Un hombre acusado de liderar una banda dedicada al narcotráfico fue procesado también por trata de personas por el juez de Garantías Santiago Inchausti, al considerar que captó a dos jóvenes a través de una propuesta engañosa, los trasladó hasta Mar del Plata y los redujo a la servidumbre, obligándolos a que se encarguen de la venta de estupefacientes. La investigación del caso está a cargo del fiscal Santiago Eyherabide, responsable de la Oficina de Narcocriminalidad del Área de Investigación de Delitos Complejos de la Unidad Fiscal de dicha ciudad.
En la reconstrucción realizada por el MPF, se pudo advertir a partir de las comunicaciones analizadas cómo el principal acusado gestó la idea de traer a la ciudad a las víctimas, con el objetivo de colocarlos como cara visible del punto de venta de estupefacientes. Justamente, durante los allanamientos que se realizaron en el caso, las dos personas fueron encontradas junto a una balanza y 15 gramos de cocaína. De acuerdo con la investigación, los organizadores de la maniobra delictiva les llevaban una cantidad estipulada de droga cada semana para la venta al menudeo.
Además, desde la Unidad Fiscal, a cargo de Daniel Adler, remarcaron que de acuerdo con diversos elementos, se pudo evidenciar "un control absoluto" sobre las víctimas, que estaban obligados a trabajar bajo un "contexto amenazante". Según la pesquisa, existió "una apropiación total del tiempo de las víctimas y la ausencia de una contraprestación real”.
Tras la investigación que realizó la fiscalía, el juez de Garantías amplió el procesamiento contra el presunto líder de la organización delictiva narcocriminal el 13 de enero pasado al considerarlo también autor del delito de trata de personas -bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento- agravado porque se consumó la explotación y porque medió el engaño, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad. Además, le trabó un embargo por 100 millones de pesos.
El inicio de la investigación
A fines de marzo de 2025, se llevaron a cabo diversos allanamientos que permitieron desarticular la organización que se dedicaba a la venta de estupefacientes en la zona. En ese momento, el accionar de la pareja de jóvenes había quedado encuadrado como parte de la logística criminal. No obstante, al recabar distintas evidencias, el fiscal Eyherabide advirtió que algunos elementos (como la forma en que habían llegado a Mar del Plata y el lugar en el que estaban) podrían mostrar que se encontraban bajo una situación de trata de personas.
Esta línea de investigación derivó en la formación de un legajo aparte en el que se dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y se dispusieron numerosas medidas de prueba, entre las que se estuvo la entrevista a las víctimas por parte de la Coordinación Nacional de Rescate. Ante la sospecha de que estaban siendo utilizados, se dispuso su libertad en abril de 2025.
Según lo que pudo reconstruirse, a fines de febrero de año pasado, el principal acusado advirtió la necesidad de abandonar la vivienda que habitaba junto a su pareja, una persona menor de edad cuya participación y responsabilidad en los hechos aún no ha sido delimitada. El motivo para irse de allí era que el hombre creía que el domicilio utilizado para la venta al menudeo de la cocaína (ubicado a pocas cuadras de diversos establecimientos educativos) estaba "marcado" por la policía.
De esta forma, la idea era que otras personas se encargaran de esa parte de la actividad ilícita. En base a ello, contactaron a una familiar de la joven menor de edad y le ofrecieron que fuera hasta Mar del Plata con su novio. Para convencerlos, se aprovecharon de que ambos estaban desempleados y en una situación económica compleja. Ademas, le dijeron que sería la madrina de bautismo del hijo recién nacido del líder de la banda, algo que nunca sucedió.
De acuerdo a la reconstrucción fiscal, la oferta fue trasmitida por teléfono y, una vez acordada la compra de los pasajes en una conversación grupal, se trasladaron hasta la ciudad, a la que llegaron a comienzos de marzo de 2025.
Tanto para la fiscalía como para el juez de Garantías, quedó acreditada la figura de captación, es decir, el haberse ganado la voluntad de las víctimas para dar cumplimiento a sus objetivos de explotación y ganancias personales. Según consta en la transcripción de las intervenciones de sus celulares, fue el principal acusado quien realizó la oferta telefónicamente a la joven pareja, a través de la cual puso a disposición el traslado en micro, la manutención y el alojamiento en esta ciudad.
De esa forma, logró persuadirlos de mudarse a la vivienda donde no sólo terminarían abocados a la venta de cocaína al menudeo, sino que también debían permanecer bajo un estricto control.
En cuanto a la conducta de acoger, que hace alusión al brindar refugio o lugar a las víctimas, también se tuvo por probado, dado que la joven pareja desde su arribo a la ciudad y hasta los allanamientos, residieron en la vivienda facilitada por el acusado.
De acuerdo a lo planteado por el MPF, ratificado en el procesamiento por el juez federal, todas estas conductas fueron realizadas “con la finalidad manifiesta de someter a las víctimas a una situación de explotación, bajo las modalidades de trabajo forzoso y reducción a servidumbre”.
“En ese contexto, las víctimas asumieron sin alternativa los riesgos de ser descubiertas durante el despliegue de la actividad ilegal, mientras que los victimarios se valieron justamente de su explotación para eludir aquel mismo riesgo a título personal, sin renunciar por ello a las ganancias reportadas por el delito. El derrotero incluyó una jornada interminable de disponibilidad pasiva absoluta para la venta 24 horas, cuasi nula retribución, retención e impago de ingresos, control absoluto de las víctimas con vulneración plena de su intimidad, restricciones a su libertad y amenazas”, sostuvo la fiscalía.
El marco normativo para un caso novedoso
“El empleo de las víctimas en actividades delictivas -incluido el tráfico de drogas- como finalidad trascendente de explotación para la configuración típica que se propone, encuentra recepción en el supuesto previsto por el inciso “b” del artículo 2 de la Ley 26.842, que autoriza a tener por conformada una situación de explotación a los fines previstos por aquella ley cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados y también bajo reducción a servidumbre”, explicó al analizar el caso el fiscal Eyherabide.
En su dictamen, sumó la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo forzoso: “Todo trabajo o servicio exigido a un individuo a) bajo la amenaza de una pena cualquiera y b) para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Tras esto, destacó que la explotación bajo la modalidad de trabajo forzoso o reducción a servidumbre no se refiere únicamente a actividades lícitas, sino que engloba en su concepto cualquier tipo de “servicio”. En ese sentido, citó lo establecido por la ley modelo contra la trata de personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
Al exponer sobre el caso, el fiscal advirtió: “una política criminal orientada a la persecución del narcotráfico a gran escala y la criminalidad organizada ha de verse favorecida incluso por la visibilización de conductas disvaliosas como las antes referidas, cuya criminalización y puesta en evidencia permite dotar de su real contenido de injusto a maniobras dirigidas justamente a la instrumentalización de personas con fines lucrativos —manifestación ineludible de la trata— a través de la exposición forzada de las víctimas al despliegue de actividades cometidas en infracción a la ley 23.737”.
El representante del MPF sostuvo también que esclarecer este tipo de conductas “podría encontrar incluso resultados más auspiciosos en la investigación por narcotráfico a través del quiebre de la comunidad de intereses habida por defecto entre los miembros de estratos inferiores y superiores de la organización criminal —manifestada por caso en la debida identificación de víctimas y victimarios, cuando se dan los presupuestos típicos del delito de trata—, frente al supuesto de su sola persecución penal conjunta e indistinta por infracción a la normativa de estupefacientes”.
La fiscalía hizo foco en el informe producido por la Coordinación de Rescate luego de entrevistarse con las víctimas, en el que se detallan las amenazas permanentes que recibían, las que iban acompañadas de vigilancia continua y absoluta sobre su vida e intimidad. Según sostuvo, la utilización de cámaras de seguridad; las restricciones a la libertad mediante la limitación de movimientos para salir de la vivienda; las jornadas de disponibilidad absoluta —24 horas para la venta de estupefacientes—; la retención de ingresos; y la falta de contraprestación efectiva era parte del cuadro al que las víctimas estaban sometidas.