20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante el inicio de dos nuevos amparos colectivos
El MPF dictaminó nuevamente a favor de suspender la resolución que dio de baja pensiones por discapacidad
El titular de la Fiscalía Federal de la Seguridad, Gabriel de Vedia, señaló –entre otras cuestiones- que la afectación de los derechos de una persona con discapacidad implica ignorar principios que informan el Derecho de la Seguridad Social. Además, consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar las medidas cautelares solicitadas.

El titular de la Fiscalía Federal de Seguridad Social, Gabriel de Vedia, intervino en dos nuevos casos de amparo colectivo, uno presentado por la asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) y otro por el Partido Nacionalista Constitucional UNIR, ambos en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

La asociación REDI solicitó mediante medida cautelar la restitución de todas las pensiones que fueran dadas de baja por el Ministerio de Desarrollo Social y el pago inmediato e ininterrumpido de ellas, atento al carácter alimentario de la prestación. El Partido UNIR hizo lo propio, solicitando una medida cautelar para restituir las pensiones suspendidas a toda persona sin suficientes recursos propios o imposibilitada de trabajar, como así también a entregar medicamentos, prótesis e insumos.

En oportunidad de analizar ambas presentaciones –de UNIR y de REDI– con carácter colectivo, el Fiscal de Vedia concluyó que la afectación de los derechos de una persona con discapacidad, implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social. En razón de tal conclusión, advirtió que la acción de amparo colectivo resultaría viable, por cuanto la baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta.

De Vedia aplicó el concepto “derecho adquirido” y el principio de “presunción de legitimidad” de los actos de la Administración Pública. El fiscal federal recordó en su dictamen que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prohíbe en su artículo 9 al Estado realizar "comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales".

Con tal fundamento, consideró acreditados los supuestos necesarios para otorgar las medidas cautelares solicitadas con el objetivo de restituir las percepciones dadas de baja –tanto de la asociaciones amparistas como de todas las personas con discapacidad en igual situación– y volver a gozar del pago de los haberes que hasta el mes de junio aún cobraban como pensiones no contributivas.

Asimismo, en este nuevo dictamen De Vedia solicitó a los Magistrados intervinientes que, previo a resolver, analicen la posibilidad de que sus causas se unifiquen con la correspondiente a “Ortiz D. H. c/ EN s/ amparos y sumarísimos”, en donde también se trataba de un amparo colectivo sobre pensiones no contributivas y que habría tenido sentencia con anterioridad a las presentes.