19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de un juicio abreviado donde intervino la Fiscalía General N°2 ante los TOF de Córdoba
Tres años de prisión en suspenso a un hombre y reparación económica a la víctima en un caso de trata de personas
La damnificada fue captada mediante una falsa oferta laboral en su país de origen, República Dominicana, para luego ser explotada durante tres meses en un prostíbulo ubicado en la localidad de Jovita, provincia de Córdoba. El imputado, quien recibió una pena de ejecución condicional, reconoció su responsabilidad en el hecho y se comprometió a abonar 15.000 a la víctima en concepto de reparación.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, a través de la conformación unipersonal por parte del juez Carlos Julio Lascano, condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional -con costas- y el pago de $15.000 en concepto de reparación a la víctima, al considerarlo responsable de haber participado de una red dedicada a la trata de personas con fines de explotación.

Lo que hace de este caso en particular -en sintonía con los lineamientos de la PGN a través de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)-, como así también de los compromisos internacionales asumidos por parte del Estado Argentino en materia de violencia contra las mujeres- es el pago de los $15.000 por parte del imputado en concepto de reparación del daño causado a la víctima, que estuvo 3 meses en condición de explotada en una red de la que el imputado participó. Si bien se trata de un monto simbólico, lo importante es que comienza a instaurarse la reparación a la víctima como un mecanismo de compensar mínimamente los daños causados, con el consentimiento de la propia víctima.

La investigación comenzó en noviembre de 2011, a partir de la publicación de un aviso clasificado en el diario “Uno” de Paraná, provincia de Entre Ríos, en el cual se requerían “chicas para whiskería - mayores de edad p/Córdoba Jovita”, y se informaban una serie de teléfonos de contacto, lo que motivó una Investigación Preliminar por parte de la Fiscalía Federal de Paraná. Las primeras actuaciones permitieron identificar que los teléfonos de contacto pertenecían a usuarios de la provincia de Córdoba, uno de ellos propietario de dos locales nocturnos en la localidad de Jovita, así como una gran cantidad de comunicaciones entre ambos y con abonados de Labouyale, Corral de Bustos -en Córdoba-, General Pico y Santa Rosa -en La Pampa- y Reconquista -provincia de Santa Fe-. Asimismo, se constató a partir de una serie de tareas de campo la existencia de un local nocturno denominado “New Club Paradise”, sobre la ruta nacional 7, en cercanías de Laboulaye, y otro denominado “Las Gatitas”.

Tras esas primeras medidas y en base al lugar de producción de los hechos en presunta infracción a la Ley 26.364 (Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas), las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Federal de Río Cuarto, que continuó con la investigación acerca de las whiskerías que estarían funcionando en aquella localidad. Cerca de un año después, una joven oriunda de República Dominicana solicitó protección internacional como refugiada ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.), dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas, surgiendo de su relato hechos que podrían configurarse en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

La joven explicó que hacia noviembre de 2011 vivía en la localidad de La Ciénaga, en República Dominicana, junto a sus dos hijas, que mantenía con su trabajo en una peluquería. Que para esa época fue contactada por dos hombres, uno argentino y el otro paraguayo, quienes le ofrecieron trabajo en Argentina, donde incluso podría emplearse como peluquera. Con el objeto de mejorar sus condiciones de vivienda y la de sus hijas, aceptó la propuesta y -previa hipoteca de su vivienda para conseguir el dinero para el pasaje- el 15 de enero de 2012 tomó un avión hasta Montevideo, donde la esperaban tres hombres y dos mujeres, estas últimas en su misma situación.

El 18 de enero emprendieron el viaje en auto hasta la localidad de Jovita, en la provincia de Córdoba, donde fue alojada en un prostíbulo. El local funcionaba las 24 horas y solamente podía dormir en una de las habitaciones si estaba desocupada y si no había “clientes”. También aclaró que no podía salir del lugar, que había diez mujeres en su misma situación -algunas de nacionalidad paraguaya- y que el lugar se encontraba ubicado en el medio del campo, y que sólo se llegaba en auto. Indicó, además, que nunca le devolvieron el dinero que le habían quitado para sacar el pasaje, aunque mientras se encontraba en el lugar le decían que le descontaban lo que habían pagado por su pasaje desde República Dominicana. En síntesis, la mujer relató que había llegado al país con una promesa falsa de trabajo legal, que se dio cuenta de qué se trataba en realidad el “trabajo” cuando ya se encontraba  en el lugar, donde fue obligada a prostituirse bajo amenazas. A fines de abril de 2012 logro escapar del lugar.

La denuncia fue acumulada a la causa que se encontraba instruyéndose en Río Cuarto, en cuya instrucción se logró establecer que, tras su captación, la víctima fue acogida y explotada en el local denominado “Sarao”, propiedad de Walter Pesce.

Al homologar el acuerdo de juicio abreviado, el juez tuvo en cuenta, entre otras pautas: la colaboración con la justicia y el reconocimiento expreso del hecho por parte del imputado, “lo que permite su más rápida y eficaz administración”; el ofrecimiento efectuado para la reparación del daño causado, el cual se encuentra en armonía con los establecido tanto en el art. 6 inc. 6 del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas” y por la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en la Resolución 40/34 en el punto 4; y el tiempo transcurrido entre la comisión desde la comisión de los hechos.