El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán ordenó la obtención compulsiva de los datos biométricos para desbloquear el teléfono de una persona procesada por promoción y facilitación de la prostitución agravada de siete adolescentes, conductas que logró materializar, al menos a partir de enero pasado, en el hotel Sheraton de la capital provincial. En la causa interviene el fiscal federal Agustín Chit, quien había solicitado la implementación de esta medida a principios de agosto y sostiene en la causa que el imputado debe ser procesado por trata de personas con fines de explotación sexual.
En julio de este año, el imputado fue detenido por haber captado a una joven de 15 años y por haberla utilizado para que le consiguiese los contactos de otras menores de edad de su entorno. De acuerdo con la investigaicón, los vínculos fueron establecidos mientras el acusado se encontraba en Estados Unidos, donde residía. De acuerdo al procesamiento dictado por el juez Fernando Poviña a fines de ese mes, el hombre convencía a las jóvenes y se ganaba su confianza prometiéndoles una gran ganancia de dinero, al mismo tiempo que llevaba adelante "una fastuosa exhibición de poderío económico". De esa manera, el victimario mantuvo contacto con al menos siete jóvenes, todas menores de edad, con quienes proyectó encuentros que se llevaron a cabo en febrero y abril de este año en el hotel Sheraton, en los periódicos viajes que el imputado realizaba a Tucumán.
El 1° de agosto pasado el fiscal Chit solicitó que se convocase al procesado para que, en presencia de sus abogados defensores, aportase la clave de desbloqueo de su teléfono celular, bajo apercibimiento de obtenerla de manera coercitiva, ya sea mediante la toma de su huella dactilar en el dispositivo digital o bien mediante el reconocimiento facial, con la documentación y registración fílmica del procedimiento. El fiscal requirió que estas tareas se llevaran a cabo en el laboratorio de la Gendarmería Nacional, con presencia de personal profesional idóneo para practicar la extracción de datos forenses del teléfono.
Para Chit existen elementos objetivos que permiten presumir que el material que se obtendrá del teléfóno "implicará un aporte significativo para el cúmulo de prueba que este MPF pretende producir”.
En su dictamen, Chit fundamentó su pedido en que, al momento de ser detenido, el sujeto tenía en su poder un teléfono celular marca Iphone 13, que fue oportunamente remitido a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para su análisis forense. Explicó que, si bien esta fuerza cuenta con el equipo de extracción de datos más moderno en el país, el dispositivo a analizar no pudo ser desbloqueado por contar con patrón de bloqueo. Indicó además que los peritajes de los teléfonos de las características del analizado se realizan en laboratorios forenses de Brasil o Israel, que tendrían las licencias para avanzar con la apertura del equipo, y que se encontraba pendiente de respuesta una consulta realizada a la fuerza federal de Estados Unidos, Homeland Security Investigation (HSI), para determinar si tiene capacidad de análisis de ese tipo de dispositivo.
Para Chit existen elementos objetivos que permiten presumir que el material que se obtendrá del teléfóno "implicará un aporte significativo para el cúmulo de prueba que este MPF pretende producir”. Al respecto, destacó el testimonio de las víctimas, quienes narraron cómo se comunicaban habitualmente con el imputado a través del servicio de mensajería Whatsapp, lo cual está corroborado por las capturas de pantalla obtenidas del material aportado por las víctimas, de donde surge el intercambio de mensajes aludido. Incluso se verificó que una de las damnificadas se tomó una fotografía en el baño del hotel Sheraton con el teléfono del imputado.
El fiscal analizó en su dictamen si la petición voluntaria del acceso a la información del dispositivo o, en su defecto, la obtención compulsiva de datos pueden implicar una afectación a las garantías procesales, a la intimidad de la persona investigada, o si implica un acto de autoincriminación. Al respecto, destacó que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrollaron directrices para analizar si una medida de injerencia corporal resulta violatoria de principios convencionales y constitucionales. El fiscal sostuvo que la injerencia en la integridad corporal del afectado guarda una razonable proporción con la gravedad del hecho investigado.
Para el fiscal, la medida de prueba aparece “como una diligencia razonable en función de los objetivos del proceso, incluso ante la posibilidad de llevarse a cabo de manera coercitiva”, ya que “la práctica permitirá arribar a la verdad objetiva de los hechos investigados en esta causa, de delitos sumamente graves”. Por ello, Chit enfatizó que colocar un dedo en el dispositivo o tomar la imagen facial a través del teléfono celular “no equivale bajo ningún aspecto a acceder a comunicaciones del encartado [cuestión ya ordenada judicialmente en el proceso], sino la utilización pasiva de su cuerpo, en el marco de una investigación penal en la que se le atribuye la explotación sexual de adolescentes”.
En la investigación se verificó a través de capturas de pantalla de dispostivos de las víctimas que una de las damnificadas se tomó una fotografía en el baño del hotel Sheraton con el teléfono del imputado.
La decisión del juzgado
El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al planteo de la fiscalía al entender que los contactos que el imputado realizó con sus presuntas víctimas previos a los encuentros personales se realizaron mayormente de manera telefónica “a partir del intercambio de llamadas y/o mensajes en WhatsApp o la red social de Instagram, lo cual, surgen de los diversos elementos acompañados por las denunciantes, a partir de capturas de pantalla, tanto de mensajes de texto y voz, como de fotografías que se habrían intercambiado las menores de edad con su victimario”.
Luego de reparar en la imposibilidad de acceder al material por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el juez Fernando Poviña remarcó que “la circunstancia de que se encuentre acreditada la imposibilidad técnica de sustanciar una medida probatoria (pericia sobre celular del encartado), medida la cual a su vez se presenta como presumiblemente idónea y justificada atento el avance de la investigación hasta el día de la fecha, sin la intervención del encartado en el desbloqueo del aparato, viene a sustentar de manera cabal la necesariedad y proporcionalidad de la medida requerida por el MPF”. El juez consideró que por ello se debe ordenar la obtención compulsiva de los datos biométricos del imputado para desbloquear su dispositivo celular y proceder a su estudio forense por parte del personal técnico correspondiente, sin lesionar de manera alguna la dignidad de su persona y su derecho a un debido proceso.
En esa línea de análisis, Poviña agregó que no se puede desconocer que el avance de la tecnología a través de la fabricación de dispositivos cuyo desbloqueo solamente puede realizarse con los datos biométricos del propietario -y en cuyo interior se pueden almacenar elementos probatorios a fin de acreditar la comisión de delitos graves- “implica sin dudas la circunstancia de incluir dichas medidas entre las situaciones en las cuales el encartado es ubicado como objeto de prueba, decisión la cual no se constituye como violatoria de garantías constitucionales, sino como el resultado de un análisis racional y ajustado a derecho de los distintos intereses en juego”.
La medida ordenada fue impugnada por la defensa del acusado, por lo que deberá ser la Cámara de Apelaciones de Tucumán quien revise la decisión del juez de primera instancia.