La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) revocó la prisión domiciliaria concedida por el Colegio de Jueces de Revisión del Distrito General Roca, al ciudadano ruso K.R., acusado como presunto líder de una organización transnacional con fines de trata de personas que operaría desde la ciudad de Bariloche.
De este modo, en su resolución del jueves pasado, los camaristas Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky y Carlos Mahiques, hicieron lugar a la impugnación presentada por la Sede Fiscal Descentralizada Bariloche, a cargo de su titular, el fiscal con funciones de coordinación en el Distrito General Roca, Fernando Arrigo, junto con los auxiliares fiscales Gustavo Revora y Tomás Labal.
La impugnación del MPF
El 24 de abril pasado, el Colegio de Jueces de Revisión Distrito General Roca, había admitió parcialmente la impugnación interpuesta por la defensa particular de K.R. y morigeró su prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria en un predio rural de la localidad bonaerense de San Vicente, al tiempo que le impuso una caución de 30 millones de pesos, el uso de un dispositivo electrónico de rastreo, la prohibición de salir del país y de acercamiento a la víctima y su entorno.
La decisión fue impugnada por la Sede Fiscal Descentralizada de Bariloche y, al ser rechazada, habilitó la presentación directa ante la Casación, en la que intervino la Fiscalía General N°2 ante la CFCP, a cargo del fiscal general Raúl Pleé y el auxiliar fiscal Ezequiel Manolizi.
En su presentación, el Ministerio Público Fiscal consideró arbitraria la resolución del Colegio de Jueces, ya que el único argumento para disponer el arresto domiciliario de K.R. fue el mero transcurso del tiempo que el hombre lleva detenido. Además, recordó la gravedad de los hechos imputados —privación ilegal de la libertad, trata de personas, falsedad ideológica, transporte de estupefacientes agravado, entre otros— y la pena en expectativa prevista. También destacó los antecedentes del hombre y que “no se produjeron cambios sustanciales en la situación del imputado que amerite su prisión domiciliaria en tanto persiste un riesgo cierto y concreto de fuga y entorpecimiento de la investigación, y que la única medida idónea para el caso de autos es la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario”.
“Lejos de ser una causa exclusivamente vinculada a trata de personas, el cuadro investigativo comprende delitos graves de distinta naturaleza —tráfico de estupefacientes agravado, falsedad ideológica, delito migratorio y delitos vinculados a la alteración del estado civil de un menor de 10 años— que evidencian el carácter pluriofensivo y organizado de la actividad criminal atribuida al encartado, así como al grupo”, puntualizó Yacobucci.
El 3 de junio pasado se realizó la audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), en la que el auxiliar fiscal Manolizi mantuvo la presentación realizada por el fiscal general Arrigo. Por su parte, la defensa K.R. postuló que se declarara inadmisible la presentación del MPF, al entender que el fiscal de la instancia anterior no respondió por qué la prisión domiciliaria de su asistido no era suficiente como modalidad de la prisión preventiva dictada, que el hombre cumple con todas las indicaciones y que no existían indicios para sospechar que vulneraría los fines del proceso, por lo que “correspondía ponderar el principio de inocencia”.
Finalmente, el abogado que representa a la víctima y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal N°1 –que asiste al hijo de la víctima– señalaron que no se oponían a la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva, al tiempo que la defensora reiteró la prohibición de acercamiento directa o por interpósita persona, respecto de la víctima o su hijo, cuestión que fuera ordenada desde un primer momento.
La decisión de la Cámara Federal de Casación
A su turno, los jueces Yacobucci, Borinsky y Mahiques hicieron lugar a la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y revocaron la morigeración del cumplimiento de la prisión preventiva de K.R.. Además, remitieron las actuaciones al juez de garantías para que, previo certificar el estado de salud del acusado —que recientemente fue intervenido quirúrgicamente de una hernia inguinal ambulatoria— disponga su detención en un predio del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que cuente con medios para atender debidamente su cuadro de salud.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Yacobucci destacó que “los elementos sopesados por el a quo no permiten advertir que se haya realizado un estudio razonado y completo de las cuestiones reseñadas por la acusación en la sentencia impugnada”. Agregó que “el tribunal no realizó un adecuado tratamiento de las características de la investigación formalizada, ni del contexto particular que la rodea”.
“Lejos de ser una causa exclusivamente vinculada a trata de personas, el cuadro investigativo comprende delitos graves de distinta naturaleza —tráfico de estupefacientes agravado, falsedad ideológica, delito migratorio y delitos vinculados a la alteración del estado civil de un menor de 10 años— que evidencian el carácter pluriofensivo y organizado de la actividad criminal atribuida al encartado, así como al grupo”, puntualizó Yacobucci.
El Ministerio Público Fiscal consideró arbitraria la resolución del Colegio de Jueces, ya que el único argumento para disponer el arresto domiciliario de K.R. fue el mero transcurso del tiempo que el hombre lleva detenido. Además, recordó la gravedad de los hechos imputados —privación ilegal de la libertad, trata de personas, falsedad ideológica, transporte de estupefacientes agravado, entre otros— y la pena en expectativa prevista.
También recordó que nada se dijo, tal como lo indicó la fiscalía, que el domicilio propuesto para cumplir la prisión domiciliaria —en el partido bonaerense de San Vicente— está en un predio rural, con señal media de internet, lo que “plantea serias dudas sobre la eficacia real del monitoreo electrónico impuesto en ese predio”. Además, al analizar los riesgos procesales, indicó que K.R. “se ausentó voluntariamente a todas y cada una de las audiencias celebradas en el proceso, incluso aquellas en las que se trató su propia prisión preventiva” y que “no puede obviarse la actitud sistemática de negativa a ser examinado por médicos de la unidad penitenciaria, de hospitales extramuro e incluso del Cuerpo Médico Forense, pese a invocar cuestiones de salud como argumento central para obtener la prisión domiciliaria”.
Por su parte, Borinsky agregó que “en el pronunciamiento criticado, tampoco se ha valorado en su justa dimensión que el imputado carece de arraigo suficiente en el país, posee antecedentes de desplazamientos internacionales, importantes recursos económicos y se encuentra vinculado, según la hipótesis acusatoria, a una estructura de alcance transnacional; circunstancias todas que, valoradas de manera conjunta, permiten concluir que el riesgo de fuga se mantiene plenamente vigente”.
Finalmente, Mahiques coincidió con ellos, en cuanto a que la decisión del Tribunal de Revisión de General Roca “exhibe una motivación aparente y realiza un análisis fragmentado de la prueba, en tanto no evaluó de manera adecuada la vigencia de los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación”.
El caso
La investigación se inició en marzo de 2025 a raíz de la denuncia del personal médico de un hospital de San Carlos de Bariloche, que daba cuenta que una paciente embarazada de nacionalidad rusa era sometida por sus acompañantes. Luego, cuando la víctima tuvo a su hijo, una de sus acompañantes intentó modificar la partida de nacimiento para inscribir al recién nacido como hijo de K.R.
Oportunamente, la Sede Fiscal Descentralizada Bariloche promovió distintos allanamientos en las propiedades alquiladas por la organización, donde observaron ventanas tapadas, colchones en el piso en lugares amplios como salones o comedores, ropa erótica y pelucas. A su vez, con el análisis de la información obtenida en los procedimientos, se estableció que las personas imputadas buscaban fugarse del país, por lo que se dispuso su detención, tanto en el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de Bariloche, como también en el aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al momento de su detención, K.R. intentó quitarse la vida, cortándose el cuello con una hoja de afeitar que llevaba en su billetera, pero fue reducido por los oficiales. También, instantes antes, otras dos mujeres fueron apresadas en el aeropuerto barilochense, cuando intentaban trasladar 131 pastillas que presuntamente contenían sustancias psicotrópicas.