8 de mayo — Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional

El 54% de los reclamos telefónicos efectuados por personas detenidas en cárceles federales están vinculados al acceso a la justicia y la salud

Así se desprende de un informe elaborado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) sobre los 399 llamados recibidos durante 2025, que deban cuenta de 574 demandas o reclamos. Ello derivó en 588 gestiones de la dependencia especializada.

Con motivo del Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional, que se conmemora el 8 de mayo, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili, presentó su informe Análisis de las demandas telefónicas de las personas privadas de la libertad durante el año 2025. El documento analiza 399 llamados recibidos en las dos líneas de la dependencia especializada, que involucraron 574 demandas o reclamos de personas detenidas en establecimientos carcelarios federales, o de sus familiares, los cuales dieron lugar a 588 gestiones.

Si bien las líneas estaban inicialmente a disposición de la población alojada en dependencias del Servicio Penitenciario Federal (SPF), actualmente se reciben llamados de establecimientos locales de custodia de personas. Su contenido coadyuva a identificar y mitiga al menos en parte los inconvenientes de un acceso efectivo a la administración de justicia.

En el informe se realizó una representación del último corte estadístico de un trabajo que realiza PROCUVIN -de modo sistemático y sostenido- desde hace más de 10 años, por el cual a través de sus líneas telefónicas gratuitas instaladas por la Procuración General de la Nación se produce la recepción de múltiples demandas de las personas privadas de la libertad o de sus familiares.

Dentro del trabajo se destacó además que en cada llamado pueden plantearse más de una demanda o reclamo, que den lugar a más de una gestión por parte del personal de la Procuraduría.

En el documento se señaló que, de las llamadas analizadas, 379 (lo que corresponde al 95%) provinieron de establecimientos del SPF, 14 de comisarías y sólo 6 de servicios penitenciarios provinciales. El 93% de esas comunicaciones fueron realizadas por varones privados de su libertad, un 4% por mujeres y un 2% por personas travesti-trans.

En el informe, se hizo foco que durante 2025 se llevaron adelante 588 gestiones de la PROCUVIN, que incluyeron 301 informes ante las dependencias judiciales, 191 pedidos de intervención al SPF, 58 comunicaciones telefónicas con dependencias judiciales o del SPF, 23 denuncias penales, 13 orientaciones a personas detenidas o sus familiares y 3 informes a organismos de control policial.

La mayoría de las demandas giraron en torno al acceso a la salud (149), acceso a la justicia (146), las condiciones de detención (44), el cambio o permanencia en los lugares de alojamiento (35), trabajo o educación (29) y vinculación familiar (26). El resto de los reclamos estuvieron vinculados a medidas de reclamo intramuros (25), malos tratos del personal penitenciario (23), aislamiento (20), conflictos entre internos/as (11), régimen de vida (9), elementos personales o cantina (8), alimentación (7), expulsión (6), intentos de suicidio o autolesión (4), tramite de documentación (4) y otras cuestiones (4).

El informe señaló que la mitad de las comunicaciones provinieron de personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal (CPF) I de Ezeiza, del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, ambos en la provincia de Buenos Aires, y del Complejo Penitenciario V de Senillosa, en la provincia de Neuquén.

La mayoría de los reclamos en materia de salud provinieron de los penales de Ezeiza y Marcos Paz, que cuentan con infraestructura hospitalaria. Sin embargo, el foco de los reclamos estuvo en las falencias para recibir la adecuada asistencia médica intramuros.

El informe también destacó que el 43% de los pedidos de comunicación con dependencias judiciales era para canalizar demandas sobre las condiciones de encierro.

Finalmente, de los 83 reclamos por hechos de violencia o conflictividad intramuros el 30% correspondieron a métodos de protesta de las personas detenidas (huelgas de hambre o incendios), el 28% a maltrato del personal penitenciario y el 24% a condiciones de aislamiento solitario.

La relevancia del acceso a la justicia

A través de la Ley Nacional N°26.811, del 28 de noviembre de 2012, se estableció el 8 de mayo como día conmemorativo, con el objeto de recordar, tal como establece su artículo 1°, las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, “promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”.

Un año más tarde, a través de la Resolución PGN N°455/13, se creó la PROCUVIN en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación con el propósito de dar mayor visibilidad e incidir sobre el fenómeno de la violencia institucional. De este modo, se dotó al organismo de dispositivos más eficientes para la investigación y el juzgamiento de delitos cometidos por agentes estatales en ámbitos de privación de la libertad o por fuerzas policiales y/o de seguridad en el ámbito de competencia de la justicia nacional y federal.

Una de las funciones de la procuraduría especializada es velar por el efectivo cumplimiento del acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, quienes se encuentran en una situación estructural de vulnerabilidad frente al poder estatal. Este derecho, que goza de protección constitucional y convencional, no se agota en la mera posibilidad formal de recurrir a los tribunales, sino que exige condiciones reales y efectivas para su ejercicio.

Las personas privadas de la libertad deben contar con acceso a asistencia letrada adecuada, la posibilidad de comunicarse de manera confidencial con su defensa, la facultad de interponer recursos y acciones judiciales —como el habeas corpus— y el acceso a información clara sobre su situación jurídica.  Sin embargo, en la práctica se verifican diversas barreras que afectan este derecho en contextos de encierro: limitaciones en la comunicación con defensores, insuficiencia de recursos de la defensa pública, obstáculos administrativos propios de los establecimientos penitenciarios, el temor a represalias por parte de las autoridades y las complejidades propias de cada situación personal y familiar de las personas privadas de libertad.

En este contexto, el Estado asume una posición de garante respecto de los derechos de las personas privadas de libertad, donde el derecho de acceso a la justicia constituye una garantía indispensable para la vigencia efectiva de los derechos humanos en contextos de encierro. Su respeto y promoción no solo protegen a los individuos afectados, sino que también refuerzan los principios fundamentales del sistema democrático y limitan el ejercicio arbitrario del poder punitivo estatal.