En el marco de una investigación de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, a cargo de Laura Mazzaferri, y en la que colaboró la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) -que encabezan Marcelo Colombo y Alejandra Mángano-, el responsable del Juzgado Federal N°1 de dicha jurisdicción, Santiago Inchausti, procesó sin prisión preventiva al presidente, la vicepresidenta y dos encargados de recursos humanos de una firma dedicada a la producción de frutos rojos por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. En la resolución se tuvo por acreditado que se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de al menos 150 personas que trabajaban en distintos predios hortícolas durante jornadas de hasta 16 horas percibiendo salarios inferiores a los estipulados por las normas laborales vigentes, entre otras circunstancias.
La investigación se inició ante la Fiscalía Federal N°1 a raíz de una publicación del diario La Capital de Mar del Plata de abril de 2016, en la que citaba los dichos que una docente había registrado en su blog personal sobre la situación de explotación y trabajo infantil que sufriría una alumna en la zona de Sierras de los Padres, más precisamente en el cultivo “El Frutillar”.
En virtud de ello, se realizaron diversas medidas de investigación que permitieron acreditar que 150 trabajadores de los predios hortícolas de la firma, ubicados en Sierra de los Padres, Tandil y la localidad correntina de Bella Vista, vivían en campamentos aledaños. Además, se trataba de personas en su mayoría oriundas del norte argentino o del Estado Plurinacional de Bolivia, en algunos casos, con situación migratoria irregular.
Oportunamente, sobre las pruebas y testimonios recolectados, la fiscalía solicitó la indagatoria de los directivos de la firma, los responsables de recursos humanos y tres capataces, y les imputó haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, quienes tenían hijos y familia a cargo y una gran necesidad económica y falta de instrucción, para someterlos a extensas jornadas laborales -de entre 15 y 16 horas sin descansos semanales-, falta de registración de algunos trabajadores, percepción de remuneraciones inferiores a las estipuladas por las normas vigentes, imposición de multas y/o sanciones, descuentos de la jornada laboral -incluso en casos de enfermedad y sujeción de la voluntad de los trabajadores a los designios de la empresa, ya sea por la dependencia en cuanto a su retorno al lugar de origen (en el caso de aquellos migrantes que habían sido trasladados a esta ciudad bajo la promesa de poder volver a su entorno, solo si completaban las tareas encomendadas, caso contrario debían costearlo ellos mismos), por dependencia económica y/o por dependencia habitacional-, siendo el colectivo de personas sobre el que han recaído estas conductas trabajadores migrantes.
Procesamientos y falta de mérito
Al analizar la cuestión, el juez federal Santiago Inchausti -interinamente a cargo del Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata- consideró probada la hipótesis fiscal de trata de personas con fines de explotación laboral. En tal sentido, sostuvo que para demostrar la existencia del delito imputado se evaluó “la situación de abuso salarial que había en los predios que manejaban los imputados”, para lo cual se siguieron las pautas de trabajo elaboradas por la PROTEX junto a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su manual “La trata de personas con fines de explotación laboral. Estrategias para la detección e investigación del delito”.
El magistrado sostuvo que “la Fiscal ha logrado demostrar su imputación en cuanto a lo que ocurría en los predios pertenecientes a la familia M., por una lado la política de empresa de explotación a un sector de la población vulnerable por su condición de migrante y por ello ante la presunta comisión del delito de trata con fines de explotación laboral, pues se ha corroborado en autos la existencia de extensas jornadas laborales, falta de registración de algunos trabajadores, salarios –en algunos casos-por debajo de los mínimos legales, descuento de la jornada laboral incluso en casos de enfermedad, sujeción de la voluntad de los trabajadores a los designios de la empresa ya sea por la dependencia en cuanto a su retorno al lugar de origen (en caso de aquellos migrantes que habían sido trasladados a Mar del Plata bajo promesa de poder volver a su entorno, solo si completaban las tareas encomendadas), por dependencia económica y/o por dependencia habitacional- siendo el colectivo de personas sobre las que han recaído las conductas, trabajadores migrantes (internos-de provincias del norte del país-y extranjeros-en su mayoría del Estado Plurinacional de Bolivia-) provenientes de zonas donde los recursos económicos son muy escasos; con grados de instrucción en general muy bajos, y en su mayoría con niños y niñas a cargo situación de extrema vulnerabilidad aprovechada por los explotadores para lograr que los/as trabajadores/as permanecieran bajo la órbita de la empresa C. trabajando bajo las condiciones mencionadas, sin efectuar reclamo alguno y al menor costo posible de la empresa.”
También consideró que no se habían registrado casos de explotación infantil o de mujeres embarazadas, y que la firma proveía a los empleados “de los elementos de seguridad y protección personal acordes para la tarea que realizaron tales como guantes, cofia, botas de goma, etc., determinándose los mismos en orden a trabajar en la industria o en la cosecha”.
En virtud de todo ello, el juez dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del presidente y la vicepresidente de la firma, como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en al menos en 150 casos que percibieron salarios por debajo de lo estipulado en la leyes laborales vigentes, agravado por la cantidad de víctimas y sujetos activos, por el abuso de situación de vulnerabilidad. Igual temperamento adoptó respecto de los dos jefes de recursos humanos, pero en calidad de participes secundarios, “ya que los mismos no podían desconocer en orden a la actividad que desarrollaban para la empresa las maniobras en cuanto a los pago de las remuneraciones por debajo de lo estipulado en las leyes laborales”.
También, en relación a los tres imputados que se desempeñaban como capataces, el magistrado señaló que “se desempeñaban en una relación de dependencia laboral respecto de los responsables de la explotación de los predios allanados y que su actividad laboral en los mismos estaban limitadas a la organización, control y distribución de tareas”, por lo cual dispuso la falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos, al tiempo que trabó embargo respecto de los bienes de los cuatro procesados hasta cubrir la suma de $50.000.000, a fin de asegurar la reparación económica a las víctimas.