La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia que condenó a penas de hasta 15 años de prisión a los seis integrantes de una banda conformada por cinco miembros de la policía bonaerense y un civil, por su participación en dos secuestros extorsivos agravados y otros delitos, cometidos contra ocho víctimas en septiembre y octubre de 2020 en la localidad bonaerense de Ciudad Evita.
La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Alberto Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, quienes revisaron el fallo dictado en marzo de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín. En aquel juicio oral, el MPF estuvo representado por el fiscal general Alberto Adrián María Gentili y el auxiliar fiscal Conrado Cotella, mientras que en la instancia de casación, intervino el fiscal general ante la Cámara, Mario Villar, quien solicitó el rechazo de todos los planteos defensivos.
En particular, la Sala III confirmó la condena al exsubcomisario Héctor Ricardo García —que al momento de los hechos era el jefe del destacamento José Ingenieros de Ciudad Evita de la Policía de la Provincia de Buenos Aires—, a quien se le impuso la pena de 15 años de prisión, inhabilitación especial para desempeñarse como miembro de fuerzas policiales o de seguridad por el término de diez años, accesorias legales y costas, al considerarlo coautor de secuestros extorsivos agravados, en concurso con robos agravados y con el delito de falsedad ideológica cometida por funcionario público.
La misma resolución dejó firmes las penas de 13 años y 6 meses de prisión para el exoficial subayudante Alán Juan José Vallejos y de 12 años y 8 meses de prisión para el exoficial inspector Matías Ezequiel Castillo, ambos también inhabilitados por 10 años para integrar fuerzas de seguridad.
Asimismo, el tribunal confirmó la condena a Ramón Eduardo Medina —comerciante y único civil entre los integrantes de la banda—, a quien se le impuso una pena única de 15 años de prisión, comprensiva de condenas anteriores cuya condicionalidad fue revocada, como coautor de secuestros extorsivos agravados y robos agravados. También quedó firme la pena de 5 años de prisión y 5 años de inhabilitación especial para la exsargento de la policía bonaerense María Teresa Schinocca, considerada partícipe secundaria de uno de los hechos investigados. La sentencia también ratificó el decomiso de vehículos, dinero en efectivo, teléfonos celulares y un revólver.
En el juicio, hubo un sexto condenado. Se trata del exteniente Daniel Alfredo Inverardi —también expolicía del mismo destacamento—, quien recibió 14 años y 8 meses de prisión, pena que había quedado firme con anterioridad debido a que su defensa no recurrió a Casación.
El fallo de Casación
En su resolución —firmada el 26 de febrero pasado—, los camaristas concluyeron que no se verificaron arbitrariedades en la valoración de la prueba ni violaciones al derecho de defensa, y que la sentencia impugnada se encontraba debidamente fundada conforme a las reglas de la sana crítica racional.
El juez Gemignani se expidió respecto de la calificación legal aplicada a los imputados con funciones policiales. En su criterio, los funcionarios no solo participaron en los hechos investigados, sino que, al hacerlo, traicionaron su deber institucional de proteger la libertad y la integridad física de los ciudadanos, convirtiendo a la propia estructura policial en un instrumento delictivo.
“Cabe concluir que el pronunciamiento puesto en crisis, lejos de merecer la descalificación que se pretende a partir de las discrepancias valorativas expuestas por las defensas sobre el cuadro fáctico probatorio que presenta el caso, constituye un acto jurisdiccional válido que cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes”, señaló Borinsky en su voto.
En el fallo, los magistrados rechazaron los distintos planteos de nulidad formulados por las defensas, entre ellos los vinculados a allanamientos, reconocimientos fotográficos, peritajes telefónicos, incorporación de prueba por lectura y supuestas irregularidades en la investigación. Señalaron que no se acreditó un perjuicio concreto ni se aportaron argumentos nuevos que permitieran apartarse de lo ya resuelto en instancias anteriores.
Asimismo, la Sala III confirmó las calificaciones legales fijadas por el tribunal de juicio, que tuvo por acreditado que los hechos fueron cometidos por integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con abuso de su función, mediante el uso de armas de fuego y con la participación de más de tres personas, con el objetivo de obtener rescates a cambio de la liberación de las víctimas. En uno de los episodios, hubo pago del rescate, mientras que, en el otro, no se concretó.
El juez Gemignani se expidió respecto de la calificación legal aplicada a los imputados con funciones policiales. En su criterio, los funcionarios no solo participaron en los hechos investigados, sino que, al hacerlo, traicionaron su deber institucional de proteger la libertad y la integridad física de los ciudadanos, convirtiendo a la propia estructura policial en un instrumento delictivo. Por eso, consideró como una alternativa posible imputarlos como autores plenos con fundamento en la infracción a ese deber institucional —y no meramente por su co-dominio funcional del hecho—, una posición que el juez señaló sostener de forma consistente en causas anteriores donde resultaron condenados funcionarios públicos.
El fallo también convalidó las condenas por falsedad ideológica cometida por funcionarios públicos, al tener por probado que se insertaron datos falsos en actuaciones policiales iniciadas para encubrir los hechos.
Finalmente, la Cámara confirmó las penas impuestas —que alcanzan hasta los 15 años de prisión, además de inhabilitaciones especiales y decomisos— y dejó firme la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, al concluir que los agravios defensivos no lograron desvirtuar la solidez probatoria del fallo recurrido.
Los secuestros
La investigación se inició a raíz de dos denuncias presentadas por familiares de las personas secuestradas, que recayeron en las Fiscalías Federales N°10 y N°7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero, al verificarse que los sucesos ocurrieron en jurisdicción de La Matanza, se declinó competencia y la pesquisa recayó en la Fiscalía Federal N°2 de Morón, a cargo de Mariela Labozzetta, con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada (UFECO) —ex Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE)—, dirigida por el fiscal Santiago Marquevich, quienes, al culminar la instrucción, fueron los encargados de requerir la elevación a juicio de la investigación en noviembre de 2021.
La Sala III confirmó las calificaciones legales fijadas por el tribunal de juicio, que tuvo por acreditado que los hechos fueron cometidos por integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con abuso de su función, mediante el uso de armas de fuego y con la participación de más de tres personas, con el objetivo de obtener rescates a cambio de la liberación de las víctimas.
El primer hecho ocurrió entre la noche del 28 de septiembre y la madrugada del 29 de septiembre de 2020 y tuvo como víctimas a cuatro hombres, que fueron privadas ilegítimamente de su libertad con el objetivo de obtener un rescate. Según se tuvo por probado en la sentencia, los imputados utilizaron un engaño para atraerlas hasta un punto de encuentro en la localidad de Ciudad Evita: las víctimas habían acordado encontrarse con Medina, a fin de cometer un supuesto robo. Sin embargo, en el lugar, fueron interceptadas por móviles policiales y vehículos particulares, intimidadas con armas de fuego y reducidas por la fuerza.
Las víctimas fueron golpeadas, amenazadas y trasladadas al Destacamento “José Ingenieros” de Ciudad Evita, partido de La Matanza, correspondiente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde permanecieron cautivas durante varias horas. Allí, los captores exigieron a sus familiares el pago de 300.000 pesos a cambio de su liberación y de no “armarles causas”. El rescate fue abonado durante la madrugada en las inmediaciones del Hospital Alberto Balestrini de Ciudad Evita, tras lo cual, las personas secuestradas recuperaron la libertad. En el marco de este episodio, los condenados también sustrajeron pertenencias personales de algunas de las víctimas.
El segundo secuestro extorsivo se produjo el 13 de octubre de 2020 y se extendió hasta la madrugada del día siguiente. En este caso, otros cuatro hombres fueron privadas de su libertad luego de haber sido convocados, mediante el mismo ardid de cometer un robo, a un encuentro en la vía pública, también en Ciudad Evita. Al arribar al lugar, fueron interceptadas por un móvil policial y varios vehículos particulares. Dos de ellos intentaron huir, lo que dio lugar a una persecución durante la cual se efectuaron disparos contra el vehículo en el que se desplazaban.
Finalmente, las cuatro víctimas fueron reducidas, golpeadas y trasladadas al mismo destacamento policial, donde fueron separados en grupos de a dos, alojados en distintas dependencias, golpeadas y amenazadas. Durante el cautiverio, los secuestradores exigieron el pago de 300 dólares, que fue negociado con un familiar de una de las personas damnificadas. La entrega del rescate se pactó en el barrio porteño de Constitución, pero se frustró cuando el familiar pagador exigió ver a su hermano antes de entregar el dinero.
Antes de ser liberadas, las víctimas fueron obligadas a firmar documentación cuyo contenido desconocían, fueron fotografiadas y amenazadas para que no denunciaran lo ocurrido. Con ello, los policías “armaron” una causa por “Resistencia a la autoridad” ante la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N°3 de Gregorio de Laferrere, Departamento Judicial de La Matanza. En este hecho, también se registró la sustracción de diversos bienes de valor.