29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Nota de opinión
El fiscal Colombo abogó por la formación de operadores "sensibles hacia las víctimas"
El fiscal Marcelo Colombo a cargo de la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal, destaca los avances obtenidos en la Argentina desde la sanción de la ley de trata, en abril de 2008 y señala algunos aspectos pendientes a la hora de combatir este tipo de delitos.

Hace cien años nuestro país promulgaba la “Ley Palacios”, que fue la primera norma legal en América sobre la trata de mujeres. Sin embargo, podemos decir que en los últimos cinco años nuestro país ha avanzado más que en los noventa y cinco años anteriores.

En abril del año 2008 se sancionó la ley de trata de personas, el Estado argentino creó organismos de asistencia a víctimas, divisiones especializadas en todas y cada una de las cuatro fuerzas de seguridad federales y una unidad temática para el abordaje de la política criminal de los fiscales federales de todo el país. Además, el tema ha formado parte de la agenda política a nivel nacional y provincial, y contó con una sociedad civil activa que acompañó y en muchos casos motorizó procesos mediante denuncias, reclamos, participación en expedientes judiciales, asistencia a víctimas y a familiares de víctimas y labor legislativa, sólo por enumerar algunas cosas.

La lucha contra la trata tiene dos frentes bien definidos y con características propias, el de la explotación laboral y el de la explotación sexual. En los últimos cinco años se dictaron 240 procesamientos por el delito de trata, que involucran a 618 imputados y a 1055 víctimas.

De estos casos, el 70% son de trata con finalidad de explotación sexual y el 30% restante por explotación laboral. Estos porcentajes explican que el 82% del total de las víctimas sean mujeres y el 18% restante sean hombres, cuando la trata sexual afecta en más de un 98% a víctimas mujeres.

Además, Argentina ha logrado un número de 75 sentencias condenatorias sólo por el delito de trata, sin tener en cuenta las figuras vinculadas a este delito. Este número de condenas luce importante si es comparado con los cifras del resto de los países de América Latina.

Por otra parte, una política criminal de proactividad frente al caso, fijada por lineamientos de la Procuración General de la Nación (por ejemplo, las resoluciones PGN 160/08 y PGN 39/10), que priorizó el salir a la búsqueda de los casos de trata, generó un enorme caudal de nuevas hipótesis de hechos para análisis judicial. Como era de esperar, este ingreso incidió en la generación de criterios jurisprudenciales más consolidados sobre aspectos centrales de un delito complejo y de difícil investigación e interpretación, y nos permitió ver los defectos propios que la primera legislación -aunque valiosa de igual modo- traía consigo.

Uno de esos errores que corrigió la actual ley de diciembre del año 2012 fue el de eliminar los medios comisivos de la figura de trata y de los delitos de explotación, desplazando del centro de la escena a la discusión sobre el consentimiento de la víctima mayor de edad en esta clase de delitos, además de prever un trato más respetuoso a la víctima estableciendo una particular forma de recibirles testimonio (ley 26.842).

Mirando siempre lo que nos queda por mejorar, hay que seguir trabajando en la formación de actores judiciales con miradas y abordajes más sensibles hacia las víctimas, especialmente cuando la investigación del caso penal toca cuestiones cuyo condimento central es la fuerte desigualdad social, la discriminación y su tolerancia social y judicial.

Fuera de los casos judiciales, otras medidas adoptadas en el ámbito de los otros poderes del Estado contribuyeron a discutir seriamente las prácticas sociales de explotación, en particular dos de ellas que hasta el día de hoy cuentan con una importante legitimación social, a pesar de los padecimientos que generan en un sector de la sociedad: la explotación de trabajadores en campos y en talleres textiles y el sistema prostibulario.

Con relación a los primeros casos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, llevó a cabo numerosas inspecciones laborales en campos y en talleres textiles. De estos casos, 153 han dado lugar a denuncias penales ante la justicia federal y tuvieron como imputados a 159 contribuyentes. A nivel legislativo, el Congreso de la Nación ha aprobado las modificaciones a la ley de trabajo agrario (ley 26.727) y ley de empelados de casas particulares (ley 26.844) con una regulación que intenta prevenir situaciones propicias para la explotación de seres humanos.

Además se creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) que posee como función principal la de registrar tanto a trabajadores así como a empleadores rurales y garantizarle a los primeros una serie de prestaciones sociales vinculadas al trabajo; además de difundir y hacer valer sus derechos como trabajadores.

Con relación al sistema prostibulario, el Poder Ejecutivo de la Nación decretó la prohibición de publicar avisos clasificados con ofertas de prostitución, al entender que este tipo de avisos fomentaba la demanda de prostitución y con ello la trata de personas con esta finalidad. Ello además de considerar que se trataba de una práctica discriminatoria hacia la mujer.

Este decreto nº 936/11, dispuso además la creación de una Oficina de Monitoreo de Avisos Clasificados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que trabaja en la búsqueda diaria de avisos que puedan resultar ofertas encubiertas de prostitución o bien, ofertas laborales dudosas que puedan esconder una captación o reclutamiento de mujeres con fines de explotación laboral.

Por otra parte, a nivel provincial y municipal, comenzaron a surgir regulaciones llamadas “Prostíbulo Cero” que prohíben la instalación y funcionamiento de “prostíbulos” habitualmente ocultos tras los rubros de habilitación como “clubes nocturnos”, “whiskerías”, “night club”, “bares de alterne”, etc. Así, las provincias de Entre Ríos, Córdoba, Río Negro, San Luis y Tucumán y algunos de sus municipios, han dictado regulaciones que prohíben estas habilitaciones comerciales. También en muchas ciudades se ha fortalecido el trabajo de organizaciones de la sociedad civil y fundaciones que trabajan a diario combatiendo este delito, al igual que el incremento de distintas campañas y acciones de visibilidad y difusión. 

Finalmente reconocer los avances realizados nos compromete aun más con la tarea pendiente, y nos convoca a seguir trabajando para formar una administración de justicia más receptiva a los reclamos sociales sobre padecimientos naturalizados, que resultan tan graves como ajenos a la realidad de los magistrados. En este camino es necesario fortalecer el compromiso de todos los actores vinculados a la investigación de estos casos, y en particular creemos que la reforma del Código Procesal Penal de la Nación hacia un sistema más acusatorio, nos pondrá a los fiscales como protagonistas de este cambio tan necesario.