29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A pedido del MPF y de la representación de las víctimas
Corrientes: ordenaron la reparación económica para ocho víctimas de trata laboral en la actividad maderera
El TOCF dispuso que dos condenados en 2018 por el delito de trata de personas deben hacerse cargo solidariamente de pagar a cada víctima más de 550 mil pesos por salarios adeudados, accesorias legales y daño moral. Los cálculos de la reparación, que llegó tras un proceso de reenvío de la Cámara Federal de Casación.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó este miércoles a dos personas -ya condenadas penalmente por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral- a reparar económicamente a las ocho víctimas del caso por más de 550 mil pesos a cada una de ellas. En el juicio, desarrollado en 2018, se probó que las víctimas debieron trabajar para un aserradero en condiciones infrahumanas durante 45 días en el monte, durante doce horas por día.

Tras escuchar a las partes -entre ellas, a seis de las víctimas- y luego de dos pedidos formulados por el fiscal general Carlos Schaefer, quien actuó en el caso con la asistencia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), el TOF dispuso la reparación económica un año y siete meses después de la sentencia de la Cámara de Casación que confirmó las condenas de prisión y ordenó el reenvío para que se ejecutaran las medidas resarcitorias.

Para garantizar los montos a las víctimas, el tribunal hizo lugar a la solicitud del MPF y de la representación de las víctimas y dispuso el remate de dos terrenos situados en el partido bonaerense de La Matanza, de una camioneta y de un vehículo que fueron decomisados a los tratantes.

La sentencia reparatoria tiene su antecedente en mayo del 2018, cuando el mismo TOF condenó a Ángel Alessio e Ivan Giménez a la pena de seis y cuatro años de prisión, respectivamente, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Fue la primera condena por ese crimen en la provincia. Sin embargo, en esa oportunidad se rechazó el pedido formulado por el MPF para la reparación económica de las víctimas porque no se habían constituido como actores civiles en el proceso penal.

Como consecuencia, el fiscal Schaefer, con la asistencia de la PROTEX, que encabezan Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, y de la DGRADB, interinamente a cargo de Daniela Sodini, interpuso recurso de casación, por considerar “arbitraria” la resolución del tribunal.

La sentencia que condena a los dos hombres a reparar económicamente a las víctimas se deriva del fallo de Casación que hizo lugar al recurso.

“Este precedente es muy importante porque es consecuencia de una decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que reconoció el derecho de las víctimas de trata a obtener una restitución económica sin necesidad de presentarte activamente en el expediente. Este reconocimiento judicial es clave en casos de trata en donde las víctimas atraviesan muchas dificultades de acceso a la justicia. Unos meses después del fallo de Casación, se sancionó la ley 27.508 que hace obligatoria la restitución económica”, valoró la fiscal Mángano.

Sodini calificó al caso como "histórico"; puso de relieve que "además de ser el primero en la provincia en la que se obtuvo condena penal por trata laboral, a partir de la intervención de la Casación Federal con él se reconoce el derecho a trato digno y reparación económica a las víctimas y se brinda un mensaje claro a la sociedad en cuanto a que la reivindicación de derechos y la restitución económica en estos casos es un deber que atañe a todos pero especialmente a los funcionarios y magistrados".

Para garantizar la reparación, el tribunal dispuso el remate de los bienes decomisados a los tratantes: dos terrenos situados en La Matanza, una camioneta y un automóvil.

Cálculos para la reparación

En su resolución el TOF -integrado por la jueza Lucrecia Rojas de Badaro y los jueces Víctor Alonso y Fermín Ceroleni- aclaró que "al momento de la sentencia no se hizo lugar [a la reparación] justamente porque fue introducida durante las conclusiones y faltaba que se determine pormenorizadamente, se desmenucen los valores reclamados, discriminando todos ellos con el tiempo necesario para un efectivo control de la defensa. Ahora bien, en esta etapa tanto la fiscalía como la defensa de las víctimas han detallado los rubros y justificado los montos de la indemnización, que no fueron impugnados puntualmente".

La jueza y los jueces señalaron que para calcular la reparación es "equitativo adoptar el camino de realizar una estimación de lo que le correspondería a cada una de las víctimas por su trabajo, y a ello adicionarle el daño moral que significó el padecimiento infringido por la actividad ilícita".

Tras realizar el estudio del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad maderera y de los hechos acreditados en la causa acerca de las tareas que debían desarrollar las víctimas en el aserradero, concluyeron que aquellas encuadraban en el grupo profesional 7 -categoría de peón de actividad industrializada- el cual comprende a “trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación”. También precisaron que los acuerdos y escalas salariales de ese sector se suscriben entre la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA).

De tal manera, y en base al último acuerdo salarial, el tribunal dispuso que la reparación estuviera constituida por el pago de ocho horas hábiles por día hábil y que el resto de las horas trabajabas por jornada -un total de doce, según se acreditó en el debate y no fue controvertido- se abonara con el concepto de hora extra, que tiene un recargo del 50 por ciento sobre el de la hora hábil.

También calculó doble importe de horas hábiles para las horas trabajadas los sábados después de las 13, los domingos y los feriados.

A esos conceptos sumó el 22 por ciento de presentismo, el sueldo anual complementario (SAC) proporcional, las vacaciones proporcionales y la indeminización por despido sin justa causa, prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. "La actividad ilícita no exime a los empleadores de cumplir con las obligaciones legales comprendidas por el orden público laboral, en tanto contrato lícito. De allí que las indemnizaciones previstas por la ley, configuran un supuesto que debe ser incluido en los montos a percibir por las víctimas", indicó el tribunal, y en ese sentido sumó conceptos por indeminización por despido o antigüedad y SAC correspondiente a ese monto; indemnización sustitutiva de preaviso y SAC correspondiente; e integración de mes de despedido.

Por todos esos conceptos, el TOF calculó que, por víctima, los salarios no abonados y accesorias legales correspondían a $ 462.970,31, suma sobre la cual luego calculó la reparación por daño moral.

"Indudablemente, luego de oír todas las vicisitudes por las que debieron atravesar las víctimas durante el período en que estuvieron en el monte, conforme lo determinado en la sentencia de la presente causa, constituye daño moral que debe ser resarcido. En esta dirección, en línea con la propuesta de la defensa de las víctimas estimamos razonable valuar el daño moral en un 20% del total indemnizatorio calculado en base a los parámetros de remuneración, con más la indemnización por despido y accesorias", fallaron, y calcularon que el daño moral asciende a $92.594,06 por persona.

Así, determinaron que "la sumatoria total de los montos correspondientes a la reparación económica para cada una de las víctimas asciende a $ 555.564,37" y que "la reparación económica establecida para las víctimas deberá ser soportada por ambos condenados, en forma solidaria", y en base, en primer lugar, al monto obtenido del remate de los bienes decomisados: dos terrenos y dos automotores.