contrabando de estupefacientes luego fue declarada culpable por la Cámara Federal de Casación Penal. La Corte también extendió esos argumentos a la causa “Chambla”, en la que el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén había modificado el tipo de delito por el que un tribunal inferior condenó a dos personas.

Fiscales entrevistó a Alejandro Alagia, uno de los fiscales generales a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General.

- ¿De qué se trata la revisión amplia de sentencias de acuerdo a lo estipulado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos?

- En principio, hay que mencionar que los dos fallos de la Corte, que siguen los lineamientos de los dictámenes de la procuradora General de la Nación, para la justicia del país son una buena y mala noticia. La mala es el reconocimiento de que el Estado argentino fue condenado. Básicamente, en el caso “Mohammed”, mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos puso en evidencia que el sistema de justicia argentino no garantiza a los habitantes del país que las sentencias condenatorias que agravan la situación procesal anterior de la persona sean revisadas por otros tribunales.

En definitiva, debe destacarse que toda persona condenada en juicio tiene derecho a que su caso sea revisado ampliamente por otro tribunal. Eso, para contestar la pregunta, es lo que se entiende como “doble conforme”, que significa que una condena recién queda firme luego de que haya habido dos sentencias condenatorias. La primera, del tribunal que la dictó, y la otra, del tribunal que la revisa, confirmándola.

- En ese sentido, ¿qué opinión le merecen los dictámenes de la procuradora General en las causas “Duarte” y “Chambla”, que finalmente, en líneas generales, fueron seguidos por la Corte Suprema?

- Hay que destacar que la Corte sigue los lineamientos que la procuradora había elaborado en los dictámenes e incluso, en uno de los votos de los ministros, se remite integralmente al dictamen de Gils Carbó. Esto no ocurre con frecuencia. La Corte argentina, en principio, no está obligada a escuchar a la Procuración General para resolver un caso. Por eso, para la institución es muy importante que la política fiscal haya sido tenida en cuenta, ya que se hace lugar al planteo de la procuradora, que aconsejaba que se hicieran operativas las exigencias establecidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Por eso es muy positivo el fallo de la Corte, en especial porque el grueso de la argumentación siguió los criterios de Alejandra Gils Carbó.

- Tanto en los dictámenes de la procuradora, como en los fallos de la Corte se menciona el caso “Mohammed”, mediante el que se condenó al Estado argentino por la ausencia de la garantía de “doble conforme” en nuestro ordenamiento procesal. ¿Puede explicar qué fue lo que sucede en el caso "Mohammed v. Argentina"?

- Acá la Corte IDH condena a la Argentina, lo que, como dije, es una mala noticia, ya que reflejó que el Estado Nacional no cumplía con garantizar los derechos de su población, en este caso, el de una revisión amplia de la sentencia condenatoria.

También fue una mala noticia porque reflejó que el sistema procesal argentino (es decir, las normas que regulan los procesos penales) carecen de reglas específicas que garanticen este derecho al “doble conforme”, que surge de nuestra Constitución Nacional y también de convenciones internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.

Por otra parte, no sólo hay que destacar como elemento negativo que nuestro sistema procesal no está bajo los estándares de estas convenciones, sino que el caso “Mohammed” es una importante denuncia de la naturaleza antidemocrática del poder judicial.

- ¿Por qué antidemocrática?

- Lo es porque una de las carencias más importantes, una de las deudas políticas democratizadoras más importantes de nuestro país desde su formación es la ausencia de la participación popular en las decisiones judiciales. En síntesis, el jurado. La ausencia de jurado da lugar a su contracara: un sistema procesal en donde hay una multiplicidad de recursos en favor del fiscal, que en definitiva es en favor del Estado, y en perjuicio del individuo. Es decir, en los sistemas judiciales en los que la población está involucrada mediante la participación directa en la decisión de una condena o absolución, el fiscal, salvo excepciones puntuales y específicas, carece de recursos una vez que se dictan las sentencias.

En concreto, en uno de los fallos de la Corte Suprema de esta semana, la absolución que se había dictado en el juicio ante el tribunal oral fue recurrida por el fiscal. Por eso, en casi todos los proyectos de reforma del Código Procesal Penal de la Nación la participación del jurado suprime esta posibilidad de que el Estado tenga más de una chance para condenar a una persona. Es decir, va en contra de esa modalidad que implica juzgar a una persona tantas veces posibles hasta que al fin se logra condenarla.

- ¿Cuáles serían las consecuencias de esta modificación?

- Esto produciría el agotamiento de las instancias revisoras si una persona es absuelta en una instancia superior, lo que a su vez llevaría al fiscal a hacer el mejor trabajo posible al momento del juicio oral ante el jurado, en caso de que considere pertinente una condena, desde luego.

- Había mencionado un elemento positivo que tenían los fallos de la Corte. ¿Cuáles serían?

- El lado positivo es que con estos fallos se logra corregir esas anomalías, esos vicios antidemocráticos que dan lugar a que una persona carezca de una instancia revisora amplia. A la vez, nos da la oportunidad de producir las transformaciones más importantes que están pendientes en relación con la mayor democratización del poder judicial a través de la participación de los jurados y, fundamentalmente, a través de un nuevo Código Procesal Penal que establezca un verdadero juicio de partes y suprima el rol protagónico del juez de inquisición, que es más de naturaleza monárquica que democrático y republicano.

- En este esquema, ¿qué efectos concretos tiene la puesta en juego de esa garantía de “doble conforme” sobre el estado procesal de los que habían sido condenados?

- Al momento de ordenar la revisión amplia, estos fallos de la Corte lo que hacen es no confirmar la sentencia condenatoria que había sido apelada. Es decir, ya no hay una sentencia definitiva, firme, sino que estamos ante una prolongación del proceso. De esta manera, se puede producir una excarcelación, que puede estar fundada en los plazos razonables de la terminación de un proceso, en la garantía procesal que determina que una persona que aún no tenga un fallo condenatorio firme sea considerada inocente y, por lo tanto, mientras se revisa de nuevo su caso, puede permanecer en libertad.

- En este contexto, ¿le parece pertinente que se proponga una modificación legislativa para adecuar nuestro sistema procesal incorporando estas garantías?

- Sin duda, como ya lo hablamos, es importante entender que la reforma más importante pendiente es la participación popular a través de los jurados, que suprime, desde ya, la existencia de los recursos por parte del fiscal. El fiscal tiene una única oportunidad de llevar a una persona a juicio y de lograr su condena. Es decir, a los recursos hay que entenderlos como derechos individuales, derechos de las personas. En otras palabras, los que tienen derecho a recurrir las sentencias son los individuos comunes, de carne y hueso, para que el fallo condenatorio sea revisado por una instancia superior. Habría que hacer magia para convencer a la población de que el Ministerio Público Fiscal tiene derecho como institución.

Las instituciones no tienen derechos, más bien tienen deberes, facultades para observar funciones reglamentadas. Para ser más claros, la Procuración y los fiscales no tienen derechos humanos que se puedan vulnerar durante un juicio. De modo que los derechos son de las mujeres y de los hombres hombres y, por lo tanto, el derecho a revisión le corresponde a los imputados, que son los sujetos del proceso.

En caso de que se logren sancionar las reformas procesales, sí habría una hipótesis en el que el fiscal pueda recurrir un fallo absolutorio, que sería en el caso de connivencia, corrupción o comisión de un delito, que es el modelo que funciona en el sistema internacional de los derechos humanos para los casos de lesa humanidad, donde la absolución es una coartada para lograr impunidad. En estas situaciones, la absolución no haría cosa juzgada y podría recurrirse.

Por eso también hay que señalar que está pendiente la reforma del Código Procesal Penal de la Nación. Algo que se reclama desde distintas organizaciones académicas y nacionales vinculadas a los Derechos Humanos, como el CELS, y que la Procuración ha acompañado.