26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el fiscal Franco Picardi
Revocaron los sobreseimientos de los policías acusados por las vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo en la represión del 20 de diciembre de 2001
La Sala II de la Cámara Federal resaltó que uno de los imputados es todavía miembro de la Policía Federal Argentina, lo que suspende el plazo de prescripción para todos los involucrados en el expediente. Además, destacó que debe actuarse en la causa "con la máxima celeridad".

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó los sobreseimientos por prescripción de cinco policías acusados por el delito de vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo y a otras personas durante la represión del 20 de diciembre de 2001. Los imputados son ex integrantes del Departamento Policía Montada del Cuerpo de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA). 

La decisión que tomó la Cámara había sido reclamada por el fiscal federal Franco Picardi en enero de este año, cuando apeló el fallo del magistrado Claudio Bonadio. El por entonces titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°11 había sostenido que la causal de suspensión de la prescripción prevista en el artículo 67 segundo párrafo del Código Penal no resultaba aplicable. Por ese motivo, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de Sergio Ernesto Weber, José Luis González, Fernando Héctor Villegas, Luis Oscar Rodríguez y Ramón Feliciano Vargas, y en consecuencia dictó su sobreseimiento. En ese artículo, se establece que la prescripción “se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

En su apelación, el fiscal federal había considerado que la norma en cuestión resultaba “de plena aplicación a las actuaciones, en tanto dos de los cinco imputados en la pesquisa se encuentran, al día de hoy, en pleno ejercicio de funciones públicas”. Además, había marcado que el imputado Villegas ostenta actualmente un cargo de jerarquía en la Policía Federal Argentina –Comisario Inspector– a cargo del Departamento de Control Operacional de la PFA. Para la identificación de los acusados la Fiscalía Federal N°5 -que encabeza Picardi- le había pedido un análisis a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), que incluía muchísimos registros fílmicos y fotográficos. Todo eso fue cotejado con fotografías de los imputados y de “algunos de los caballos que pudieran haber utilizado en el operativo policial”, con el fin de determinar “la identidad de los funcionarios que llevaron a cabo las vejaciones sobre los manifestantes que protestaban de manera pacífica”.

La decisión de la Cámara Federal

Los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia marcaron que el objeto de la causa se centra en las “presuntas vejaciones perpetradas por determinados miembros de la Policía Federal Argentina en perjuicio de un número de personas que acudieron durante la mañana del 20 de diciembre de 2001 a manifestarse frente a la Casa de Gobierno”. 

Resaltaron que aquel día, luego de que la Dirección General de Operaciones de la PFA diera la orden de “despejar” la Plaza de Mayo, una línea de efectivos montados a caballo avanzó sobre la gente que estaba en ese lugar.  Posteriormente, algunos de sus miembros, en espacios y momentos concretos, golpearon a los civiles con diferentes elementos y le ocasionaron lesiones a varios de ellos.

Luego, recordaron que los cinco fueron indagados ya por esta situación, que se les dictó una falta de mérito y que luego la misma Cámara Federal instó “fuertemente” a que se hicieran algunas medidas básicas que aún no se habían concretado. Los magistrados mencionaron también que, cuando la fiscalía reunió nuevas evidencias, solicitó en marzo de 2019 los procesamientos de los cinco involucrados por el delito de vejaciones. En esa ocasión, el fiscal Picardi había sostenido que, si bien se había ordenado el desalojo de la Plaza de Mayo, “en modo alguno ello justificó los golpes de bastón, látigo y diversas embestidas con los animales que se realizaron contra los manifestantes”. 

“El tratamiento otorgado a los cargos formulados al indagar a los justiciables y el que luego utilizó el acusador en su dictamen, no permiten descartar la hipótesis de una imputación común contra ellos -según diferentes modos de participación y en base a las pruebas que supuestamente los involucren-”, marcaron los jueces del tribunal revisor. Luego, agregaron que será materia de una resolución de otro tipo determinar si esa hipótesis es o no respaldada por las evidencias.

Con respecto a la prescripción, la Cámara Federal recordó que uno de los indagados es en la actualidad Comisario Inspector del Departamento de Control Operacional de la Policía Federal Argentina, misma fuerza en la que se desempeñaba cuando ocurrieron los eventos y en la que siguió trabajando de manera ininterrumpida.

Para los magistrados, “es notorio, entonces, que se da el supuesto en que el artículo 67 suspende el curso del plazo de prescripción, por el carácter público de la función y por el ámbito en que se lleva a cabo”. Analizaron, además, que para la época de los hechos, ya estaba vigente también el segundo párrafo de ese artículo. Por lo tanto, concluyeron que la situación del imputado repercutía en la del resto y suspendía el plazo correspondiente a todos.

Por otra parte, la Sala II recordaron que el proceso tardó mucho en llegar al momento en que está ahora. Si bien desestimó lo planteado por la defensa sobre la violación del derecho de ser juzgado en un plazo razonable, le solicitó al Juzgado Federal Nº11 (interinamente a cargo del juez Marcelo Martínez De Giorgi) que actué con la máxima celeridad posible.

La causa

De acuerdo a la investigación, el 20 de diciembre de 2001 alrededor de las 11:30, a través de los altavoces colocados en el lugar el subcomisario Francisco Santos Miglino, perteneciente a la Comisaría Nº 2 de la PFA, intimó a los manifestantes a abandonar la plaza, algo que no sucedió. La fiscalía marcó en el dictamen donde pidió el procesamiento de los cinco involucrados que, quince minutos después de esa orden,“varios policías montados a caballo aparecieron en el lugar y comenzaron a perseguir y golpear a todo aquel que se encontraba en el lugar, llevando adelante una brutal represión”.

La existencia de estos hechos ya fue acreditada durante el primer juicio por la represión desatada aquellos días en la Ciudad de Buenos Aires. En ese debate, se condenaron a los responsables de la conducción de la fuerza policial a penas de hasta cuatro años y nueve meses de prisión. No obstante, los partícipes de los episodios que afectaron a las Madres de Plaza de Mayo y otras personas continúan bajo investigación.

Sobre los sucesos en el centro de la Plaza, el Tribunal Oral Federal N°6 había destacado que “las personas que se observan en los videos incorporados al debate y a las que se detiene, se hallaban en una actitud de manifestación pacífica, por lo que el sentido de la orden transmitida, sobre todo en forma telefónica da cuenta de que el fin último estaba en evitar la concentración de personas en la plaza, con independencia de si la concentración era pacífica o no”. Ese objetivo fue “desarrollado con un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Federal lo que, por lo demás, inició los sucesos que se verificaron durante la jornada” y que culminarían, sólo en la Capital Federal, con cinco muertos y decenas de heridos.