19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de queja del fiscal general de Bahía Blanca y del titular de la Protex
Van a Casación por un fallo que benefició a un intendente y un comisario en un caso de trata
La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó los procesamientos de los dos funcionarios y luego rechazó el recurso de casación de los fiscales, que ahora se presentaron en queja ante el máximo tribunal penal. Los imputados están acusados de ser cómplices del funcionamiento de una red de trata en Lonquimay, La Pampa.

El fiscal General de Bahía Blanca, Alejandro Cantaro, y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, presentaron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal para que revierta el fallo de la Cámara Federal bahiense, que el 14 de noviembre pasado revocó los procesamientos a un intendente de Lonquimay (La Pampa), Luis Rogers, y del subcomisario Carlos Alanis, acusados como cómplices de una red que explotaba sexualmente a mujeres en un local nocturno de aquella localidad.

Cantaro y Colombo debieron presentar el recurso de queja ante el máximo tribunal penal del país luego de que la Cámara Federal de Bahía Blanca les rechazara el 12 de diciembre el recurso de casación contra la revocación de los procesamientos de los dos funcionarios que había dictado el propio tribunal de alzada.

En efecto, en noviembre la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la apelación de las defensas de Rogers y Alanis y revocó los procesamientos de ambos funcionarios. En un curioso pasaje del fallo del tribunal de alzada, los camaristas Pablo Candisano Mera y Néstor Luis Montezanti argumentaron que “las prostitutas representan en el mundo el papel de las sentinas en los barcos o de las cloacas de los palacios: si se suprimiesen sería tanta la hediondez que nadie la soportaría”.

Críticas a la resolución que denegó el recurso 

En su presentación, Colombo y Cantaro cuestionaron que la Cámara Federal bahiense consideró que el accionar de los imputados "se correspondía con las expectativas y el rol social que se esperaba de ellos en el caso concreto".

En efecto, los fiscales pusieron de relieve que el tribunal de alzada consideró "un exceso verbal de la expresión de lo que todo el mundo piensa hoy y pensó siempre" los dichos de Rogers sobre que "si se suprimiesen las prostitutas habría muchas violaciones y, además nadie toleraría la violencia sexual que derivaría".

Colombo y Cantaron también remarcaron que el propio intendente extendió a las trabajadoras "las libretas sanitarias de las que debe resultar que se hallan exentas de enfermedades contagiosas" y que esa situación fue considerada por los camaristas como parte de "un rol estereotipado, y por ello neutral, de funcionario público que se limitó a autorizar lo que la norma municipal le pone en el marco de sus facultades".

Con respecto al subcomisario Alanis, los fiscales puntualizaron que "en su rol de jefe policial de la localidad, confeccionaba actas policiales en las que dejaba constancia de la libertad con que se movían las trabajadoras de [el local nocturno] 'Good Night', no así de la misma situación de no sujeción a su empleador de cualquier otro trabajador o trabajadora de Lonquimay". Asimismo, resaltaron que el imputado "inspeccionó en reiteradas oportunidades el cabaret/prostíbulo sin advertir la existencia de habitaciones destinadas al comercio sexual, que fueron advertidas en forma ostensible y sin disimulo alguno en el allanamiento practicado en el inicio de esta causa".

En ese sentido, los fiscales sostuvieron que Rogers y Alanis tuvieron en los delitos una "participación necesaria por infracción de deber".

Los representantes del Ministerio Público Fiscal asimismo hicieron notar que la Cámara Federal bahiense revocó ambos procesamientos "sin adentrarse en cuestiones probatorias que sustentaran dicha resolución y sinsiquiera exhortarse a la jueza de grado a continuar con la investigación precisando qué medidas de prueba son aquellas que podrían profundizarla".

En esa línea, Cantaro y Colombo calificaron de "arbitrario" el razonamiento de los camaristas, porque "se advierten diferencias de criterio sobre plataformas fácticas similares" con el procesamiento dictado en primera instancia.

"Es tan nítida la colaboración de Rogers y Alanis, sin la cual -evidentemente- los proxenetas no hubiesen podido tratar a las víctimas de esta causa, por infracción en su deber de controlar que tal comercio esclavo no se produzca, que abundar en mayores consideraciones se torna ocioso", razonaron los fiscales.

Y en ese sentido advirtieron que la desvinculación de ambos funcionarios de la causa no permite profundizar la pesquisa: "Los argumentos del fallo obturan la posibilidad de continuar la investigación, al considerar irrelevante que dos personas obtengan ganancias del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual, luego de haber realizado aportes fundamentales para realización del tipo penal".

El caso

La causa se inició el 4 de julio de 2009 cuando el entonces jefe de la Brigada de Investigaciones solicitó la intervención del teléfono de Carlos Fernández, por presuntas irregularidades en su local “Good Night”. La averiguación llevada adelante también vinculó al subcomisario Carlos Alanis y al intendente Luis Rogers con la actividad ilegal.

Desde entonces, el fiscal federal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de La Pampa, Juan José Baric, y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de personas, Marcelo Colombo, solicitaron el pedido a indagatoria de los dos funcionarios debido a la gran cantidad de pruebas recolectadas a lo largo de la investigación. Sin embargo, obtenían como resultado la permanente negativa del juez, Marcelo Piazza.

Como consecuencia, en octubre de 2013, luego de varios pedidos realizados por los dos representantes del Ministerio Público, la justicia federal de Santa Rosa ordenó el llamado a indagatoria del intendente y del uniformado.

No obstante, el 24 de abril del año pasado, los fiscales Colombo, Baric y Cantaro tuvieron que solicitar la inmediata resolución procesal de la situación de ambos funcionarios públicos debido a que a cinco meses de haberse tomado las declaraciones indagatorias, el juez no había resuelto sus situaciones procesales. Finalmente, en mayo de este año, los imputados fueron procesados, situación que fue revocada el 14 de noviembre por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.