26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Violencia Institucional
Torturas a detenidos: apelan el procesamiento de un médico policial
El fiscal de Reconquista Roberto Salum sostuvo que el profesional omitió denunciar torturas y cuestionó la resolución del juez, que lo procesó por un delito que prevé sanciones menores. El médico tuvo a su cargo la revisación de dos hombres que habían sido golpeados por policías durante su detención.

El fiscal federal de Reconquista, Roberto Salum, apeló la resolución por la que el juez Aldo Alurralde procesó por el delito de "omitir, rehusarse a hacer o retardar algún acto de su oficio" al médico policial Alejandro Oscar Daveau, en el marco de la causa que investiga la feroz golpiza propinada por agentes policiales a dos hombres durante su detención en la vía pública.

Salum consideró en su presentación que la calificación correcta para la conducta de Daveau es la de omisión de denunciar torturas. La diferencia entre las dos calificaciones radica en que la utilizada por el juez, prevista en el artículo 249 del Código Penal, estipula una multa e inhabilitación especial de un mes a un año, mientras que la imputada por el fiscal prevé una pena de uno a cinco años de prisión y, si el funcionario fuera médico, como en este caso, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante el doble de tiempo de la pena de prisión. Este último delito esta prescripto en el inciso segundo del artículo 144 cuarto del Código Penal.

Si bien la calificación legal es un punto de discusión que se discierne en la última etapa del proceso, cuando la causa sea elevada a debate oral y público, la apelación del fiscal en el caso del médico Daveau tiene relación con la postura del juez de haber considerado lo hechos como apremios ilegales y no como torturas cuando previamente procesó a dos policías.

En la causa se investiga la feroz golpiza –que derivó en lesiones graves- que recibieron Gustavo Fabián Cernadas y Ángel Luis Ramírez cuando fueron detenidos por personal policial el 25 de marzo pasado alrededor de las 21.00 en pleno centro de Reconquista. Los detenidos fueron trasladados a la Brigada –también sede de la comisaría 1° de esa ciudad-, donde continuaron los malos tratos.

En ese contexto fueron examinados por Daveau. El fiscal Salum dijo que la revisación duró “cinco minutos” en los que el médico “no profundizó acerca de las dolencias de sus pacientes”. El fiscal agregó que, al realizar el informe,  Daveau “consignó vagamente las lesiones, no indicó el número concreto de lesiones, no las describió, no determinó su gravedad” y “por el contrario, minimizó la incapacidad venidera y el tiempo de curación real”.

Además, el fiscal cuestionó que el profesional “llevó solamente a uno de los pacientes a realizarse un estudio al hospital público de manera totalmente irregular, sin control ni orden judicial” y “sin hacerlo ingresar por la Guardia del Hospital”. También, precisó Salum, el médico hizo que al detenido “le practicaran una radiografia en la que no se pudo observar la fractura del maxilar -que resultaba evidente-, y pese a haberse percatado en ese momento de la superposición de imágenes que le impedían ver la lesión, no solicitó la realización de otro estudio”.

Salum señaló que Daveau tuvo esa conducta “a pesar de haber él mismo manifestado en indagatoria que no se trataba de ‘lesiones comunes’, por lo que debió haber procurado una adecuada atención médica”.

Por eso, concluyó el fiscal, “la circunstancias de no haberlo hecho no parece reflejar una simple omisión de hacer lo que por oficio legalmente corresponde”, imputación que le aplica Alurralde, “sino haber tomado conocimiento del hecho de tortura y no haberlo denunciado, actuando dolosamente para que el hecho no salga a la luz”.

La apelación de Salum deberá ser remitida por el juez Alurralde a la Cámara Federal de Resistencia, donde ya está radicada y espera tratamiento la anterior apelación a los procesamientos de dos policías y la falta de mérito respecto de dos jefes policiales.

La confesión y la tortura

Después de la denuncia de las víctimas a fines de marzo pasado, la instrucción de la causa fue delegada por el juez en la fiscalía. Tras una rápida y completa investigación, Salum impulsó la acción penal por la aplicación de las torturas a los dos detenidos e imputó a los oficiales principales de la policía santafesina Luciano Federico Martínez y Germán Daniel Arce, al jefe de Inteligencia de la Zona Norte, Daniel Musante, y al jefe de la Brigada Operativa Departamental IX, Sergio Senn, todos ellos reconocidos por las víctimas y los testigos de los hechos. En tanto, a Daveau, el primer médico –policía- que los revisó, le imputó la omisión de denunciar las torturas.

Pero el juez procesó a Martínez y a Arce por el delito de vejaciones o apremios ilegales, agravado por haber causado graves daños en la salud de las víctimas, y dictó la falta de mérito para los dos jefes policiales.

Salum apeló esa resolución y, consecuente con su postura, acaba de hacer lo mismo respecto del procesamiento del médico. En las dos apelaciones el fiscal cuestionó que el juez no hubiera considerado que se perpetraron torturas contra Cernadas y Ramírez. Alurralde, que en ambos casos dio por probadas las lesiones productos de la golpiza, sostuvo que no se configuró esa conducta porque no había habido confesión de las víctimas: “No surge que las lesiones y sufrimientos infligidos hacia Cernadas y Ramírez hayan tenido una finalidad de obtener una confesión”, falló el juez.

Aquella decisión de Alurralde se convirtió en un antecedente favorable para Daveau, dado que si no hubo tortura, tampoco hubo omisión de denunciarlas.

En su apelación, Salum recordó los instrumentos internacionales que se aplican sobre la materia en nuestro país e hizo especialmente énfasis en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entiende por “tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo corporal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”. De acuerdo con ese tratado, precisó el fiscal, no importa si los policías torturaron para hacer confesar a las víctimas, porque cualquier fin que tuvieran podía configurar ese acto.

La actuación de la fiscalía en este causa fue respaldada por la Procuración General de la Nación  y la Procuraduría contra la Violencia Institucional, que brindó asistencia a Salum. En los comienzos del proceso, policías y familiares de los imputados se manifestaron frente al edificio de la fiscalía para cuestionar los pedidos de detención. En ese contexto, el representante del Ministerio Público también recibió el apoyo de legisladores y del Concejo Deliberante de Reconquista.