24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Condenaron a tres guardias del Instituto “Manuel Rocca” por vejaciones contra doce adolescentes detenidos
De acuerdo a la acusación, en octubre de 2017, los integrantes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia ingresaron a un sector del centro tras un conflicto con los jóvenes allí alojados. En ese momento, golpearon a las víctimas con palos y candados, los tiraron al suelo, los precintaron y los patearon en la cabeza y en otras partes del cuerpo, lo que les causó distintas lesiones.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 de la Capital Federal, integrado de forma unipersonal por el juez Pablo Daniel Vega, condenó la semana pasada a tres años de prisión a tres guardias del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Manuel Rocca” por golpear y maltratar a doce adolescentes que estaban allí detenidos, en octubre de 2017.

En el juicio, intervino la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, interinamente a cargo de la fiscal María Luz Castany y representada por los auxiliares fiscales Daniela Portas y Maximiliano Medina, que habían solicitado cuatro años de prisión efectiva para los acusados.

Además de la condena, el juez Vega dictó para Osvaldo Jorge Tapia, Diego Enrique Villa y Emmanuel Sebastián Córdoba una inhabilitación especial de seis años para ejercer un cargo público o de similares características, al considerarlos autores del delito de “severidades y vejaciones”.

Los hechos
De acuerdo al alegato realizado por los auxiliares fiscales, la noche del 11 de octubre de 2017 los jóvenes que se encontraban en el Sector Sarmiento del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Manuel Rocca” -que funcionaba provisoriamente en ese momento en el Instituto Luis Agote en el barrio de Palermo- comenzaron una protesta. Como consecuencia de ello, bloquearon la puerta de acceso con un colchón y arrancaron parte de los ventiladores y lámparas.

Debido a que el conflicto no cesaba, el personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia ingresó al sector, utilizando una manguera para desplazar el colchón que obstruía el paso. Tras esto, comenzaron a reducir a los adolescentes: los golpearon con palos y con sus puños, los tiraron al suelo, los precintaron y los patearon en distintas zonas de su cuerpo. Incluso, varios fueron dejados en el piso mojado durante bastante tiempo. En el alegato, se hizo foco en que dos jóvenes tuvieron que ser trasladados al hospital para recibir suturas en la cabeza.

La auxiliar fiscal Portas destacó los informes médicos de los adolescentes que dan cuenta de las heridas que sufrieron. Al momento de repasar las declaraciones, señaló que la mayoría dijo en ese momento que no deseaban comentar nada al respecto de lo sucedido pero que luego, durante el debate, decidieron hablar: “ya sea porque llegaron a la mayoría de edad o porque perdieron el miedo”, aclaró.

Marcó luego que los testimonios de los, por entonces, adolescentes coincidían entre sí respecto a lo sucedido aquella noche, además de que identificaban a los tres imputados como parte de la guardia que ingresó y los golpeó. Uno de ellos contó que ni siquiera estaba en el sector y que se puso a gritar para que los funcionarios dejen de golpear: como respuesta, fueron a buscarlo hasta donde estaba, lo redujeron, le pegaron en la cabeza y que, cuando despertó, estaba esposado sobre un colchón mojado.

Los golpes en todo el cuerpo y las patadas mientras estaban “precintados” se repitieron en todas las declaraciones. Otro de los jóvenes que se presentó al juicio exhibió una herida en la ceja que aún era visible, y varios recordaron que a uno de los adolescentes le pegaron directamente con un candado en la cabeza a modo de “manopla”.

Tras repasar la reglamentación que prohibía el empleo de la fuerza física excepto circunstancias excepcionales y solo para ser utilizada de forma racional y proporcional, la auxiliar fiscal consideró que existía prueba irrefutable contra los imputados, a pesar de que los tres negaron los hechos en sus indagatorias.

“Para ingresar al sector Sarmiento, los involucrados lo hicieron con escudos, palos y candados a modo de manopla y empezaron de a uno a reducir a los jóvenes, a pegarles con los palos y con piñas. Una vez que los reducían, los precintaban, los tiraban al piso mojado, los pisaban y golpeaban”, resumió.

Sostuvo que se trataba de un caso de violencia institucional y repasó el manual elaborado por la PROCUVIN y la DOVIC donde se señala que este tipo de prácticas “no pueden ser pensadas como transgresiones individuales (salvo en ocasiones excepcionales), sino como prácticas que pueden conformar patrones estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios de las fuerzas policiales o de seguridad”.

Vejaciones y severidades
Al momento de calificar la situación, el auxiliar fiscal Medina marcó que en los lugares de detención existe “cierta violencia estructural” y que hay un alto grado de impunidad en estos por varias razones. “Ya sea por temor a represalias o por la naturalización de violencia”, explicó y recordó que Argentina fue condenado en diversas instancias a nivel internacional por cuestiones vinculadas a la violencia institucional en centros de detención.

“Llegamos a juicio porque los chicos fueron salvajemente golpeados y lastimados, se llegó a un nivel extremo de violencia que hizo imposible desatender el asunto. No hubo forma de que no se denuncie o se deje pasar, incluso con la negativa al comienzo de varios adolescentes de negarse a declarar por temor a represalias”, expresó al respecto de que muchas causas de este tipo no llegan a la instancia de debate.

Explicó entonces que el maltrato quedó demostrado y que los tres acusados quisieron llevar adelante los tratos vejatorios. Descartó una posible causal de legítima defensa y afirmó que no actuaron en cumplimiento del deber. “El conflicto ameritaba la intervención de la guardia pero debían adecuarse a la normativa y a la proporcionalidad y racionalidad”, indicó y recordó que se utilizaron candados y esposas para agredir a los detenidos.

“El deber de los imputados era proteger la integridad física de los menores de edad. El deber era cuidarlos, no existía un ‘deber de golpear’”, puntualizó al momento de explicar el motivo por el qué tampoco existió un exceso en el cumplimiento del deber. “¿Cómo se explica un cumplimiento del deber con el chico que estaba en otra habitación y fueron a buscarlo? ¿Cómo se explica la sutura de nueve puntos?”, se preguntó y agregó: “entraron directamente a golpear, no hubo una causal de justificación: se ingresó para cometer un delito”.

Por último, consideró como agravantes para el caso la utilización de medios “especialmente ofensivos”, la cantidad de víctimas, el haber aprovechado de los materiales que les otorgó el Estado y aseguró que debía tenerse en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos. “Esta violencia estructural nos pone en la situación donde las víctimas quedan a merced de los imputados”, concluyó.