23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Trabajo conjunto entre fiscales nacionales del fuero de menores y la Secretaría de Coordinación Institucional
Nueva guía para la intervención del MPF en hechos donde haya niños, niñas y adolescentes en infracción a las leyes penales vinculadas a la pandemia
El documento reúne recomendaciones para asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad, en consideración de las problemáticas que suelen atravesar niños, niñas y adolescentes en conflicto con las leyes penales.

En atención a que la violación al aislamiento social debe hacerse cesar inmediatamente, y que los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal suelen presentar características particulares, como problemas personales, familiares, sociales, habitacionales y educativos, el Ministerio Público Fiscal estimó pertinente establecer algunas pautas adicionales para el tratamiento de estos casos. Así, fiscales nacionales con competencia para intervenir en el Régimen Penal de la Minoridad (Ley N°22.278) y la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación elaboraron una “Guía orientativa para la intervención funcional del  Ministerio Público en hechos donde intervengan niños, niñas y adolescentes infractores a las leyes penales vinculadas a la pandemia de COVID-19”.

El documento efectúa algunos señalamientos tendientes a asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad por parte de los magistrados y agentes del MPF, en todos aquellos hechos en los que participen niños, niñas o adolescentes en violación al “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los ​Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/2020​, N°​297/2020​ y ​N°325/2020.

Entre estos supuestos se contempla que, en los casos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación, donde resulten involucrados menores de edad, deberá evitarse la excesiva formalidad en las actuaciones de prevención de las fuerzas de seguridad y la formalización de actuaciones judiciales en las que las niñas, niños y adolescentes no puedan ser penados -por resultar inimputables en los términos de la Ley 22.278- y priorizar de inmediato el cumplimiento de las medidas de aislamiento y distanciamientos social oportunamente dispuestas.

Para evitar el contacto con terceras personas, asimismo, se desalienta la internación en centros de régimen cerrado, el traslado a comunidades abiertas o semiabiertas y centros de admisión y derivación.