20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal
La Rioja: diez años de prisión por trata de personas con fines de explotación laboral
En 2011, el ahora condenado organizó el traslado de la víctima -por entonces menor edad- desde Bolivia hasta la ciudad de Chilecito, en La Rioja, para someterla a explotación laboral en su domicilio y en un puesto en una feria comercial. Es la condena más alta por este tipo de delito en esa jurisdicción.

El Tribunal Oral Federal de La Rioja, con la conformación unipersonal a cargo del juez José Camilo Quiroga Uriburu, condenó a Jorge Giménez Ceballos -un comerciante de la ciudad riojana de Chilecito- a la pena de diez años de prisión al considerarlo autor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. En el debate oral y público intervino la responsable de la Fiscalía General ante el TOF de La Rioja, Virginia Miguel Carmona, quien había solicitado una pena de once años de prisión por el delito de trata de personas agravado en concurso real con amenazas (arts. 45, 145 ter -conforme ley 26364- y art 149 bis del Código Penal).

Tal como quedó acreditado en el debate oral y público, en abril de 2011 el ahora condenado trasladó a la víctima, por entonces de 15 años, desde la frontera Bolivia-Argentina hasta la ciudad riojana de Chilecito, provincia de La Rioja, para someterla a explotación laboral en tareas domésticas en su domicilio, y como vendedora en un puesto de la feria comercial ubicada en la plaza principal de la mencionada localidad, todo ello sin remuneración alguna, y sin permitirle contacto con su familia.

La pena resuelta por el TOF -la más alta por este tipo de delito en esa jurisdicción- se encuentra en línea con la requerida en la instancia de alegatos por el Ministerio Público Fiscal, aunque el TOF consideró no probada la amenaza y condenó sólo por el delito de trata de personas. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer la semana próxima.

Traslado, captación y explotación

Los diversos testimonios brindados en el debate permitieron reconstruir la intervención de Giménez Ceballos en los hechos bajo análisis. Así, pudo establecerse que en abril de 2011 la víctima fue traída desde Cochabamba, Bolivia, por una familiar del ahora condenado hasta el paso fronterizo Salvador Mazza, en la provincia de Salta. Una vez del lado argentino –utilizó documentación apócrifa para sortear el control migratorio- la esperaba Giménez, quien la trasladó hasta su domicilio en la ciudad de Chilecito. La víctima debía trabajar desde las siete u ocho de la mañana hasta las 22 horas, sin descanso, de lunes a sábado, en tanto los domingos lo hacía hasta las 13 horas, en un puesto de la feria comercial de la plaza principal, tras la cual debía regresar a la casa de Giménez para llevar adelante la limpieza del domicilio.

El acusado no le pagaba salario, no la dejaba salir a la calle, ni mantener contacto con sus padres, con quienes perdió toda comunicación desde el momento que dejó su país. Aproximadamente un año después, la víctima escapó de su cautiverio y se refugió en el domicilio de una mujer que conoció en la feria, quien realizó la correspondiente denuncia en una sede de la Gendarmería Nacional.

Si bien el objeto procesal de este juicio tuvo una sola víctima, tanto en la etapa de instrucción como de debate surgieron testimonios que dieron cuenta que era una práctica habitual del acusado traer personas –en muchos casos menores de edad- para someterlas a explotación laboral. El juicio debió postergarse durante más de tres años ya que Giménez Ceballos se mantuvo prófugo de la justicia.

“El cuadro probatorio incorporado resulta por demás categórico en cuanto a la situación en la que se encontraba la víctima, así como al conocimiento, aprovechamiento y mantenimiento de esta situación por parte del imputado para alcanzar su finalidad: la explotación laboral”, indicó Miguel Carmona en su alegato.