13 de diciembre de 2024
13 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Comunicado de la Fiscalía Federal N°1 de Bahía Blanca
Facundo Astudillo Castro: la fiscalía explica por qué no acompañó las detenciones solicitadas por las querellas
En un nuevo comunicado, la fiscalía desarrolla las razones por las que, de momento, se pronunció en contra de los pedidos de detención de cuatro agentes policiales bonaerenses. Se aguardan los resultados de nuevas medidas de prueba y se requirió colaboración al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

La Fiscalía Federal Nº1 de Bahía Blanca emitió un nuevo comunicado sobre las tareas de investigación en torno a la búsqueda del paradero de Facundo Astudillo Castro, de 22 años, desaparecido desde el 30 de abril pasado. Asimismo, explica por qué no acompañó, de momento, los pedidos de detención de agentes policiales.

Medidas probatorias

A raíz de los hallazgos del miércoles 5 de agosto y a solicitud de la querella particular, se ordenó un rastrillaje en la zona. Se llevó a cabo hoy con participación de personal de Policía Federal Argentina, de Prefectura Naval Argentina, de los canes K9 de la Policía Federal Argentina y de los pertenecientes a la División de Cinotecnia del Ministerio de Seguridad de la Nación, como también del instructor Marcos Herrero y su ayudante Lucas Maciel.

La División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina remitió un informe preliminar sobre el estudio practicado sobre las muestras tomadas de los móviles policiales y vehículo secuestrados. De allí surge que no se comprobó la presencia de sangre en las muestras de tela sometidas a peritaje, mientras que en el resto del material no se efectuó ensayo orientativo debido a la escasa cantidad de muestra.

Se solicitó a la compañía Claro que designe un técnico idóneo para que se constituyera en la delegación de la Policía Federal Argentina, a fin de prestar colaboración al personal de la División Búsqueda de Personas de la PFA, a cargo de confeccionar el informe técnico integral ordenado en la causa.

Se efectuó un nuevo requerimiento de información a la Central de Atención Telefónica de Emergencias (CATE911), aportando mayores precisiones a tal fin.

En orden a lo informado por el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU) del Ministerio de Seguridad de la Nación, si bien se requirió la medida a la Policía Federal Argentina, contando con recursos tecnológicos aptos al efecto, se encomendó a dicho organismo la confección de un mapeo con la geolocalización de todos los lugares en que se haya afirmado que se vio a Facundo Astudillo Castro, tendiente a sistematizar dicha información y, en su caso, remitirla a la fuerza de seguridad actuante para proseguir con las tareas investigativas dispuestas.

Igualmente, se solicitó a dicha repartición que por su intermedio se requiriera colaboración al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), especializado en casos de desapariciones complejas, para cooperar con los profesionales y recursos técnicos que pudieran ser de utilidad en la investigación.

Pedidos de detención formulados por la querella
En el día de la fecha la fiscalía se pronunció respecto de los pedidos de detención formulados por la querella particular, a los que adhirió in totum -en todo- la querella institucional.

En relación a los pedidos de detención de los agentes de policía Mario Gabriel Sosa y Jana Curuhinca, se sostuvo que debía estarse a lo resuelto por la jueza federal en su decisión del 4 de agosto, sin perjuicio de lo que resulte del avance de la investigación.

La fiscalía tampoco acompañó el pedido intentado por la querella particular, tendiente a procurar la detención de Sr. Alberto González, Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto no se advirtieron -en este segmento inicial- elementos suficientes que hicieran suponer que formó parte de un accionar orientado a la desaparición de Facundo Astudillo Castro o, subsidiariamente, al encubrimiento de una conducta semejante.

En ese sentido, se recordó que González fue citado a testimonial por primera vez respecto de los hechos que se intentaron dilucidar por la Ayudantía Fiscal de Villarino, que le recibió declaración el 15/06/2020, en el marco de la IPP nº PP02-00-009503-20/00. En esa causa, por entonces, se tendía a dar con el paradero de Facundo.
En aquella ocasión explicó que el día 30/04/2020 recibió un llamado telefónico del Sr. E.P., quien le informó que habría una persona desplazándose por la vera de la Ruta Nacional n° 3 y que, dadas las características físicas observadas, podría tratarse de un menor de edad.

Señaló que, a fin de verificar dicha circunstancia, se trasladó a bordo del móvil policial hasta la citada ruta donde, a cinco kilómetros del acceso a Teniente Origone, habría tomado contacto con Facundo Astudillo Castro. Luego de conversar con este último, pudo saber que se dirigía a Bahía Blanca. Más precisamente a la casa de su novia -de quien aportó su domicilio-.

Luego corroboró que, pese a las medidas de aislamiento dictadas por el PEN, no tenía el respectivo permiso para circular. Ante esta situación, consultó telefónicamente a la dependencia policial de Médanos sobre cómo debería proceder. Sostuvo que sus superiores le informaron que Astudillo ya había sido infraccionado ese día por infringir la cuarentena y le indicaron que lo dejara seguir su viaje. Cumplido ello, mientras se alejaba lo habría visto subir a un vehículo que identificó como un Renault Duster Oroch color gris oscuro.

Alberto González depuso nuevamente ante la aludida Ayudantía el día 02/07/2020 y, si bien brindó algunos nuevos detalles respecto a su encuentro con Astudillo, lo hizo en similares términos que en su anterior declaración.
Puntualmente, agregó el número del móvil en el que se trasladó durante el episodio reseñado (R.O. 22788), incorporó las fotos que tomó de la licencia de conducir de Facundo (datadas el día 30/04/2020 a las 15.43hs) y exhibió las anotaciones que al respecto realizó en su agenda personal, que son materia de investigación.

Se consideró que sus manifestaciones resultaban por el momento verosímiles, pues se veían corroboradas por los testimonios de M.M., M.B. y E.P. Los primeros dos son quienes originalmente habrían visto a Astudillo caminado por la ruta –mientras se trasladaban en su vehículo particular, aproximadamente a las 15.00 de la fecha señalada- y al creer que se trataba de un menor de edad, dieron aviso a P. para que este a su vez informara de la circunstancia a González.

Todas las declaraciones mencionadas fueron corroboradas por elementos técnicos, como son los informes de la empresa de telefonía móvil Movistar. De las planillas remitidas por la compañía surgen no sólo las llamadas realizadas por los testigos -entre sí-, sino que además, de los impactos de sus celulares en las antenas se puede verificar que se habrían encontrado en los lugares donde refirieron estar. Asimismo, el Sistema de Localización Automática Vehicular (AVL) del móvil en el que González dice haberse trasladado arrojó geolocalizaciones y movimientos compatibles con sus declaraciones.

Es que, tal y como señala el informe incorporado por la División Búsqueda de Personas de la Policía Federal Argentina “8) Aproximadamente a las 15:00 horas en el Km 755 Facundo es visto por los testigos M.M. y su esposa M.N.B., quienes divisan a Facundo sobre la ruta (los abonados de estos testigos son captados por la antena de Teniente ORIGONE entre las 14:00 y 15:30 horas. Entre las 15:14 y 15:22 hay registros de comunicaciones entre B. y el abonado registrado a nombre de E.P., captadas en la zona de Teniente Origone, las que tienen relación con el aviso de este matrimonio al nombrado P., y este a las 15:16 entabla comunicación con el Teniente Primero Alberto GONZALEZ”.

Más adelante refiere que “El AVL del móvil interno 22788 lo ubica en las coordenadas (…) entre las horas 15:27:27 a horas 15:41:57. Si calculamos la distancia desde la salida de Teniente Origone al punto de geolocalización del AVL del móvil de GONZALEZ la distancia es de 5,8 km desde la circunvalación hacia la posición en que el móvil estuvo detenido”. Luego “El AVL del móvil interno 22788 lo ubica entre las horas 15:51:18 hasta las horas 18:37:35 en las coordenadas (…), dentro de Teniente Origone”.

También se advirtió un impacto de la línea de Astudillo en una antena ubicada en Ingeniero White -denominada POLOPETROQUÍMICO UN- a las 16.06 del día 30/04/2020. De dicha circunstancia, informada por la empresa “Claro”, podría colegirse que el nombrado siguió su rumbo hacia Bahía Blanca, alejándose cada vez más de Origone.
Ello podría confirmar el testimonio de E.R., quien aseguró haber levantado a Facundo en una circunstancia que parecería ser la narrada por González. La testigo explicó que lo vio haciendo dedo cerca del camino de ingreso a Origone, próximo a un móvil policial.

Desde allí lo habría trasladado hasta las vías más cercanas a dicho pueblo, desde donde Facundo habría emprendido su camino hacia Bahía Blanca –lo que explicaría el impacto informado por la empresa “Claro”-.

La verosimilitud de la declaración de E.R. se ve fortalecida –al momento- con el informe aportado por el Municipio de Villarino, del que surge que su vehículo fue captado a las 16.03hs por la lectora de patentes emplazadas en el kilómetro 714 de la Ruta N° 3.

Se destacó que del análisis del teléfono celular de González no se desprenden elementos que permitan albergar sospechas respecto de su conducta. Las conversaciones extraídas, relativas al hecho de marras, parecieran –al menos hasta el momento- encontrarse en armonía con sus testimonios, pues vuelve a nombrar a P. como la persona que lo alertó sobre la presencia de un supuesto menor en la Ruta.

Finalmente, en el reciente informe pericial remitido por la División Laboratorio Químico de la PFA, donde se cotejaron algunos de los rastros obtenidos del móvil conducido por el oficial bonaerense, no surgieron elementos que generasen alguna sospecha para esta parte. Si bien se trata de un informe parcial, pues aún resta examinar otros elementos levantados en la inspección del rodado, lo cierto es que de momento no arrojó resultados incriminantes en su contra.

La querella, por su parte, advirtió contradicciones en las que habría incurrido González quien, durante el rastrillaje practicado sobre la Ruta 3, refirió que vio a Astudillo irse caminando. En dicha ocasión no sostuvo haberlo visto subir a ningún vehículo.

Al respecto la fiscalía entendió que debía darse prevalencia a las declaraciones practicadas en sede judicial, en un contexto en el cual se encontraba brindando todos los detalles que recordaba del encuentro con Facundo. La aparente contradicción señalada podría tratarse más bien de una omisión y, si bien es tenida en cuenta y valorada por el Ministerio Público Fiscal, no revestía entidad suficiente -confrontada con las restantes pruebas- como para desvirtuar el resto de las constancias en las que se sostienen sus manifestaciones precedentemente reseñadas.

Asimismo, sostuvo el fiscal federal que no le escapaba el hallazgo de un elemento que habría pertenecido a Facundo Astudillo, en las inmediaciones del Destacamento Policial de Teniente Origone que, en los términos de su madre, “sería un amuleto de la suerte que su abuela le regalara (al mismo momento uno a cada nieto, estando en mi domicilio el de mi hijo Alejandro y Lautaro –el cual era una frutilla-) y que siempre llevaba con él en su mochila.”

Agregó que dicha circunstancia, de corroborarse, constituiría un dato indiciario atendible pues ubicaría a Facundo –o al menos a sus pertenencias- en Teniente Origone, pero restan medidas pendientes de producción -análisis de datos biométricos, ADN y testimoniales- que refuercen dicha tesis. Hasta entonces, a su entender, seguía prevaleciendo el cúmulo de elementos precedentemente señalados por sobre el hallazgo aludido.

En relación a Siomara Flores, también se solicitó su detención. Sin embargo, al igual que sucede con González, el titular de la acción pública entendió que, de momento, no se habían reunido elementos suficientes como para sostener que participó de la desaparición de Facundo o, al menos, en el encubrimiento de una conducta de esas características.
Recordó que fue involucrada en esta investigación por la Ayudantía Fiscal de Villarino -en el marco de la IPP nº PP-02-00-009503-20/00- donde presta declaración testimonial el día 10/06/2020, ocasión en la que relató que el día 30/04/2020 salió temprano desde Origone hacia Pradere, a realizar algunas tareas personales. De regreso pasó por Mayor Buratovich y, cerca del ingreso a dicha localidad, indicó haber visto a Facundo Astudillo Castro a la vera de la Ruta Nacional n° 3, en “horas del mediodía”. Agregó que el joven estaba haciendo dedo en dirección a Bahía Blanca y Flores lo habría levantado y trasladado hasta el ingreso a Origone.

Flores indicó que durante el trayecto habrían mantenido una conversación, de la cual recordaba algunos detalles como: que se dirigía a Bahía Blanca a buscar trabajo, toda vez que había perdido su empleo –en una cervecería de Pedro Luro- por la situación de pandemia; que su madre trabaja en la estación de servicio Shell y que se había peleado con ella, por lo que no podía vivir en la misma casa; y que lo habían infraccionado en Mayor Buratovich por violar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. La nombrada le manifestó conocer a su madre por lo que, al descender de su vehículo, Astudillo le habría solicitado que no le contara que lo vio.

El 30/06/2020 la numeraria volvió a prestar declaración en el marco de la IPP referida. En su nuevo testimonio, si bien brindó algunos detalles específicos respecto a su encuentro con Astudillo, se manifestó en similares términos a su anterior deposición. Indicó haber recibido un llamado telefónico de su padre en la fecha señalada –quien se encontraba en Origone -a las 12.34hs-; arrojó precisiones sobre el lugar donde habría levantado a Facundo (“pasando el parque eólico que está sobre la ruta, antes de curva y contracurva”); sostuvo que el nombrado le manifestó que “estaba haciendo dedo desde las 6 de la mañana”; y que cree que llegaron a Origone a eso de las 13.00hs.

El relato de Flores, hasta el momento, también resultó verosímil para la fiscalía. En principio, aparecía respaldado por los listados de comunicaciones entrantes y salientes de su línea, que remitió la empresa “Claro”.

En ese sentido, se observó una llamada y una conexión de datos móviles que, alrededor de las 11.30, impactaron en la antena de Pedro Luro. Esto la geolocalizaría próxima a la localidad de Pradere por la mañana. Asimismo, se encuentra constatada la comunicación que mantuvo con su padre a las 12.34hs y se ve reflejada una conexión de datos móviles a las 15.53hs. –ambos impactaron en la antena de Mayor Buratovich-. Como puede observarse, estos datos -técnicos y objetivos- resultan compatibles con las manifestaciones vertidas por Flores en sus dos declaraciones testimoniales.
El celular de la mujer fue peritado y, si bien no pudo extraerse toda la información pretendida, se observaron numerosas conversaciones relacionadas con el hecho. Además, de los teléfonos de Sosa y de Curuhinca pudieron obtenerse gran cantidad de diálogos en los que participó como interlocutora, todos orientados en un mismo sentido.

En general son apreciaciones respecto a la investigación sobre la desaparición de Facundo, trascendidos periodísticos y expresiones de sus emociones al respecto. A criterio de la fiscalía no resultaban incriminantes y reflejaban, más bien, la preocupación de Flores por que apareciera y su fastidio ante las sospechas que recaían sobre el accionar policial.
Algunas de sus manifestaciones fueron: “No sabes lo mal que la pasé ayer por este pibe que está desaparecido Porque fui la última que lo vi y los perros se quedaron en origone hoy arrancaban ahí más los vigis, quiero que aparezca para no sentirme culpable”; “Bueno yaaaaau quiero que aparezca el chicoooo”; “espero que aparezca por que la última en verlo fui yo, por quererle hacer una gauchada y acercarlo”.

Finalmente, en el reciente informe pericial remitido por la División Laboratorio Químico de la PFA, donde se cotejaron algunos de los rastros obtenidos del vehículo Chevrolet Corsa conducido por Flores, no surgieron elementos que generasen alguna sospecha. Si bien se trata de un informe parcial, pues aún resta examinar otros elementos levantados en la inspección del rodado, lo cierto es que de momento no arrojó resultados incriminantes en su contra.

Ahora bien, para la querella resultó motivo de sospecha que “la agente Flores manifiesta haberlo levantado en cercanías “a la curva peligrosa” (entre Buratovich y Origone) aproximadamente a las 12:30” circunstancia que no sería compatible con el llamado que Facundo mantuvo con su madre 13.33hs toda vez que “es por todos conocida la circunstancia de que en el mencionado punto y por varios kilómetros más (específicamente hasta el Fitosanitario) la empresa CLARO no posee cobertura de red, motivo por el cual, la llamada de Facundo debió haber partido indefectiblemente aún desde Mayor Buratovich”.

Sin embargo, podría ocurrir que la agente haya errado en los horarios aproximados que indicó en sus declaraciones y en realidad trasladó luego de las 13.33hs a Facundo, lo que justificaría el pedido de este último de que no le contara a su madre que lo había trasladado. Dicha circunstancia será despejada a través la producción de elementos técnicos ordenados por la Fiscalía, cuya elaboración ya se encuentra en marcha.

También han advertido los querellantes cierta reticencia a aportar información por parte de Flores, toda vez que durante el rastrillaje habría eludido las preguntas que le efectuaran el Dr. Luciano Peretto y Cristina Castro.
Al respecto, de momento, el fiscal no observó una conducta elusiva por parte de la nombrada. Consideró que había brindado dos testimonios detallados bajo juramento respecto a su encuentro con Astudillo y había entregado voluntariamente su teléfono celular para que fuera pesquisado.

Sobre las consultas que se le hicieron durante el rastrillaje, advirtió que Flores interpretó la situación de manera diferente a como lo hacía la querella, toda vez que consideró haber contestado “normal” a los interrogantes que se le planteaban, explicando lo que sería su verdad sobre los sucesos investigados.

En sus propias palabras, tal como surge de los mensajes remitidos por ella al teléfono celular del oficial Sosa: “Me re hostigó el abogado y me creía hablar y hablar y yo conteste normal la verdad que solamente lo lleve hasta Origone, pero empezó a hacer más preguntas y me puso nerviosa y el jefe vino me agarró y me sacó de ahí, parecía un interrogatorio”.

Respecto de la agente Flores se señaló que restaba realizarse una nueva pericia sobre su teléfono celular, que podría arrojar elementos de cargo o bien corroborar este análisis preliminar.

El fiscal señaló que lo sostenido respecto de los oficiales, cuya detención a su criterio aún no encontraba suficiente sustento probatorio, se asentaba asimismo en la valoración disímil que efectuó de algunas de las constancias que obran en la investigación.

En ese sentido, advirtió que para la querella Facundo fue interceptado y desaparecido, conforme fuera sostenido por tres testigos de identidad reservada en forma “…certera, inequívoca y con sustento en pruebas objetivas…”, y luego se ejecutó un plan de encubrimiento que a los fines didácticos dividió en cinco etapas.

La lectura de las declaraciones de los aludidos testigos, como también la ratificación de sus dichos en las videoconferencias celebradas en la causa, no permiten aseverar en la forma que se ha efectuado, que Facundo fuera “ascendido”, “interceptado” y “desaparecido” (al menos por el momento).

Se destacó que las tres deposiciones fueron contestes en señalar que no habían visto subir a Astudillo a ningún patrullero, restando determinar si efectivamente se encontraba en el horario y lugar donde lo situaban. Ello por cuanto existen pruebas objetivas que, en principio, lo ubican en sector distinto al que refirieron.

Esta circunstancia es materia de una investigación profunda que se sigue realizando por estas horas y que procura arrojar luz sobre este aspecto.

En otro orden de ideas, advirtió el fiscal que la querella sustentaba una sospecha, en la manifestación de otro testigo de identidad reservada que indicó que Facundo no mandaba SMS.

Sin embargo, para la fiscalía dicha afirmación no encuentra correlato en las pruebas colectadas hasta el momento, por cuanto podía observarse en los registros remitidos por la empresa Claro que dicho medio de comunicación era habitualmente utilizado por el joven, circunstancia que, a su vez, fue confirmada en la declaración testimonial de quien fuera su ex pareja.

Asimismo, tampoco creyó que abonara la tesis sobre la desaparición forzada la conducta desplegada por los policías de la Provincia de Buenos Aires contra quien fuera la ex pareja de Astudillo y su hermano. El hostigamiento narrado por los testigos, claramente delictivo, que dio lugar al pertinente requerimiento de instrucción y por el cual -en su caso- habrán de responder penalmente los numerarios, pareció más bien un accionar tendiente a despejar el manto de sospecha con el que fueron cubiertos a raíz de la desaparición de Facundo.

Claramente expresó la ex novia que la pregunta insistente que le hacían era sobre el paradero de Astudillo; las presiones y vejámenes a las que fue sometida -junto con su hermano-, se orientaban más bien a encontrarlo. En todo caso coincidió en lo que expresó la querella respecto a que le exigían “que reconozcan la existencia de algún crimen para con Facundo”, pero en el sentido de si ellos -los testigos- le habían hecho algo, o si sabían qué le podría haber pasado. Su hermano incluso “accedió” –bajo una evidente coacción por parte de los agentes- a que ingresaran en su domicilio y registraran el inmueble en su búsqueda.

Tal proceder se condijo más con la voluntad de hallarlo, antes que con la intención de ocultar su desaparición forzada. Al menos eso surgió a primera vista.

A la luz de lo expuesto, considerando el informe técnico incorporado por la División Búsqueda de Personas de la Policía Federal Argentina, que efectúa un desarrollo minucioso de muchos de los hechos vinculados al trayecto seguido por Facundo Astudillo el día 30/04/2020, constatados objetivamente con datos técnicos, no surgió para la fiscalía actuante –de momento- una sospecha suficiente respecto de Siomara Flores ni de Alberto González como para solicitar su detención –o cualquier otra de las medidas de coerción pedidas por la querella-.

Se consideró que los datos técnicos aportados y la valoración conjunta del plexo indiciario con el que contaba la fiscalía -más allá de los argumentos brindados por la Sra. Juez de Instrucción-, sin mayor esfuerzo importaban –además- una clara disminución de la sospecha que fundamentó su requisitoria del 30/07/2020.

Destacó asimismo que lo expuesto lógicamente no importaba un juicio definitivo, pues se advertía la existencia de un cúmulo de medidas de prueba pendientes de ejecución, y otras tantas que habrán de orientar la pesquisa, de las que podían derivar nuevos elementos para confrontar -o confirmar- lo que preliminarmente se sostenía.

El análisis probatorio efectuado se realizó a la luz de la sana crítica racional que debe regir a lo largo de toda la causa y hace en esencia al debido proceso legal que es garantía constitucional ineludible a la hora de formular imputación penal (artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación y 18 de la Constitución Nacional).

Se compartió plenamente y en esencia lo manifestado por la querella institucional en el punto IV de su presentación, pero entendió que ello no podía llevar al juzgador a apartarse de las más elementales garantías constitucionales que imponen nuestra Carta Magna (art. 18), la ley procedimental (art. 1) y el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8), cuya observancia rigurosa se concilia necesariamente con el deber de objetividad (Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 9 inc. d) impuesto al representante del Ministerio Público Fiscal en toda investigación penal, que lleva a merituar y sopesar todos los elementos de cargo, como así también y en un pie de igualdad los que se contraponen a aquellos, siempre respetando el principio de inocencia que rige en la materia.Dicho dictamen y petición quedaron a consideración de la justicia federal.