El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa había absuelto a una mujer del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, por el que había sido acusada. Sin embargo, recurrida esa decisión por el fiscal, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución y la condenó, como autora de ese delito, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Contra este pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.
Al momento de dictaminar, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, cuando ingresaba a analizar lo vinculado con el derecho de la imputada a gozar de una instancia de revisión amplia de la sentencia que la había condenado, remitió la causa a lo establecido en su dictamen "Chambla, Nicolás Guillermo y otros s/homicidio - causa nO 242/2009". Allí, entre otras cosas, había señalado que “el derecho del condenado a recurrir la sentencia ha sido concebido como una garantía de doble conformidad que rige cualquiera sea la instancia procesal en la que hubiese recaído la primera condena”.
Revisión amplia por Casación
Sin embargo, la titular del MPF también remarcó que el caso coincidía con lo resuelto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el que se condenó al Estado argentino: "Mohamed v. Argentina".
En esa sentencia, recordó la magistrada, la Corte Interamericana declaró que el derecho a obtener una revisión amplia del fallo también le asiste a la persona que es condenada, por primera vez, por un tribunal revisor que conoce en el recurso deducido contra la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Sobre este aspecto, el tribunal internacional también expresó que los Estados parte debían garantizar de un modo eficaz el derecho a exigir que esa revisión tenga lugar, aunque la legislación procesal aplicable no prevea específicamente un recurso ordinario a tal efecto.
De esta manera, al considerar resuelta de manera afirmativa la primera cuestión, Gils Carbó planteó que, al igual que en “Chambla”, quedaba por establecer cuál sería la vía más idónea y adecuada para concretar la revisión amplia que garantizan las cláusulas constitucionales y convencionales relativas al derecho al recurso del condenado.
En relación con este punto, la Procuradora General diferenció la situación de la mujer con lo sucedido en "Chambla". En este caso, el proceso penal sí había sido llevado adelante en la justicia federal. Por esto, en principio, consideró que la intervención de la Corte Suprema como tribunal de revisión ordinaria “no implicaría, por tanto, una intrusión en los poderes de gobierno provincial”.
Sin embargo, a continuación, Gils Carbó indicó que tampoco en la causa seguida contra la mujer debía ser la Corte Suprema el tribunal encargado de la revisión del fallo condenatorio que aseguran los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La conclusión anterior de la Procuradora General se basó en la reglamentación de la jurisdicción por apelación de la Corte Suprema que, de acuerdo a cómo ha sido interpretada a lo largo de su historia jurisprudencial, “contradice la proposición de que sea la propia Corte la que deba intervenir, en casos como el presente, como tribunal de revisión ordinaria de la condena dictada por la cámara de casación”.
De esta manera, la jefa de los fiscales entendió que correspondía que el tribunal encargado de revisar la condena fuera la propia Cámara Federal de Casación Penal, por intermedio de una sala distinta de la que dictó la condena.
A este respecto, Gils Carbó destacó que la Corte Interamericana ya había determinado que “la inexistencia de un tribunal jerárquicamente superior al que dicta el fallo condenatorio no constituye un obstáculo para hacer efectiva la revisión amplia a la que tiene derecho el condenado, pues lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”. En esos casos, en efecto, el tribunal interamericano ha señalado que el conocimiento de la impugnación puede incluso estar a cargo del mismo órgano jurisdiccional, "con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso".
Por lo demás, la titular del MPF agregó que ninguna norma del código procesal nacional pareciera oponerse decisivamente a la solución que propició en el dictamen.
Finalmente, señaló que si bien consideraba que la Corte debería declarar procedente el recurso extraordinario en lo referente al agravio consistente en la violación al derecho de recurrir la condena, no correspondía revocar la decisión de Casación, sino devolverle el caso a ese tribunal para que, con jueces distintos a los que habían intervenido, se garantizara a la condenada la posibilidad de impugnar esa sentencia.