19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal Gabriel de Vedia
Dictaron una medida cautelar que suspende la resolución del Ministerio de Desarrollo Social por la que se dieron de baja pensiones por discapacidad
La jueza federal de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro le dio ocho días a esa cartera para que restablezca el derecho a los afectados en el ámbito del Juzgado Federal de San Martín, y se declaró incompetente en favor de esa jurisdicción.

La jueza federal de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro intimó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a que “dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer” en la zona de competencia territorial del Juzgado Federal de San Martín la pensión no contributiva solicitada por la madre de un niño con discapacidad “y la de todos aquellos beneficiarios afectados por la suspensión”, dispuesta por esa cartera del Poder Ejecutivo Nacional. Además, la magistrada ordenó “el restablecimiento y pago de las prestaciones de salud”, hasta tanto “el juez competente se expida sobre el alcance y vigencia de la medida aquí dispuesta”.

De esa forma, la jueza coincidió con lo dictaminado el 28 de junio pasado por el fiscal del fuero Gabriel de Vedia, quien intervino en el amparo colectivo en el que también se presentaron el diputado nacional Sergio Massa y el ex ministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, Daniel Arroyo, como apoyo extrajudicial.

Piñeiro reseñó al dictar la medida cautelar que “la actora persigue el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez que fueran dadas de baja por el actuar estatal demandado, aparentemente, sin dictado del pertinente acto administrativo”, y “expandiendo sus efectos a todo otro beneficio asistencial suspendido de igual forma por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.

“Es necesario también poner de resalto que del informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio”, señaló la jueza.

Dentro de ese marco, consideró que el titular de la pensión “reviste la condición de ‘afectado’ según el artículo 43, segundo párrafo de la Carta Magna, y por lo tanto posee legitimación procesal para tutelar los derechos de incidencia colectiva que invoca”. En ese sentido, siguiendo el antecedente “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la magistrada explicó que “esa homogeneidad” tornaría razonable la realización eventual “de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada”. Para ello es necesario “que los jueces verifiquen la existencia de una causa fáctica común y de una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo a los efectos del hecho”, lo que consideró acreditado en la presentación.

“Atendiendo a la naturaleza alimentaria del derecho que se dice lesionado y la máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada, personas discapacitadas de bajos recursos económicos, llego a la convicción de que es procedente la acción colectiva que persigue el dictado de la medida cautelar”, se pronunció la jueza.

 

Satisfacción de necesidades básicas elementales a cargo del Estado

“No es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente protección por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional)”, continuó la jueza de primera instancia. Y precisó: “Sin lugar a dudas, los derechos que invoca el afectado hacen a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada damnificado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y por ser discapacitados, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto”.

Asimismo, la jueza consideró que se encuentran cumplidos los requisitos para “que se ordene a la demandada que rehabilite las pensiones no contributivas y las prestaciones de salud suspendidas”. En efecto, repasó que el niño gozó de una pensión que fue percibida “hasta que fue dado de baja en el segundo mes del año en curso, como reconoció el propio Ministerio de Desarrollo Social y sin haberse dictado el pertinente acto administrativo”.

La jueza encontró acreditado el peligro en la demora, “configurado por la situación de desprotección ante las medidas regresivas adoptadas por la administración”.

La magistrada advirtió que “si bien el Decreto 432/97 en su artículo 20 prevé supuestos de caducidad de la prestación, lo cierto es que el artículo 22 de idéntico cuerpo normativo, establece que tanto la caducidad como la suspensión de las prestaciones serán dispuestas a través del órgano competente, lo que supone el dictado de una acto administrativo luego de la debida participación del interesado para que ejercite su derecho de defensa, facultándolo de este modo a solicitar la rehabilitación del beneficio o la reconsideración del acto”.

“Es necesario también poner de resalto que del informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio”, señaló la jueza de la Seguridad Social, “pese a la versiones que brindan los medios periodísticos, relacionadas con una pronta rehabilitación”. Entre los requisitos para dictar la cautelar, también encontró acreditado el peligro en la demora, “configurado por la situación de desprotección ante las medidas regresivas adoptadas por la administración”.

 

Competencia

Como el amparo fue presentado en la sede del Juzgado Federal N°10 de la Seguridad Social, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y el niño y su madre residen en General Pacheco, partido de Tigre, y además ya existen “procesos iniciados en otras jurisdicciones” por los mismos motivos, Piñeiro consideró que la cuestión de fondo deberá dirimirse en los Juzgados Federales de San Martín. Por ese motivo, limitó el alcance de la medida cautelar a quienes residen y cobran las prestaciones dentro de esa jurisdicción, para evitar “sentencias contradictorias”.