16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Carlos Gonella
Córdoba: condenaron por trata laboral a un productor de ladrillos a cuatro años y ocho meses de prisión y a indemnizar a las víctimas
El tribunal hizo lugar al pedido reparatorio del MPF. El condenado debe pagar cuatro salarios mínimo vital y móvil a cada una de las siete víctimas por los cuatro meses en los que se extendió el delito. Evalúan también el decomiso del cortadero de ladrillos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba condenó esta tarde a un productor de ladrillos a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por el número de víctimas, dado que fue cometido en perjuicio de siete personas, y a pagar una multa de 60 mil pesos. El fallo, que hizo lugar casi en su totalidad al pedido del fiscal general Carlos Gonella, también condenó al acusado a indemnizar a las víctimas con el monto de cuatro salarios mínimo vital y móvil e inició el procedimiento de identificación del predio donde funcionaba el cortadero de ladrillos, en la localidad de San Marcos Sud, para proceder a su decomiso.

"Estamos conformes, más allá de la pequeña diferencia en la pena. Lo importante es la condena a reparar económicamente a las víctimas en función de los tratados internacionales que lo prevén. Hasta hace poco los tribunales eran remisos a aplicar la reparación porque cuestionaban la legitimidad del Ministerio Público Fiscal para reclamar en favor de las víctimas. Esto es un reconocimiento de esta facultad y la concreción de ese derecho a la reparación que tienen las víctimas, porque lo dice el Protocolo de Palermo complementario de la Convención Internacional sobre Crimen Organizado de las Naciones Unidas", destacó el fiscal Gonella tras la sentencia.

La condena recayó sobre Félix Laime Huallpa, de nacionalidad boliviana y de 37 años de edad. La fiscalía había reclamado que se le impusiera una pena de cinco años y seis meses de prisión y una multa de 90 mil pesos. El MPF también había requerido que el acusado paga a las víctimas en concepto de indemnización la suma de cuatro salarios mínimo vital y móvil, dado el tiempo que duró la explotación, cuatro meses, entre 2010 y 2011. Ese monto asciende en la actualidad a 86.400 pesos por víctima. El fiscal también había solicitado el demiso de un vehículo Fiat Punto, pero el tribunal no hizo lugar a ese pedido.

El tribunal, integrado por Noel Costa (presidenta) y Fabián Asis y Carlos Lascano, dará a conocer los fundamentos de la condena a fines de la próxima semana, ya que los difirió para el quinto día hábil posterior al veredicto. Según la acusación, entre noviembre de 2010 y marzo de 2011 Laima Huallpa sometió a las víctimas "a trabajos en condiciones inhumanas, mediante prolongadas jornadas y magra retribución".

El fiscal Gonella destacó que el fallo reconoce la facultad del Ministerio Público Fiscal para reclamar la reparación en favor de las víctimas.

La fiscalía sostuvo que el acusado captó a la mayor parte de las víctimas, todas de nacionalidad boliviana, en la ciudad Potosí, "mediante propaganda radial" en la cual publicitó "falsamente buenas condiciones laborales y retribución en Argentina". Una vez captadas en el vecino país, las personas fueron trasladadas hasta Villazón y de allí debieron cruzar la frontera a pie hasta La Quiaca, donde se registraron como "turistas". Luego fueron subidas a un colectivo con destino en la ciudad de Córdoba. Todo ello sucedió en 2008. El acusado llevó a cabo una maniobra idéntica con una pareja boliviana a la cual captó en Mendoza.

Gonella refirió en su alegato del viernes pasado que Laime Huallpa les dio refugio en precarias y pequeñas habitaciones existentes en el cortadero, "anti-higiénicas, construidas de ladrillo y barro, techos de chapa, pisos de tierra y con excusados en común emplazados en el exterior, en pésimas condiciones de higiene y confort", y en una primera etapa "sin agua caliente" hasta que colocó un calefón a leña. Durante un largo período, las víctimas “se bañaban con agua que calentaban con brasas en un tacho de lata”.

En cuanto a las condiciones de trabajo, el fiscal explicó que las jornadas se extendían desde las 05.30 hasta la bajada del sol, con un solo día de descanso y un intervalo diario para comer, y una retribución de entre 90 pesos y 100 pesos por cada mil ladrillos que las víctimas cortaran. La producción se estimaba entonces entre mil a dos mil ladrillos diarios por persona y, sin embargo, Laime Huallpa sólo les abonaba la suma de cien o doscientos pesos al concluir la semana. Les retenía el resto del dinero con el pretexto de que lo guardaría hasta que cada trabajador y trabajadora se retirara, sin extender comprobante alguno.

Con esa suma las víctimas debían sobrevivir en el lugar. Afrontaban los gastos de alimentación, consistente en mate, te, sopa y guiso, y vestimenta, que las propias personas lavaban, llegando incluso a utilizarla mojada con el riesgo propio para su salud, precisó la fiscalía.

Entretanto, el acusado se valía de la precaria situación migratoria de las víctimas y las amedrentaba con perder el trabajo y ser expulsadas del país si su presencia era advertida en San Marcos Sud o Bell Ville por parte de la policía de la provincia como por la Gendarmería Nacional.

En su alegato, el fiscal remarcó que "no estamos ante una situación atendible de costumbres inocuas propias de otras culturas" y que "no hay parámetros de la cultura occidental, ni de los antiguos pueblos de América que permitan relativizar las relaciones laborales al punto de considerar que constituye algo lícito una jornada de doce hora de trabajo, raquíticamente retribuida, a quien se encuentra en un país extraño, cuyas costumbres y normas desconoce por completo, viviendo en condiciones indignas de higiene y salubridad, con graves padecimientos económicos, en situación migratoria frágil e irregular, amedrentado por ello a exponerse a una deportación".