Una investigación a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3

Procesaron con prisión preventiva a tres personas acusadas de explotar laboralmente a un hombre de 84 años

Según la resolución, el damnificado era obligado a pedir dinero en una esquina del barrio de Mataderos. Además, le habrían retenido su tarjeta y su DNI para “administrar” la jubilación que percibía la víctima.

Tras la investigación llevada adelante por el fiscal Eduardo Taiano, el juez Julián Ercolini procesó con prisión preventiva a tres personas acusadas de explotar laboralmente a un hombre de 84 años, al que mantenían en condiciones inhumanas de habitabilidad, higiene y salubridad dentro de una vivienda del barrio porteño de Mataderos. Los involucrados lo habrían forzado a que pida dinero en una esquina de la zona y además se encargarían de “administrar” la jubilación que cobraba el damnificado.

“Los causantes actuaron para con la víctima como si fueran un mero objeto de uso, cuyo rendimiento sería evaluado de similar manera a los demás bienes de la vivienda, quitándole así la capacidad de disponer de su ámbito de libertad”, resaltó el magistrado federal.

En la resolución de la semana pasada, consideró a una pareja (un hombre de 64 años y una mujer de 39 años) junto con un tercer implicado (de 65 años) como responsables del delito de trata de personas, agravado por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por tratarse de una persona mayor de setenta años, por haber intervenido tres o más personas en su comisión y por haberse consumado la explotación.

Además, ordenó un embargo de 20 millones de pesos sobre cada uno y decretó el embargo preventivo del inmueble donde vive la víctima y donde también se encontraban los procesados.

De acuerdo con el procesamiento dictado por el Juzgado Criminal y Correccional N°12, el damnificado habría permanecido acogido en estado de sometimiento por lo menos desde el 17 de marzo de 2026 hasta el 18 de mayo de 2026. Durante ese período, los tres procesados actuaron de manera conjunta aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, derivada de su avanzada edad, sus condiciones de salud y su precariedad económica.

La investigación

En marzo de 2026, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) realizó una denuncia luego de llamado anónimo realizado a la línea 145 de la Coordinación Nacional de Rescate donde se mencionaba una posible situación de reducción a la servidumbre.

La investigación se delegó en la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°3, que le dio intervención al Departamento Trata de Personas de la Policía Federal Argentina para que lleven adelante tareas de observación e investigación. De esa forma, se pudo determinar que la víctima vivía en un domicilio de la calle Tapalqué, propiedad de uno de los implicados. Allí vivía con su pareja y también le alquilaba un cuarto al tercer imputado en el caso.

En el informe realizado por el Departamento Trata de Personas se mencionó que la víctima era enviada a pedir dinero a la esquina de Murguiondo y Tapalqué. Tras unas horas allí, los dos hombres imputados lo interceptaban y le quitaban el dinero recaudado, algo que se repetía tanto por la mañana como por la tarde.

En base a los datos recolectados, se allanó la casa el 18 de mayo pasado. Dentro de uno de los cuartos se encontró al hombre de 84 años “en condiciones deplorables de habitabilidad, rodeado de residuos, excremento y orina”. Además, se encontraron en poder de uno de los imputados el DNI y la tarjeta de débito de la víctima.

Si bien al ser entrevistado el damnificado aseguró que se encontraba bien y que recibía un buen trato, en la investigación se focalizó en que sus palabras debían ser tomadas en el contexto de “su avanzada edad, su estado de salud, su precariedad económica, su aislamiento social, la ausencia de una red familiar de contención y la dependencia cotidiana que mantenía respecto de las personas investigadas”.

“Justamente, en contextos como el aquí analizado, la ausencia de una percepción subjetiva de sometimiento por parte de la víctima no descarta la existencia objetiva de una dinámica de explotación, dependencia o aprovechamiento. Antes bien, puede constituir una de sus manifestaciones más características, en la medida en que la víctima naturaliza condiciones indignas de vida, delega decisiones esenciales sobre su persona y su patrimonio, y termina interpretando como actos de ayuda o asistencia aquello que, observado desde el conjunto de la prueba, revela una restricción concreta de su autonomía”, remarcó el juez Ercolini.

En esa línea, tuvo en cuenta la denuncia inicial; los dichos de vecinos del lugar; las tareas encubiertas que llevó adelante el Departamento Trata de Personas de la Policía Federal Argentina; las observaciones directas efectuadas en la vía pública; el video incorporado a la causa que muestra el estado en el que iba a pedir dinero la víctima; el resultado del allanamiento y el informe de la Coordinación Nacional de Rescate. Todo ello le permitió reconstruir la situación: “una persona adulta mayor, vulnerable, alojada en condiciones inhumanas, que salía sistemáticamente a pedir dinero en la vía pública y cuyo producido era luego entregado o retirado por terceros”.

El magistrado federal hizo foco también en que la documentación personal de la víctima fue encontrada en poder de uno de los procesados. A ello le sumó que el hombre de 84 años no sabía cuánto cobraba de jubilación ni los descuentos que le hacían, lo que constituyó “un indicador concreto de control sobre aspectos esenciales de su vida personal, sanitaria y patrimonial”.

“Repárese que los nombrados convivían con la víctima, conocían sus condiciones de vida, tenían contacto cotidiano con ella, se beneficiaban directamente de su permanencia en el inmueble y, según los elementos reunidos, participaron en la dinámica por la cual era enviada a pedir dinero y luego privada de la libre disposición de lo recaudado”, recalcó el juez federal.

“En definitiva, lo que aquí se verifica no es una mera situación de pobreza compartida ni un vínculo desordenado de convivencia, sino un esquema de aprovechamiento sobre una persona mayor, vulnerable y dependiente, alojada en condiciones incompatibles con su dignidad y privada, en los hechos, de disponer libremente de sus ingresos y del dinero que obtenía en la vía pública y de su jubilación”, concluyó.

Calificación y prisión preventiva

Para el juez Ercolini, la situación habitacional precaria y el hecho de que la víctima saliera a pedir dinero se enmarca en “un contexto de vulnerabilidad extrema, dependencia cotidiana, control patrimonial y aprovechamiento económico por parte de los imputados, quienes habrían captado, recibido y acogido a la víctima para someterla a una dinámica de explotación mediante la mendicidad, reteniendo o administrando luego el producido de esa actividad y otros ingresos vinculados a su haber jubilatorio”.

Consideró que la explotación debía tenerse como consumada pues el damnificado no solo habría sido captado, recibido y acogido con esa finalidad, sino que efectivamente fue colocado “en una dinámica concreta de aprovechamiento económico”.

“La conducta de los imputados consistió en lograr la explotación de la víctima, esto es el aprovechamiento económico, rebajando su condición a simple mercancía, sin ningún tipo de consideración de su dignidad como sujeto de derecho. Al igual que las otras formas de trata de personas, la explotación laboral constituye un ataque a la dignidad humana, desde el momento en que se considera a la persona como un bien de cambio, quitándosele todos los atributos que le dan un estatus especial y diferente de los demás seres”, recalcó.

Al momento de decretar la prisión preventiva, el juez mencionó que el lugar de residencia principal de los imputados es donde sucedieron los acontecimientos y donde se encuentra actualmente la víctima. Esa situación le permitió inferir que, en caso de que recuperen la libertad, los implicados tendrían la posibilidad concreta de influir o amedrentar a la víctima.

“La tutela de la integridad física y psicológica de la víctima obliga, de manera ineludible, al menos en este estado incipiente de la investigación, a que el estado cumpla un rol proteccionista de la salud e integridad de aquella y disponga toda medida razonable destinada a tales fines”, explicó.