25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El máximo tribunal penal intervino en un habeas corpus
Casación ordenó el control judicial de los traslados de detenidos en cárceles federales
Resolvió en el caso de un preso con familia en Rawson que había sido derivado a penales de Córdoba y Chaco. Los jueces tuvieron en cuenta los “vínculos familiares del interno” y remarcaron que los jueces deben controlar los traslados.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal le puso un límite a los traslados infundados y sin control judicial de detenidos bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF), al hacer lugar a un habeas corpus de un interno oriundo de Rawson que fue mudado seis veces en el último año y medio y había llegado hasta la Unidad 7 de Resistencia, Chaco, donde además fue torturado.

“El fallo comienza a dar cuenta y a contrarrestar una extendida tradición de complicidad judicial con los mecanismos violentos que imperan en las cárceles y que se reafirman en algunos juzgados federales”, consideró el titular de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, en diálogo con Fiscales.

Con esa resolución, la Cámara de Casación le puso coto a un procedimiento administrativo utilizado frecuentemente como forma de castigo encubierto para los detenidos, que son alojados -muchas veces, de manera arbitraria- en lugares muy lejanos a los que reside su entorno familiar y, así, se los priva de un contacto esencial.

Los jueces de la Sala IV aceptaron el pedido de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), representada por Rodrigo Borda, de la defensora oficial Elisa Herrera y de la fiscal general Adriana García Netto –asesorada por la Procuvin-, quienes argumentaron en favor de que los traslados de personas privadas de la libertad deben tener control judicial. También acogieron en ese sentido la opinión del Centro de Estudio Legales y Sociales, que fue oído en calidad de "amicus curiae" (amigo del tribunal).

"Consideramos que el Servicio Penitenciario Federal debe, en lo sucesivo, poner en conocimiento al juez a cuya  disposición se encuentre W.L., de todas aquellas decisiones administrativas, incluidos los traslados que eventualmente pretendan materializarse respecto del nombrado", determinaron los jueces de la Sala IV.

Por eso, los jueces ordenaron que corresponde reincorporar a W.L. a la Unidad Federal N°6 de Rawson, "con el debido control y resguardo de la seguridad y salud que el interno requiera", para lo cual tuvo "especialmente en cuenta lo expresado por las partes en torno a los vínculos familiares del interno y a las mayores posibilidades de contacto que tendrá a partir de su alojamiento en esa unidad penitenciaria".

En efecto, la PPN, que representó a W.L. en la petición, señaló que se había vulnerado el derecho al mantenimiento de los vínculos familiares y al control judicial previo y posterior a los traslados. Por eso, consideró que el traslado constituía una vulneración al derecho a la familia, lo cual podía constituir un trato cruel, inhumano y degradante.

La PPN también sostuvo que los traslados constantes entre las cárceles del ámbito federal, como los que ha sufrido W.L, resultan un castigo “informal” impuesto por el SPF, por lo que previo a ello debía verificarse si la persona detenida tenía núcleo familiar en la zona y notificarlo para que pueda ejercer su derecho de defensa y a ser oída en el procedimiento administrativo.

Durante la audiencia llevada a cabo en la Cámara de Casación, representantes del SPF debieron informar las razones de los traslados de W.L. El tribunal consideró que el organismo "no logró dar motivos suficientes para justificar los distintos traslados", dado que " el representante del Servicio se limitó a hacer referencia al 'perfil  criminológico' del interno, omitiendo exponer acabadamente las razones que motivaron los sucesivos traslados de W.L., ni tampoco aportó constancias al respecto".

“Destacamos que se haya considerado la afectación de derechos que importa el confinamiento de las personas detenidas a miles de kilómetros del lugar donde tenía domicilio”, opinó Abel Córdoba. “El traslado sin motivo alguno de una persona que tiene domicilio, familiares, que pertenece a un ámbito social distinto, no sólo impide cualquier evolución de la persona en lo que se denomina el tratamiento penitenciario, sino que es en los hechos un plus de pena de aplicación directa por parte del Servicio Penitenciario que los jueces estaban avalando pasivamente”, añadió.

Córdoba también destacó el rol de la fiscal García Netto, que adhirió al planteo de la PPN, y remarcó que la resolución de la Cámara de Casación “pasa por judicializar la ejecución de la pena en todos sus aspectos, poner un límite a la discreción penitenciaria que deriva en castigo ilícito y que señala la responsabilidad judicial ante la decisión de no cumplir las disposiciones legales”.

Allá, lejos

W.L. fue condenado en Córdoba y el cumplimiento de su condena es responsabilidad del Juzgado de Ejecución N°2 de esa provincia. Gracias a un convenio que tiene aquella provincia con el SPF, el interno había sido derivado a la cárcel federal de Rawson, cerca de su familia. Pero tiempo después, por una denuncia de torturas contra agentes de ese establecimiento, fue derivado al Chaco. Cuando presentó el habeas corpus estaba detenido en la Unidad 7 de Resistencia.

Pero al momento de realizarse la audiencia en Casación, W.L. había sufrido un nuevo traslado, esta vez al penal cordobés de Bouwer, bien cerca del juzgado que tiene que controlar su condena pero muy lejos de su familia. En Resistencia también había sido objeto de agresiones, cuando realizaba una huelga de hambre para reclamar que lo acercaran a su familia: en el marco de una revisación médica, un grupo de guardias apagó la luz y le propinó una golpiza. “De la U7 vas a salir en un cajón”, lo amenazaron.

La defensora oficial Elisa Herrera ponderó en su exposición especialmente la situación de vulneración de derechos que padecen los detenidos en la Unidad 7, que provocaron la intervención de la Procuvin, y citó al respecto la saga de notas periodísticas publicadas en Fiscales sobre diferentes hechos registrados en los últimos meses en ese penal.

 “Graves falencias” de los jueces chaqueños

En la resolución, el máximo tribunal penal también criticó al juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, quien había rechazado el habeas corpus "in límine", es decir, sin tratamiento, y había incurrido en graves irregularidades durante el trámite del recurso: no escuchó debidamente al interno con su asistente letrado, tal como señala la ley, ni notificó su resolución al defensor ni a la PPN.

Esa decisión de Skidelsky fue confirmada por la Cámara Federal de Resistencia. El máximo tribunal penal conminó tanto al juez como a los camaristas a que "tomen razón de las graves falencias cometidas en el presente trámite y en lo sucesivo apliquen al instituto que regula la acción de habeas corpus, las previsiones estipuladas en la Ley 23.098".

De hecho, los jueces de Casación advirtieron que esas falencias podrían haber derivado en la nulidad de todo lo actuado, con la consecuencia de volver la causa a su punto inicial. "La declaración de nulidad de todo lo actuado, acarrearía al interno un perjuicio insubsanable por otra vía", sostuvieron, e indicaron que correspondía "dar una inmediata respuesta".