28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal José Ignacio Candioti
Paraná: condenaron a diez años de prisión a un policía provincial acusado de explotar sexualmente a su pareja durante una década
Angel Gerardo García fue encontrado culpable de valerse además de la situación de vulnerabilidad de su víctima, agravado también por pertenecer a las fuerzas de seguridad.

El Tribunal Oral Federal de Paraná -integrado de modo unipersonal por el juez Roberto López Arango- sentenció a diez años de prisión a un funcionario de la policía de Entre Ríos por considerarlo autor del delito de trata de personas con fines de explotación, en modalidad de ofrecimiento y traslado. El hecho por el que Ángel Gerardo García llegó a juicio se consideró cuadruplemente agravado, por valerse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien a su vez era su pareja, por ser él policía y por haberse consumado la explotación. En la causa intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, a cargo de José Ignacio Candioti, con el apoyo de la fiscal federal Alejandra Mángano en representación de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). 

Según se pudo reconstruir en el proceso, los hechos cometidos por García se extendieron en el tiempo por diez años. Para la fiscalía el delito de trata concurrió idealmente con el que reprime la promoción y/o facilitación de la prostitución, triplemente agravado -por el abuso de situación de vulnerabilidad de la víctima, quien era su cónyuge, y por el autor pertenecer a las fuerzas de seguridad-, todo ello seguido por el tribunal en el veredicto y los fundamentos dictados conocidos ayer. 

La causa se inició el 20 de abril de 2019, luego de una denuncia efectuada por la hermana de la víctima ante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A través de este llamado, la mujer dio aviso sobre la situación en la que se encontraba EG, quien le había enviado un mensaje a la denunciante pidiéndole ayuda para salir de la situación de explotación en la que se encontraba por parte de su esposo.

De acuerdo a la denuncia, la víctima era sometida a explotación sexual en distintos lugares de la ciudad entrerriana de La Paz, de donde es oriunda, y en otras localidades de la provincia de Corrientes. Su explotador, según la acusación, era García, funcionario de la Policía de Provincia de Entre Ríos, con quien convivía junto a cuatro hijos.

Tras tomar intervención, el juez federal de Paraná solicitó la inmediata actuación de la Gendarmería Nacional para que corroborara lo denunciado y procediera al rescate de la víctima. En el inicio de la investigación el personal del Programa de Rescate nacional fue el encargado de asistir a EG, quien -según sus primeros informes- presentaba una pérdida de subjetividad que le “impedía valorarse y percibirse como sujeto de Derecho”, a raíz del desgaste psicológico que le generaba la situación de explotación a la cual la sometía el imputado.

Al poco tiempo, y para garantizar un seguimiento constante, las profesionales de la Dirección General de Asistencia a la Víctima del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Entre Ríos llevaron a cabo la tarea de asistir y contener a E.G. En múltiples ocasiones, destacaron la “extrema vulnerabilidad” y el grado de sometimiento al cual se encontraba expuesta, todo bajo el poder de su marido.

El juez resolvió la continuidad de la prisión preventiva de García hasta que recaiga sentencia firme porque entendió que existe el peligro de fuga del condenado y la posibilidad cierta de que su libertad ponga en riesgo a la víctima y a su entorno familiar.

La intervención del MPF

En su alegato, el fiscal Candioti dio cuenta de la especial condición en la que se encontraba la víctima y destacó el nivel de violencia física, psíquica, sexual, simbólica y económica a la que se hallaba sometida, y de la cual se habría valido García, junto a su condición de policía, para cometer los delitos que se le atribuyeron. El fiscal valoró además el “despojo de la subjetividad” que había sufrido la víctima y el “encarcelamiento psicológico” que padecía, lo cual le impidió solicitar ayuda por largo tiempo. Todo ello se suma, según sostuvo el fiscal, al daño que le generó a la víctima la explotación sexual a la que fue sometida durante diez años.

La sentencia

El juez López Arango puso de relieve en la sentencia que a raíz de los “movimientos sociales y culturales que han sido dirigidos por grupos de mujeres, y también al cambio de las nuevas legislaciones, hemos podido visualizar que hay transversalidad de la perspectiva de género, lo cual tiene que ser en todos los campos tanto sociales, culturales, comunitarios y jurídicos”.  El magistrado destacó la “deuda pendiente” que la justicia tiene con la sociedad para “brindar respuesta ante hechos de violencia sistemática contra la mujer, a través de las instituciones y legislaciones que deberán ser el instrumento de un cambio social significativo, y así lograr que estos delitos dejen de naturalizarse y reproducirse”.

López Arango también remarcó a la libertad individual como bien afectado, ya que en los hechos juzgados se atacó la autodeterminación de la víctima, y que la doctrina considera que la dignidad del ser humano se encuentra afectada. “A la víctima se la trataba como a una cosa, como una mercancía. La cosificación de la víctima, el avasallamiento de su personalidad, y en definitiva, su pérdida lisa y llana de identidad”, indicó. Para el juez, el dolo con el cual actuó García quedó acreditado, pues sostuvo que actuaba con voluntad y conocimiento de la ilicitud de sus acciones, y continuó con su accionar a pesar de los pedidos de la víctima. Además, consideró acreditado tanto la explotación sexual, como que cobraba a sus clientes por ello y se quedaba con la ganancia. 

López Arango también agregó que la perspectiva de género “no es sólo una perspectiva sino una herramienta de cambio, de transformación de un sistema que perpetúa dinámicas violentas hacia los derechos humanos de mujeres, y que viene a cambiar la raíz de un sistema que creíamos era ‘natural’ o ‘normal’”.

Para el magistrado, los testimonios recogidos durante el juicio “relatan episodios concretos en los que García obligaba a EG a prostituirse y lucraba económicamente con ello”. En ese sentido, destacó los testimonios del entorno de la víctima, a los cuales calificó  como “veraces, coherentes y concordantes” para dar por acreditados los hechos denunciados. 

El juez resolvió la continuidad de la prisión preventiva de García hasta que recaiga sentencia firme porque entendió que existe el peligro de fuga del condenado para sustraerse del proceso y la posibilidad cierta en el caso de que su libertad ponga en riesgo a la víctima y a su entorno familiar. “Entiendo finalmente que sería inconsistente este fallo si después de abogar por los derechos y protección de las víctimas de trata, desaprensivamente dejara desamparada no solo a la víctima sino a sus familiares testigos en la causa, máxime teniendo en cuenta la conducta anterior del imputado”, justificó.