25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con lo solicitado por el fiscal general Carlos Cearras
San Martín: dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a tres personas por explotar laboralmente a una mujer y su hija
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 impuso penas de entre 8 y 12 años de prisión y ordenó el decomiso de la vivienda donde se cometieron los hechos y el pago de más 3 millones de pesos en concepto de reparación integral.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, presidido por la jueza María Claudia Morgese Martín e integrado por sus colegas Nada Flores Vega y Héctor O. Sagretti, dio a conocer ayer los fundamentos de la sentencia por la que condenó a Osvaldo Ramón Roldán, Estela Laura Quiroga y Johana Anahí Solange Roldán a penas de entre 8 y 12 años de prisión, como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por haberse consumado tal finalidad, por haber participado tres o más personas en la comisión del delito y por haber mediado una situación de vulnerabilidad, en perjuicio de una mujer y una de sus hijas. En el debate intervino el titular de la Fiscalía General N°5 ante los TOF de esa jurisdicción, Carlos Cearras.

El caso

La investigación que arribó a debate se inició en febrero de 2020, a raíz de la denuncia de una de las víctimas ante la Ayudantía Fiscal de Delitos conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming Departamental, en el fuero provincial. La joven explicó que vivía con su madre y sus hermanos pequeños, en una casa de la calle Lanín al 3000, en la localidad bonaerense de Rafael Castillo, propiedad de Ramón Roldán.

Añadió que Roldán habitaba la casa junto a su pareja, Estela Laura Quiroga, su hija Johana Anahí Solange Roldán y otros tres hijos. Precisó que en 2016, su familia y ella se mudaron a la casa de Roldán, luego de que los echaran de otra vivienda, a causa de los problemas que su padre tuvo con su hermano.

La denunciante sostuvo que, al principio, la convivencia era normal, que había 30 personas en el predio y que existía un templo donde realizaban prácticas umbandas, en el cual Ramón Osvaldo Roldán era un referente o “pai” y Quiroga, una especie de acompañante.

“Fueron obligadas a higienizarse en el patio de la finca con agua fría en todas las estaciones del año, a hacer sus necesidades fisiológicas a la intemperie y a comer en el piso. También, fueron víctimas de violencia física, en concreto, recibieron golpes de puño y con un palo de escoba, un cinto y, en el caso de la niña, tirones de oreja que le provocaron lesiones irreparables".

Explicó que, sin embargo, en 2018 comenzaron a existir malos tratos hacia su madre, su hermana menor y ella. La víctima denunció que tanto su madre como su hermana eran obligadas a dormir en el suelo, a alimentarse con comida distinta a la del resto de la familia; generalmente, alimentos viejos. Dijo que no podían utilizar las instalaciones sanitarias, por lo que las obligaban a hacer sus necesidades en un balde y a bañarse en el patio con agua fría. Contó además que les habían retenido sus documentos.

Relató que la niña era golpeada por las dueñas de casa y que, en ocasiones, obligaban a su propia madre a hacerlo. Añadió que le tiraban de la oreja -lo cual le produjo una lesión permanente- y que la obligaban a permanecer de pie -todo el día- en un rincón de la vivienda, sin poder ir al baño. En la investigación se comprobó que la madre recibía golpes, que era obligada a limpiar la casa, y que los imputados cobraban -en su nombre- una Asignación Universal por Hijo (AUH), que jamás le entregaban.

La denunciante también afirmó que, en su caso, la obligaban a vender estupefacientes en un “kiosco” que funcionaba en el frente de la casa.

Alegatos y veredicto

En su alegato, el fiscal general Carlos Cearras acusó a Osvaldo Ramón y Johana Roldán y a Estela Quiroga como coautores del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de personas con fines de explotación, agravado por tratarse de tres o más personas que participaron en la comisión del hecho y por abuso de una situación de vulnerabilidad, en perjuicio de la denunciante y su madre. En el petitorio final, requirió al tribunal que les impusieran penas de ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

Dado que Roldán contaba con una condena previa -dictada el 16 de julio de 2021 por el Tribunal Oral N°4 de la Matanza- de cuatro años y seis meses de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena única de 12 años de prisión, una multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas.

El fiscal requirió también la reparación económica de las víctimas del delito, el decomiso de la vivienda donde se cometieron los hechos y la extracción de testimonios, a fin de investigar si la niña fue abusada sexualmente.

El tribunal destacó que la “reducción de la libertad se produjo de manera progresiva, intensificándose paulatinamente con el paso del tiempo, hasta alcanzar un nivel de degradación tal (…) que solo puede ser comprendido si se contempla el extremo poder de sometimiento psicológico que los autores ejercían sobre aquéllas”.

El 14 de noviembre pasado, el Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín tuvo por probado que los Roldán y Quiroga acogieron a las víctimas, con fines de explotación laboral y abusándose de su situación de vulnerabilidad, en el domicilio de la calle Lanín al 3000 de Rafael Castillo, partido La Matanza, provincia de Buenos Aires, desde fecha incierta, pero cuanto menos desde marzo de 2016, hasta el 16 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2019, respectivamente.

El tribunal también destacó que la “reducción de la libertad se produjo de manera progresiva, intensificándose paulatinamente con el paso del tiempo, hasta alcanzar un nivel de degradación tal (…) que solo puede ser comprendido si se contempla el extremo poder de sometimiento psicológico que los autores ejercían sobre aquéllas”.

Asimismo, consideraron acreditado que la madre como su hija menor “fueron obligadas a higienizarse en el patio de la finca con agua fría en todas las estaciones del año, a hacer sus necesidades fisiológicas a la intemperie y a comer en el piso. También, fueron víctimas de violencia física, en concreto, recibieron golpes de puño y con un palo de escoba, un cinto y, en el caso de la niña, tirones de oreja que le provocaron lesiones irreparables".  Agregaron que “todas estas acciones eran ejecutadas por Laura Estela Quiroga y Johana Anahí Solange Roldán, bajo la injerencia de Ramón Osvaldo Roldán”.

En línea con lo solicitado por el fiscal general Cearras, el tribunal condenó a Quiroga y a los Roldán a las penas requeridas, accesorias legales y costas, como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por haberse consumado tal finalidad, por haber participado tres o más personas en la comisión del delito y por haber mediado una situación de vulnerabilidad.

La jueza y los jueces les impusieron a los condenados el pago solidario de $3.477.418, en concepto de resarcimiento económico a las víctimas del delito -que comprende la reparación integral prevista en el artículo 28 Ley 26.364, de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, según Ley 27.508, de creación del Fondo Fiduciario Público- y ordenaron el decomiso de la vivienda de la calle Lanín, que será anotada a disposición del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364”.

Los jueces encomendaron también al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas damnificadas por el delito de trata de personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, junto a la Dirección General de Acceso a la Justicia - Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJO) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, brinden a las víctimas la asistencia jurídica y contención psicológica o de cualquier otra índole pertinentes, a fin de garantizar su derecho a una reparación integral.

Finalmente ordenaron la extracción de testimonios para investigar si la niña damnificada fue víctima de un delito contra la integridad sexual.