23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Abel Córdoba
La fiscalía solicitó diez años de prisión a una pareja acusada por trata de personas con fines de explotación laboral de una mujer y por la sustracción y la retención de su hijo
El representante del MPF consideró acreditado que la pareja acusada sometió a trata de personas a la víctima en un taller textil y que inmediatamente después del nacimiento de su hijo se lo sustrajo e inscribió como propio. Pidió además la reparación económica de la víctima y el decomiso de los bienes secuestrados.

El titular de la Fiscalía General N° 2, Abel Córdoba, solicitó ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que imponga la pena de diez años de prisión a una pareja acusada por trata de personas con fines de explotación laboral en la actividad textil respecto de una mujer y por la sustracción y retención de su hijo recién nacido.

El pedido de penas fue dirigido contra Norka Jenny Flores Baldelomar  y Carlos Alberto Avalos Campos, a quienes el fiscal consideró coautores penalmente responsables de los delitos de sustracción y retención de un menor de diez años de edad, en concurso ideal con alteración de la identidad del niño, en concurso ideal con falsedad ideológica de documento público (en este delito Ávalos fue acusado en calidad de autor y Flores Baldelomar , como partícipe necesaria); y trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por abuso de una situación de vulnerabilidad en el caso de la madre del niño, por estar la víctima embarazada y por haber logrado la consumación de la explotación.

Además, la fiscalía solicitó al tribunal que disponga la reparación económica a la víctima de trata por un monto total de $845.669,58 y el decomiso de la totalidad de los bienes que fueron secuestrados durante el allanamiento y que fueron instrumentos del delito, que incluyen, entre otros elementos, diez máquinas vinculadas a la actividad textil y un vehículo.

En su alegato, que culminó ayer después de tres jornadas, la fiscalía dio por acreditado que ambos acusados "decidieron la apropiación del niño ya desde que confirmaron el embarazo y la ausencia de obstáculos por parte de la familia cercana de la víctima de explotación en Buenos Aires". Además, detalló que todo esto ocurrió mientras la víctima "continuaba sujeta a una relación de explotación laboral típica de trata de personas".

La fiscalía dio por acreditado que ambos acusados "decidieron la apropiación del niño ya desde que confirmaron el embarazo y la ausencia de obstáculos por parte de la familia cercana de la víctima de explotación".

El fiscal puntualizó que, tras el nacimiento del niño niño el 8 de mayo de 2020, los acusados "se encargaron unilateralmente de cuanta gestión fue necesaria para concretar esa voluntad criminal, tanto lícitas, la inscripción ante el Registro, como ilícitas, con el documento que contiene una declaración de entrega del bebé que Flores Baldelomar intentó hacer firmar a la madre".

"Lo central en este proceso es que [los elementos probatorios] confirman que el relato de la madre en el juicio es absolutamente cierto, verídico", sostuvo Córdoba. En efecto, el fiscal se refirió a una foto sacada por Avalos Campos con un celular dentro del hospital el día del nacimiento del niño, que confirmó el relato de la víctima, y agregó que un mes después del nacimiento, el 10 de junio, "Avalos Campos inició el trámite de solicitud y autorización de inscripción del nacimiento e introdujo la falsa filiación paterna".

La semana pasada, en el marco de la segunda jornada de su alegato, la fiscalía había señalado que la víctima “fue contundente en su testimonio”, a pesar de haber recibido amenazas y presiones que hacían al interés de los acusados o su entorno.

La fiscalía puso de relieve que los acusados acogieron a la víctima "en la habitación contigua al taller de una manera tal que permitía su control, no solo durante las extensas horas de trabajo sino también durante el descanso".

“La comprobación de la finalidad de explotación, que en este caso se configura desde ambos imputados sobre la madre del niño, es determinante para encuadrar la conducta de los acusados en el delito de trata de personas”, fundamentó la fiscalía.

En este marco, Córdoba sostuvo que las condiciones impuestas a la víctima incluían la extensión de la jornada por más de doce horas, la permanencia constante dentro de la vivienda-taller, y la decisión de no abonar salario. Todo esto, refirió, “sumado al ámbito donde esa prestación laboral se desarrollaba y las condiciones irregulares previsionales, laborales, de seguridad, higiene y riesgos liberados”.

“La comprobación de la finalidad de explotación, que en este caso se configura desde ambos imputados sobre la madre del niño, es determinante para encuadrar la conducta de los acusados en el delito de trata de personas”.

El caso

El inicio de la investigación tuvo como disparador una denuncia anónima formulada el 18 de agosto de 2020 ante la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A partir de ese momento se dio intervención al Departamento Unidad Federal de Investigación sobre Trata de Personas de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina. Luego, se tomó conocimiento de que los acusados habían puesto en funcionamiento un taller textil clandestino, en el cual estaba siendo explotada laboralmente la víctima.

Según detalló en el requerimiento de elevación a juicio el fiscal federal Carlos Stornelli, ambos integrantes de la pareja sometieron a la víctima con el objetivo de explotarla laboralmente en un taller textil clandestino, ubicado en la calle Ramón Falcón al 3500 de la Ciudad de Buenos Aires, por lo menos desde marzo de 2020 y hasta el 20 de agosto de ese año. El fiscal refirió además, que en ese contexto sustrajeron y retuvieron a su hijo recién nacido desde el día de su nacimiento, el 8 de mayo de 2020, y que luego falsificaron la identidad del niño para apropiárselo.

En la pesquisa se acreditó que la pareja de empleadores condicionó a la víctima para que comenzara a vivir en el inmueble. En ese sentido, se remarcó que Flores Baldelomar advirtió sobre el embarazo que cursaba la víctima y que desde entonces ambos miembros de la pareja llevaron a cabo una serie de actos que concluyeron con la inscripción con la falsa paternidad biológica del niño, su sustracción y la retención incluso ante el pedido de su restitución.