28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal Carlos Schaefer y la fiscal Alejandra Mángano
Recurren una resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que priva de una adecuada reparación económica a víctimas de trata laboral
Tras el fallecimiento del principal condenado con sentencia firme, el tribunal dictó su sobreseimiento. La fiscalía señaló que esa decisión no es procedente en esta etapa del proceso penal y que vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, al dejar sin efecto la reparación económica. El hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión en 2018 y falleció el año pasado.

El fiscal general Carlos Schaefer y la fiscal federal cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano, presentaron un recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes mediante la cual se sobreseyó por fallecimiento a Ángel Alessio, condenado -con sentencia firme- en el marco de un caso de trata de personas con fines de explotación laboral, y se dejó sin reparación económica a las víctimas. La fiscalía contó con la asistencia de la Dirección de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena.

En el caso, Alessio e Ivan Giménez habían sido condenados en 2018 a la pena de seis y cuatro años de prisión, respectivamente, por ser considerados autores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral perpetrado en una explotación forestal situada a unos 40 kilómetros de la ciudad de Paso de Los Libres. Fue la primera condena por ese delito en la provincia.

Dilaciones para concretar la reparación económica para las víctimas

Durante el juicio oral, el tribunal había rechazado el pedido formulado por el MPF para la reparación económica de las víctimas debido a que no se habían constituido como actores civiles en el proceso penal. Sin embargo, luego de una presentación realizada por el fiscal Schaefer, la PROTEX y la DGRADB, la Cámara de Casación Penal confirmó en 2019 las condenas de prisión y ordenó el reenvío para que se ejecutaran las medidas resarcitorias para las víctimas del caso.

El imputado Alessio falleció en 2020 y, finalmente, en diciembre de ese mismo año el Tribunal Oral Federal condenó a ambos imputados a la reparación económica de las víctimas de forma solidaria, omitiendo la circunstancia del fallecimiento de Alessio.

Contra esa resolución la defensa recurrió ante la Cámara de Casación, solicitando la anulación de la reparación respecto de Alessio y la disminución del monto de la reparación impuesta a Giménez en virtud de sus circunstancias personales. Los agravios tuvieron acogida favorable y en julio de 2021 el tribunal de alzada hizo lugar el pedido de la defensa y reenvió la causa al tribunal, estableciendo como pauta que restaría determinar si el fallecimiento tenía o no implicancias en el monto reparatorio fijado y “dilucidar si todo ello habrá de repercutir, o no, en el destino de los bienes embargados que fueran oportunamente ofrecidos en vida por el difunto Ángel Alessio”.

La fiscalía señaló que el sobreseimiento "no solo no corresponde en esta etapa del proceso penal y ante la condena firme ya dictada en la causa, sino que tampoco cabe otorgarle alcances respecto de las reparaciones económicas de las víctimas".

Argumentos de la fiscalía

En la presentación realizada la semana pasada, el MPF sostuvo que la figura del sobreseimiento no es la correcta en el caso ya que la condena de Alessio se encontraba firme: “Por esa razón, entendemos que lo que ha sucedido es que a su respecto se ha extinguido la pena por la imposibilidad material de cumplirla, frente a su muerte. No obstante, consideramos que de ninguna manera esto habilita a que se dicte su sobreseimiento, circunstancia que no solo no corresponde en esta etapa del proceso penal y ante la condena firme ya dictada en la causa, sino que tampoco cabe otorgarle alcances respecto de las reparaciones económicas de las víctimas. Paradójicamente, el sobreseimiento dispuesto respecto de Alessio implica negar la sentencia condenatoria firme”, señalaron en el dictamen.

Para los representantes del MPF, la resolución “vulnera el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del delito al dejar sin efecto la reparación económica que corresponde por el hecho antijurídico verificado por un pronunciamiento firme”.

Por ese motivo, solicitaron que se anule la sentencia que dispuso el sobreseimiento, ya que consideraron que agravia al MPF al incumplir obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino e implica una violación al derecho de las víctimas al acceso a la justicia.

El caso

La investigación se originó en junio de 2013 luego de una denuncia formulada ante las autoridades de la Gendarmería Nacional en la que se tomó conocimiento de que en un aserradero ubicado en la ciudad de Paso de Los Libres había trabajadores en condiciones infrahumanas.

El denunciante había arribado a la ciudad junto a un familiar en abril de ese año y una vez allí fueron trasladados a la casa del encargado del monte donde iban a trabajar en tareas vinculadas a la explotación forestal, a unos 40 km del aserradero. Al llegar, se encontraron con otros cuatro trabajadores y todos fueron alojados en una pieza de 2 x 2 metros. No tenían luz eléctrica ni baños y debían bañarse en un arroyo cercano.

Las jornadas de trabajo eran de 7.00 de la mañana hasta que oscurecía, con un descanso para almorzar, y de lunes a sábados y casi todos los domingos. Las tareas debían realizarse con herramientas e indumentaria precaria, sin asistencia médica, y las provisiones básicas eran suministradas por Giménez, que luego les descontaba ese gasto del sueldo. Las comidas eran preparadas por los mismos empleados, que también se alimentaban de los animales que cazaban en el monte y pescaban en el arroyo, debido a la escasez de las provisiones.

Finalmente, Giménez no cumplió con la promesa de pago y, en algunos casos, los trabajadores recibieron parte en negro, sin recibos, aportes jubilatorios ni obra social.