El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó a través de la Resolución PGN N°76/2024 las Pautas generales de actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación sobre Jurisdicción Universal, que establecen, de acuerdo a estándares internacionales, criterios orientadores para evaluar la promoción de la acción penal en estos casos. Entre esos lineamientos, se encuentran que el/la presunto/a delincuente sea nacional argentino, o se encuentre en territorio argentino, o sea un/a apátrida que resida aquí, o cuando las víctimas sean nacionales argentinas.
En tal sentido, el procurador indica que deberá priorizarse la entrega de las/os responsables al país que posea la competencia primaria, o a aquellos que se encuentren en mejores condiciones para juzgar el delito y requieran su extradición, o su entrega a una corte o tribunal penal internacional competente.
El documento fue elaborado por la Secretaría de Coordinación Institucional (SCI) y la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), con aportes de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios. La resolución dictada por el procurador tiene su precedente en la instrucción general que emitió hace un año —Resolución PGN 90/2023— para que las y los fiscales informen las denuncias e investigaciones iniciadas por el principio de jurisdicción universal.
La jurisdicción universal es un principio del derecho internacional que permite a los Estados investigar y juzgar determinados crímenes, independientemente del lugar donde se cometieron, y con base en su naturaleza y gravedad, que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Con ello se busca promover la justicia internacional, evitar la impunidad de los crímenes más graves y brindar una respuesta efectiva a las personas damnificadas.
El documento sistematiza normas y estándares internacionales y así responde —con lineamientos para afrontar este tipo de casos relevantes y complejos— a desafíos en la aplicación del principio de jurisdicción universal, como la falta de regulación específica en la legislación nacional, la complejidad de los contextos internacionales y la necesidad de evitar conflictos de jurisdicción con otros países o tribunales internacionales.
En ese marco, recomienda a las y los representantes del MPFN que ejerzan la acción penal, en primera medida, frente a delitos graves y de mayor trascendencia para la comunidad internacional, como son los crímenes de lesa humanidad, de guerra, agresión, genocidio y tortura. Añade que podrán intervenir subsidiariamente cuando los países que tengan la responsabilidad primaria para desarrollar las investigaciones y enjuiciamientos no lo hagan, no puedan hacerlo o lo hagan con el fin de sustraer a los presuntos culpables de su responsabilidad.