13 de noviembre de 2024
13 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal general Juan Manuel Pettigiani
Mar del Plata: 24 años y medio de prisión para el líder de una secta religiosa
Isaías Nelson Hurtado fue condenado como autor del delito de trata de personas y reducción a la servidumbre, en perjuicio de 20 personas, por los abusos sexuales cometidos contra cuatro mujeres, y coacción. Su ex pareja y coimputada, Patricia Soledad Padilla, fue partícipe necesaria del delito de trata y la condenaron a 10 años. Además, se ordenó el decomiso de un terreno y cinco vehículos, entre otros elementos, y el producido irá para la reparación moral de las víctimas. El representante del MPF se mostró conforme con la sentencia y al salir de la sala de audiencias adelantó que se iniciarán actuaciones vinculadas a otras iglesias marplatenses en base a los testimonios oídos en el debate.

La organización pseudo religiosa que el accionar de la Justicia Federal logró desbaratar fue entendida por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata como una “secta destructiva”. En una sentencia de más de 200 páginas, los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Alfredo Ruiz Paz condenaron hoy -por unanimidad- a Isaías Nelson Hurtado a 24 años y medio de prisión, y a su ex pareja Patricia Soledad Padilla a 10 años por el delito de trata de personas cometido contra 20 personas –dos de ellas menores de edad- y reducción a la servidumbre. El falso apóstol fue condenado también por abuso sexual agravado cometido contra cuatro mujeres y coacción, porque estando detenido en el penal de Ezeiza amenazó a algunas de las víctimas.

En la sentencia, en línea con el pedido del Ministerio Público Fiscal -representado por el fiscal general Juan Manuel Pettigiani- y las querellas, se hizo lugar a la reparación del daño moral cometido, y se fijó en concepto de indemnización la suma de un millón y medio de pesos para las víctimas del delito de abuso sexual, sumándoles 300 mil pesos a cada una por ser víctimas también del delito de trata de personas. Para tres víctimas que así lo solicitaron durante el debate, se dispuso la suma de 500 mil pesos en concepto de reparación por haber sido víctimas de trata.

Para cumplimentar con esta reparación, se dispuso que allí vaya el producido del decomiso del terreno donde funcionaba el templo, en O’Higgins 333, y de la venta también de tres vehículos y una moto, sumado el dinero que tenían los acusados en sus cuentas, y los elementos de una radio -que funcionaba como método de captación de la organización-, como cuatro CPU, 50 metros de cables y una torre-antena.

Por otro lado, se declaró la nulidad de la cesión de un inmueble de una de las víctimas que había sido dispuesto a nombre de Padilla.

Además de las condenas a prisión, se hizo lugar a la reparación del daño moral cometido y se fijó en concepto de indemnización un millón y medio de pesos para las víctimas del delito de abuso sexual, sumándoles 300 mil a cada una por ser víctimas de trata de personas

A su vez, se requirió intervención a los equipos interdisciplinarios del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) y del Programa “Ellas hacen” dentro del Ministerio de Desarrollo Social; como así también se pidió la actuación del Asesor Departamental en turno, a fin de que intervenga el Área de Asistencia Social, para que analice las condiciones psicofísicas de quienes aún siguen siendo menores de edad, a fin de indicar si corresponde dar intervención a la Justicia en el fuero de Familia, y un tratamiento psicológico para uno de los grupos familiares  tendiente a superar eventuales traumas producto de los hechos delictivos.

Cómo funcionaba la secta

En la sentencia los jueces se detuvieron en dar cuenta del proceso de persuasión coercitiva que la organización desplegó para la captación, sometimiento, control y explotación de las víctimas, a través de un proceso de despersonalización y anulación de su autonomía de por medio. Los hechos que fueron acreditados durante el debate y que los magistrados describieron de manera pormenorizada, no se dieron de manera inconexa o aislada: “han sido perpetrados como partes integrales de un plan sistémico y expansivo concebido por los imputados”, apuntaron.

El “modus operandi” de la secta se dio mediante técnicas que “lejos de ser evidentes para quienes resultaron víctimas, se caracterizaron por su sutileza, gradualidad y eficacia”. Daniela Iozza, del Programa de Protección de Víctimas de Trata, que declaró en el marco del juicio, mencionó que existen mecanismos mucho más sutiles, efectivos y sofisticados para someter a una persona, que mantenerla encerrada con un candado. “Tales técnicas, sin embargo, no son singulares ni mucho menos originales. Por el contrario, constituyen herramientas ampliamente estudiadas y sistematizadas, que podríamos definir como ‘de manual’, utilizadas por las organizaciones conocidas como ‘sectas’ para corromper la voluntad de sus adherentes”, precisaron los jueces.

“La consideración global de todos estos elementos permite tener por acreditado que el culto ‘Monte Sión’, liderado por Hurtado, se trató en efecto de una secta; en particular, de una secta criminal (es decir, aquella cuya estructura es utilizada para cometer actos ilícitos) y especialmente coercitiva (que utiliza la persuasión coercitiva como medio para cometer otros delitos)”, señalaron más adelante.

Para los jueces, las características de la secta liderada por Hurtado también resultan consistentes con las de las llamadas sectas “destructivas”. Según la opinión consensuada de diversos especialistas en el Congreso de Wingspread (Wisconsin, USA, 1985), este tipo de sectas pueden ser definidas como: “movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociación o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoción o dedicación a sus miembros, a alguna persona o idea, empleando técnicas de manipulación, persuasión y control destinados a conseguir los objetivos del líder, provocando en sus adeptos una total dependencia del grupo, en detrimento de su entorno familiar y social”.

La sentencia separa este tipo de sectas de las iglesias tradicionales, donde su pertenencia es de carácter voluntario. En contraposición, se desglosaron tres elementos que hacen a la estructura de una secta, de acuerdo al psiquiatra estadounidense Robert Lifton: un líder carismático que se convertirá en objeto de adoración; un proceso de “persuasión coercitiva”; y la explotación, sea económica, sexual o de otro tipo.  

El “ungido de Dios”

La cuestión del líder surge de manera abundante de los testimonios oídos durante el juicio, según retoma la sentencia. Hurtado se proclamaba a sí mismo frente a sus seguidores como el “Apóstol”, el “Ungido de Dios” o “El Padre de las Naciones”, entre otros títulos grandilocuentes. “Las víctimas han descripto a Hurtado como un sujeto extrovertido, muy hábil con la palabra, y poseedor de un conocimiento enciclopédico de la Biblia, ya que siempre fundamentaba sus exigencias en algún pasaje bíblico invocando la voluntad de Dios”, precisaron.

A partir de esa figura es que se requería la colaboración de sus adeptos, para materializar los objetivos grandiosos que supuestamente Dios le había encomendado. “Tal colaboración adquiere distintas formas, desde la entrega de prestaciones materiales (dinero o propiedades) hasta la realización de vigilias y rezos durante altas horas de la madrugada para brindar protección espiritual al líder”, detalla la sentencia. “Numerosas víctimas se endeudaron, sacando créditos cuyas cuotas apenas podían pagar y que eventualmente les generaron graves problemas económicos, para darle el dinero a Hurtado ya que lo necesitaba para viajar al exterior a efectos de predicar su palabra. Asimismo, muchas otras víctimas concurrían al templo a las 3 de la madrugada y pasaban la noche orando para que Hurtado tuviera éxito en sus viajes. Cuando algo salía mal en alguno de estos viajes, Hurtado regresaba furioso y culpaba a sus fieles por no haber rezado suficiente”, marcaron los jueces, conforme surge de los testimonios.

Los testigos, casi en su totalidad, declararon que, en retrospectiva, no entienden cómo pudieron haber realizado semejantes sacrificios. De allí, la importancia del proceso de persuasión coercitiva contra las víctimas.

"Numerosas víctimas se endeudaron, sacando créditos cuyas cuotas apenas podían pagar y que eventualmente les generaron graves problemas económicos", contempló la sentencia.

¿Cómo eran las técnicas de persuasión coercitiva?

“Hemos escuchado a lo largo del juicio los testimonios reflexivos y coherentes de personas que hoy se consideran –con razón- víctimas de los imputados, pero que recién pudieron darse cuenta de ello una vez que se encontraron fuera del culto. La testigo NTH expresó este pensamiento de manera clara: ¿Cómo puede ser que me haya pasado esto a mí? Yo había entrado en una secta, y no me había dado cuenta. Esta circunstancia se debe a que la manipulación psicológica a la que Hurtado sometía a sus víctimas era perpetrada en forma astuta y sigilosa, mediante técnicas propias del proceso conocido como ‘persuasión coercitiva’”, explica el fallo.

La llegada a la congregación Monte Sión, de acuerdo a los testimonios de las víctimas, se dio por recomendación de algún conocido o por haber escuchado la radio FM Sion, que funcionaba en la casa de los imputados. Algunos habían estado ya en otra iglesia evangélica, y otros llegaban por primera vez a un espacio religioso. Las reuniones al comienzo eran amenas y Hurtado se mostraba como padre de una gran familia cristiana, según recogieron los jueces. Un mes de después del primer acercamiento, aproximadamente, Hurtado tenía una entrevista personal con cada miembro reciente. “Dicha ocasión era asimilada por los entrevistados como un verdadero privilegio: el ‘Apóstol’ mismo, con su agenda convulsionada, les concedía su tiempo y les brindaba su atención personalizada”, subraya el fallo. Allí se contaban las historias de vida a fondo, se revelaban sus situaciones más traumáticas o dolorosas. “De lo recogido en los testimonios prestados a lo largo del juicio, es posible establecer que todas las víctimas se encontraban, por distintos motivos, en situaciones de alta vulnerabilidad”, repararon. Podrían ser dificultades económicas, familiares, de pareja, o traumas por abusos sexuales en la infancia.

La llegada a la congregación Monte Sión, de acuerdo a los testimonios de las víctimas, se daba por recomendación de algún conocido o por haber escuchado la radio FM Sion, que funcionaba en la casa de los imputados

“Así pues, el imputado se nutría de información extremadamente sensible para los congregados, que luego aprovecharía para someterlos a sus designios y anular su autonomía y capacidad de autodeterminación”, comprendieron los magistrados.

Tras esa entrevista, los congregados comenzaban a concurrir con mayor frecuencia, aunque de manera gradual, a las distintas reuniones que se celebraban en el templo. “De esta forma, se fomentaba en los creyentes la idea de que de a poco se iban ganando su lugar dentro del culto, y que debían seguir por ese camino para complacer a Dios”, apuntaron.

Estos mecanismos de persuasión tenían distintas aristas. Una era poner a las personas congregadas en contra de su círculo íntimo, cuando hubiera quienes no apoyaran las actividades de la secta. Hubo parejas desunidas –el mismo Hurtado le dijo a una mujer que debía separarse porque Dios le había manifestado que su marido no la amaba-, o familias desmembradas en nombre del Evangelio.

Para entender con mayor claridad este fenómeno, debe tenerse en cuenta que la voz de Hurtado no era una voz cualquiera: las víctimas que respetaban las exigencias de Hurtado, realizando actos que atentaban contra sus propios intereses como alejarse de sus seres queridos, lo hacían porque verdaderamente creían que el imputado hablaba en nombre de Dios, y que por ende oponerse a sus decisiones implicaba revelarse contra Dios”, destacó el Tribunal.

El proceso de aislamiento, dijeron los jueces, tenía un fin estratégico: “al neutralizar cualquier injerencia que pudiera venir  de un tercero ajeno a la mecánica de la congregación (tercero que, naturalmente, tendría reparos frente al brusco cambio de vida que las víctimas experimentaban al ingresar a la secta), Hurtado garantizaba el camino libre para consumar el sometimiento de sus seguidores. Así, la ruptura o debilitación de los vínculos afectivos de los miembros de la secta era de carácter instrumental: servía al propósito de anular su pensamiento crítico y perfeccionar su despersonalización”.

Este proceso era acompañado por una creciente restricción de la libertad a los miembros de la secta. “Las víctimas han expuesto consistentemente que una vez que las ceremonias religiosas comenzaban, nadie podía abandonar la sala antes de la finalización de las mismas. Debían esperar que la reunión estuviere oficialmente concluida, lo cual ocurría recién una vez que todos los presentes hubieren saludado a Hurtado, para lo cual debían armar una fila”, graficaron los jueces en la sentencia. Quien no cumplía con este requerimiento realizaba una ofensa contra Hurtado –y, por extensión, contra Dios- y se exponía a ser denigrado y humillado en las sucesivas reuniones.

Además, debían pedir permiso a Hurtado y Padilla para todo, hasta ir a la playa o jugar un partido de fútbol. “De acuerdo a la manipulación psicológica a la que habían sido sometidas, las víctimas creían que si no pedían permiso a Hurtado, no contaban con la bendición de Dios y estaban expuestas a que les ocurriese todo tipo de tragedias”, explica el fallo. En muchos casos, las víctimas entregaban sus tarjetas de crédito y la totalidad de su sueldo a los imputados, cediendo por completo el manejo de su economía.

A su vez, los miembros de la congregación no podían guardar secretos a Hurtado: “Los testigos han relatado que, de acuerdo a las instrucciones de Hurtado, ellos debían contarle todo lo que hablaban con otra personas, incluso las cuestiones íntimas. (…) La inexistencia de un espacio íntimo, reservado de la presencia de Hurtado, contribuía a agravar el aislamiento y hermetismo de los integrantes de la secta, pues sabían que no podían confiar en nadie: si relataban algún tipo de duda o cuestionamiento en relación a Hurtado, ello eventualmente llegaría a sus oídos y les haría rendir cuentas”.

La fidelidad al culto se garantizaba, también, mediante la estigmatización de las personas que se habían decidido apartarse. Los jueces mencionaron que “son abundantes los testimonios de víctimas que refirieron que Hurtado les decía que las personas que habían abandonado la secta estaban endemoniadas, que las había poseído un espíritu maligno, y les impedía tener cualquier tipo de contacto con ellas”.

Con el paso del tiempo, y a medida que los miembros del culto se encontraban más inmersos, las tácticas empleadas por Hurtado dejaban de ser sutiles y daban paso a intimidaciones explícitas. Dos personas dijeron que Hurtado decía que a él solo lo abandonarían con los pies para adelante; otra manifestó que durante un tiempo se quiso ir de la secta pero tenía miedo porque Hurtado le había dicho que al que se fuera lo iba a tirar a un pozo; y otro miembro relató que Hurtado una vez le dijo: “Al que me traiciona, lo mato”.

Hurtado contaba además con sus “discípulos” –sus seguidores más cercanos- para seguir de cerca los movimientos de los restantes integrantes de la secta y reportar cualquier indiscreción. De acuerdo a un testimonio, el falso pastor llamaba “perros fieles” a este grupo, que seguía sus órdenes sin cuestionamientos. Incluso fueron los responsables de una golpiza que sufrió un joven que había decidido abandonar la secta.

La explotación

El aceitado mecanismo de persuasión coercitiva tenía como objetivo final la explotación de los integrantes de la secta, desde el abuso sexual hasta la explotación laboral. “Las víctimas se encontraron en una situación de total impotencia frente a la voluntad de Hurtado”, marca la sentencia. El proceso de persuasión coercitiva “tuvo el fin de anular la autonomía de las víctimas: su capacidad para auto determinarse y decidir por ellas mismas qué era lo mejor para su vida”.

“Este valor, que constituye un pilar fundamental en una sociedad libre y respetuosa de los derechos individuales, fue atacado de manera astuta por los imputados, que se aprovecharon de la vulnerabilidad de las víctimas para instaurar en ellas la falsa creencia de que la voluntad de Hurtado era equivalente a la voluntad de Dios”, señala luego el fallo.

Para los jueces, cualquier consentimiento se encontraba viciado “porque la negativa era una opción indisponible, toda vez que representaba la afrenta más grave en su sistema de creencias: esto es, el cuestionamiento a Dios”.

Abusos sexuales y alienación

De acuerdo a la sentencia, “los delitos sexuales cometidos por Isaías Hurtado sólo pueden explicarse como parte del proceso de degradación y despersonalización que ejerció sobre sus víctimas. Estas no perdieron su libertad abruptamente en el instante que ingresaron a la secta, sino que ello ocurrió como fruto del avance de un proceso gradual, en el cual su compromiso con el culto se fue incrementando exponencialmente hasta que su identidad quedó desdibujada”.

“Lo expuesto indica que no es necesario recurrir al encarcelamiento o la tortura para que la persona cambie su estructura mental, su manera de pensar y de sentir”, indica la sentencia, en consonancia con lo dicho por la psicóloga Iozza en el juicio oral.

“La relación que estableció el autodenominado ‘Apóstol’ con sus víctimas constituyó el tipo de vínculo que los especialistas llaman ‘estado de alienación’. En estos vínculos, a través de medios sugestivos, casi cercanos a la hipnosis, se va quitando a la víctima toda capacidad de cuestionar, generándole un vacío de pensamiento crítico. La víctima despersonalizada paulatinamente delega en el amo idealizado su propia capacidad de pensar. Era el ‘Apóstol’, en este caso, quien pensaba por todos sus fieles”, expresa la sentencia.

“Esto implica –continúa- que la persona inmersa en un estado de alienación no es capaz de percibir por sí misma el estado en que se encuentra, y por ende no puede tampoco mantener un espíritu crítico en relación a lo que está viviendo”.

“La religión mal entendida implica la comisión del delito de trata”

Conocido el veredicto, el fiscal general Juan Manuel Pettigiani dialogó con la prensa y destacó dos aspectos de la lectura: cómo la religión “mal entendida” puede implicar el delito de trata de personas, y lo importante de haber escuchado a las víctimas durante el debate.

“Este cambio de paradigma que hoy está viviendo el derecho penal de lograr una sentencia contra un culpable a pasar a escuchar a la víctima y lograr su reparación es muy importante. Las víctimas fueron escuchadas por el Tribunal como hace tiempo no ocurría y entiendo que es una sentencia que intenta, tarde, poner las cosas en su lugar. Hay hijos que están alejados de sus familias, de sus madres, y esperamos que esta sentencia venga a sanar esos procesos que hemos vivido”, señaló.

"Es una sentencia que intenta, tarde, poner las cosas en su lugar. Hay hijos que están alejados de sus familias, de sus madres, y esperamos que esta sentencia venga a sanar esos procesos que hemos vivido”, señaló Pettigiani.

“Esto no es atentar contra la libertad de culto sino organizar la forma en que la gente pueda vivir su libertad religiosa. Las prácticas pseudo religiosas, revestidas de pseudo religiosas, son el delito de trata. La gente que se sienta víctima, que se acerque a la fiscalía para poder exponerlo”, sugirió y adelantó que se iniciarán actuaciones vinculadas a otras iglesias de Mar del Plata en base a los testimonios oídos en el Tribunal.

Los delitos de la condena

En la parte resolutiva del fallo, y en consonancia con la acusación del Ministerio Público Fiscal, se condenó a Hurtado a 24 años y seis meses de cárcel y una multa de 90 mil pesos, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto no reconocido, de los que resultaron víctimas 4 mujeres; los que concursan realmente con el delito de trata de personas de mayores y menores de edad con fines de reducción a la servidumbre, bajo la modalidad captación y en algunos casos también de acogimiento, mediando engaño, coerción y abuso de la situación de vulnerabilidad, agravado por la multiplicidad de víctimas y por su condición de Ministro de culto de una religión reconocida o no, en un total de 20 hechos, dos que involucraron a menores de edad. Para Padilla la acusación fue por el delito de trata de personas como partícipe necesaria, y se la condenó a diez años de prisión y una multa de 50 mil pesos.