20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Del 2010 al 2018 se registraron 104 procesos
Propiedad intelectual: la tutela de la creatividad
El abanico de infracciones a la ley 11.723 es tan amplio como la variedad de obras que protege. Un repaso de la normativa aplicable y de causas en trámite en la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires.

Por definición, la propiedad intelectual es un bien jurídico que incluye tanto objetos físicos como productos intangibles e ideas, regulado por distintas legislaciones que administran a su vez la autoría y la consiguiente explotación económica por parte de sus creadores y/o de los titulares legales de esa propiedad. En nuestro país, la ley 11.723 es la encargada de tutelar los derechos de propiedad intelectual, protegiendo los intereses de los autores de obras científicas, literarias, artísticas y didácticas para así regular su reproducción y explotación comercial. De esta manera, libros, fotografías, obras plásticas, mapas, obras audiovisuales, composiciones musicales, coreografías y programas informáticos, entre varios otros, están también amparados por la ley para impedir que cualquier persona no autorizada interprete, reproduzca, copie o plagie estas obras.

El abanico de infracciones a la ley 11.723 es tan amplio como la variedad de obras que tutela la norma. Del 2010 al 2018, se registraron 104 causas penales por defraudación a la ley de propiedad intelectual en la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según relevó la Dirección General de Desempeño Institucional (DDI) de la Procuración General de la Nación. En los artículos comprendidos entre el 71 y el 78, la norma establece las penas previstas para quienes defraudasen la propiedad intelectual, ya sea por supresión o reemplazo del autor original, por la publicación de una obra sin autorización, por su reproducción o comercialización. Según los datos estadísticos recopilados por esa misma dependencia, sólo se registraron seis causas en trámite por este delito durante el último año.

Modos de aplicación de la ley

La aplicación de la ley suele ser recurrente ante la copia ilegal de películas en formato DVD. Si bien la Dirección Nacional de Derechos de Autor sólo ampara a las producciones locales, la Argentina ha suscripto a diversos pactos internacionales como el Tratado de Ginebra, la Convención de Berna y el Tratado sobre el Registro Internacional de obras Audiovisuales. De esta manera, para la protección de los derechos de propiedad intelectual no es necesaria la inscripción per se de la obra, sino el cumplimiento de lo dispuesto por Convención Universal de Derechos de Autor.

En el ámbito de las obras literarias, el límite que establece la norma es de mil palabras, una frontera que una vez sobrepasada deviene en infracción. Por ejemplo, el autor Pablo Katchadjian fue acusado de infracción por María Kodama luego de la publicación del libro “El Aleph engordado”, en el que el escritor tomó el cuento “El Aleph”, de Jorge Luis Borges, y lo “engordó” mediante un proceso de reescritura. Si bien Katchadjian fue sobreseído de una primera denuncia en 2012, Casación revocó la decisión en 2015 citando convenciones internacionales basadas en “el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación (...) que pudiera afectar su honor o su reputación”, y entendiendo que el proceso había violado la protección de derechos de autor.

Luego de que la Cámara del Crimen dictase una falta de mérito para ordenar un peritaje y así establecer si el texto había sido transcrito literalmente por Katchadjian, el estudio arrojó como resultado que tanto la incorporación de palabras y los cambios de formas convertían al original “en otro cuento diferente”. Esto llevó a la Cámara a concluir que el proceso elegido era “extraño pero legítimo” e incluso hizo alusión a que el propio Borges convirtió esta técnica en el eje temático de su cuento “Pierre Menard, autor del Quijote”.

Del 2010 al 2018, se registraron 104 causas penales por defraudación a la ley de propiedad intelectual en la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Una de las formas más comunes de infringir la ley de propiedad intelectual en el campo literario es a través de la reproducción en serie de forma parcial o total de una obra. En mayo del corriente año, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del dueño de una librería en la que se comercializaba un módulo de fotocopias para alumnos de la Universidad Argentina De la Empresa (UADE) con fragmentos de dos libros didácticos pertenecientes a la Sociedad Centro de Cultura y Enseñanza de Portugués SRL (Casa do Brasil). La defensa del imputado cuestionó la calificación legal del juez de grado, pretendiendo aplicar la figura del artículo 29 primera parte de la ley 25.446 (ley de fomento de la lectura), para así solicitar la extinción de la acción por pago voluntario de una multa, pero dicha norma no abarca las hipótesis en las que la reproducción importa una actividad económicamente rentable.

Los programas informáticos también están tutelados por la norma, no sólo por ser producto de una creación intelectual, sino también porque están generados a partir de un código fuente que es tanto modificable como posible de replicar. Una causa en la que intervino la Sala VII de la Cámara del Crimen dejó en claro que es posible reclamar la autoría de un sistema informático para un tercero si para él se utilizan herramientas previamente desarrolladas por quien se arroga la autoría. De la misma manera, también tipifica como delito la instalación de sistemas operativos de forma ilegítima al momento de la compra de computadoras para uso hogareño, para lo que suelen utilizarse licencias de uso corporativo para darle apariencia legal, por más que la máquina no sea utilizada por la empresa que adquirió dicha licencia.

En septiembre del 2017, luego de una denuncia del novelista Daniel Frescó, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 25 investigó al director Marcos Carnevale, al actor y productor Adrián Suar y el productor José Levy. Frescó, en su calidad de autor del libro “Enfermo de fútbol” los denunció ante la justicia al considerar que habían copiado sin autorización partes de su novela en el guión de la película “El fútbol o yo”. El fiscal Martín Mainardi ordenó un peritaje a un especialista de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y a dos representantes de la Asociación Argentina de Escritores. En julio de este año, los peritos concluyeron que, para la elaboración del guión, se utilizaron partes del libro sin autorización de su autor.

En otro caso, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó al cantante Carlos “La Mona” Jiménez junto a su esposa, Juana Delseri, y los compositores Dante y Daniel Franco. La decisión se dio en el contexto de una demanda iniciada por el músico español José María Puron Picatoste, luego de que descubriese que los imputados habían registrado ante SADAIC en 1987 una canción titulada “Por lo que yo te quiero”, de idéntica letra y música a su composición “Con lo que yo te quiero”, inscripta ante la Sociedad General de Autores y Compositores de España tres años antes. Si bien los acusados habían sido sobreseídos en primera instancia, el conflicto se resolverá en juicio oral -que contempla una pena de hasta seis años de prisión, independiente del perjuicio económico-, no sólo por las interpretaciones propias, sino también de otras realizadas por artistas como Rodrigo Bueno y Walter Olmos, de cuyas versiones Jiménez percibió su rédito económico al figurar como autor.

Conflictos de competencia

Dado que, en la mayoría de los casos, la infracción de la ley de propiedad intelectual acarrea también una violación a la ley 22.362 de marcas y designaciones, ello deviene en un conflicto de competencia entre los fueros de instrucción nacional y federal. Así lo entendió el procurador general interino Eduardo Casal en un dictamen de julio de 2018, en el que destacó que si un mismo hecho está abarcado por dos disposiciones penales en forma ideal mediante una única conducta, la competencia corresponde al fuero federal cuando están en discusión infracciones tanto a la ley de marcas como de propiedad intelectual.