El juez Fernando Caunedo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, dispuso que siete policías federales retirados sean indagados por su presunta intervención en la muerte del ciudadano uruguayo afrodescendiente José Delfín Acosta Martínez, ocurrida el 5 de abril de 1996 en la entonces Comisaría 5ª de la Policía Federal Argentina (PFA), ubicada en el barrio porteño de Balvanera.
La decisión se dio en línea con la solicitud del fiscal general responsable de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, Alberto Adrián María Gentili.
Las indagatorias se realizarán durante octubre próximo. Los imputados son el comisario inspector Horacio Raúl Bussetti (74), el comisario Claudio Oscar Cervera (62), el inspector Pedro Fabián Aguilar (59), el sargento primero Omar Justo Ojeda (64), el sargento Humberto Mario Echegaray (73), el cabo primero Marcelino Hugo Lezcano (67) y el subcomisario Alfredo Daniel González (63). Todos ellos ya están retirados de la fuerza policial. También se investigaba la responsabilidad del sargento primero retirado Domingo Alberto Oliva pero, dado su fallecimiento el 23 de mayo de 2011, el Ministerio Público Fiscal pidió su sobreseimiento.
Cabe recordar que, en agosto de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado argentino responsable por la violación a los derechos humanos de Acosta Martínez, su madre y su hermano, al tiempo que exhortó al Estado nacional a promover y continuar “las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la detención arbitraria y la muerte de José Delfín Acosta Martínez”, entre otras cuestiones.
En octubre de 2022, en el marco de las actividades de supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, recibió a una comitiva especial del tribunal internacional, en un encuentro en el que, entre otros casos, se abordó el de Acosta Martínez.
El caso
En la mañana del 5 de abril de 1996, el comando radioeléctrico desplazó a personal de la entonces Comisaría 5ª de la PFA a las inmediaciones del local bailable “Maluco Beleza”, ubicado en la calle Sarmiento al 1700, en el barrio de San Nicolás, por una supuesta “incidencia en el lugar donde aparentemente una de las partes se encontraría armada”.
Hasta allí llegaron los móviles 305, en el que se encontraban el ahora fallecido sargento Oliva y el cabo primero Lezcano, y 105, a cargo del subinspector Aguilar y el cabo primero González. En el lugar fueron detenidos Acosta Martínez, entonces de 32 años, y dos hermanos de nacionalidad brasileña, de 20 y 26 años.
De acuerdo con el dictamen fiscal, el procedimiento policial “habría resultado irregular”, ya que los tres hombres habrían sido privados ilegítimamente de su libertad “en abuso funcional y en un contexto de discriminación racial”.
Los tres hombres fueron trasladados hasta la sede policial ubicada en Lavalle al 1958, donde –alrededor de las 8.20– Acosta fue alojado en el recinto de la guardia interna, mientras los hermanos fueron introducidos en una celda.

Imagen del sitio donde funcionaba la guardia interna de la comisaría. Foto: dictamen de la PROCUVIN
Según la versión brindada en aquel momento por los policías y un testigo, Acosta Martínez se habría encontrado bajo los efectos de alguna sustancia o del alcohol y habría comenzado a insultar al personal policial. Siempre de acuerdo con esa reconstrucción, a pedido de los oficiales, la víctima “comenzó a despojarse de sus efectos personales en forma violenta, arrojando por el piso y sobre el aire, su documento, billetera, papeles varios, agenda personal, dinero y arrancarse del cuello una cadena de metal dorado para también arrojarla al piso”.
Luego, según la versión policial, Acosta Martínez se sacó la ropa hasta quedar desnudo y comenzó a desplazarse por el interior del recinto. Los efectivos sostuvieron que, ante su comportamiento y resistencia, Cervera y Oliva lo tomaron de los brazos y lo hicieron sentar para intentar calmarlo. Luego le colocaron las esposas.
En ese contexto, la víctima habría dicho frases como “ahora los voy a hacer cagar a todos”, tras lo cual “en forma deliberada e intencional se arroja al piso de cabeza; por cuanto se lo trata de calmar y al intentar reincorporarlo, se niega rotundamente y comienza a golpear su cabeza contra el piso para proferir a gritos: ‘ahora pídanme una ambulancia hijos de puta que los voy a mandar al frente’”. Siguiendo con la versión de los oficiales, habrían llamado preventivamente a una ambulancia del SAME.
El médico que llegó en una ambulancia desde el Hospital Ramos Mejía constató mientras lo atendía que Acosta Martínez sufría convulsiones y dispuso su traslado a ese centro asistencial. Sin embargo, falleció durante el trayecto.
El derrotero judicial del caso hasta la Corte Interamericana
A raíz del fallecimiento de Acosta Martínez el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°10, con intervención de la Fiscalía N°10 del mismo fuero, inició una investigación por “muerte por causas dudosas”, en cuyo marco se efectuó la autopsia y se recibieron diversos testimonios.
El 25 de abril de 1996, el juzgado archivó la causa al concluir que no existió delito. La decisión fue apelada por la querella que en esa época representaba a la madre de Acosta Martínez, Blanca Rosa Martínez, pero la Cámara la confirmó.
En forma paralela, la familia de Acosta Martínez repatrió su cuerpo a la República Oriental del Uruguay, donde se inició un expediente judicial en el que se efectuó una segunda autopsia. A partir de sus resultados, la querella solicitó la reapertura de la investigación en Argentina, lo que ocurrió el 12 de mayo de 1998. En ese contexto se realizaron nuevas diligencias, entre ellas una Junta Médica.
El 5 de agosto de 1999, el juzgado volvió a archivar el expediente. Consideró que “no había ningún delito” y que la muerte de Acosta Martínez “había sido producto de los efectos del alcohol y drogas, sumado a las lesiones que habrían sido autoimpuestas”.
La querella volvió a apelar la decisión y la Cámara volvió a confirmarla, lo que motivó la presentación de un recurso de casación que fue rechazado, al igual que el recurso de queja. El 3 de febrero de 2000, interpusieron un recurso extraordinario que la Cámara Nacional de Casación Penal tampoco admitió, por lo que interpusieron la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también lo desestimó, el 18 de diciembre de 2001.
El 6 de junio de 2002, la Comisión de Familiares de Víctimas de la Violencia Social, Policial-Judicial e Institucional (COFAVI) junto con el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP) y la abogada Paola Gabriela Canova, peticionaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en nombre de las presuntas víctimas por la alegada responsabilidad del Estado Argentino en perjuicio de Acosta Martínez.
La Comisión efectuó un informe de fondo y, el 3 de abril de 2019, la parte peticionaria pidió que enviara el caso a la Corte IDH, por considerar insuficiente la propuesta de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Estado argentino. El caso fue enviado a ese tribunal el 18 de abril de ese año.
Plano de la excomisaría 5ta. de la Policía Federal. Foto: dictamen de la PROCUVIN
En el interín, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requirió a la PROCUVIN que efectuara observaciones y sugerencias relativas al trámite de la investigación. Esto motivó la apertura de un expediente interno, con la colaboración de personal de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo a la Investigación Penal (DATIP).
El 14 de marzo de 2019, el nuevo responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, dispuso el desarchivo y reapertura de la investigación, y la delegó en la fiscalía que, a su vez, le encomendó a la PROCUVIN continuar con el trámite, dada la especialidad propia de la dependencia y la intervención ya efectuada con anterioridad.
El 10 de marzo de 2020, durante una audiencia pública ante la Corte IDH, el Estado argentino reconoció su responsabilidad por las violaciones señaladas en el informe de fondo de la Comisión.
En virtud de ello, el 31 de agosto de ese año la Corte IDH, por unanimidad, aceptó ese reconocimiento y declaró responsable al Estado por la vulneración del derecho a la libertad de Acosta Martínez, la ilegalidad y arbitrariedad de su arresto y detención “en el marco de un contexto de discriminación racial”, la falta de información sobre las razones de su detención, su muerte en una dependencia policial.
El tribunal internacional también responsabilizó al Estado por la afectación de la integridad personal de sus familiares y por la vulneración de las garantías judiciales y la protección judicial derivadas de la muerte de Acosta Martínez.
Asimismo, ordenó al Estado argentino promover y continuar “las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la detención arbitraria y la muerte de José Delfín Acosta Martínez”. Además, destacó que el Estado hubiera emprendido acciones para la reapertura de la causa judicial, la cual es instruida por la PROCUVIN, y enfatizó la necesidad de alcanzar la verdad de los hechos “tomando en especial consideración el contexto de violencia policial por racismo y discriminación”.
Las autopsias y la Junta Médica
La primera autopsia, realizada el día de la muerte, concluyó que el deceso se había producido por “edema agudo pulmonar” y “hemorragia intrapulmonar”. El médico forense José Ángel Patitó indicó que no se habían encontrado “lesiones traumáticas externas o internas con caracteres idóneos como para provocar la muerte”, aunque consignó algunos golpes en la región lumbar, el antebrazo derecho y la cabeza. Además, el informe toxicológico reveló que la víctima tenía alcohol y cocaína en sangre, por lo que el forense concluyó que el deceso “se debió a intoxicación aguda debida a cocaína y alcohol etílico”.
La segunda autopsia, practicada en Uruguay, determinó que “existió traumatismo encéfalo craneano, sin fracturas”, cuya entidad no había podido ser valorada por la ausencia del contenido craneal. También se constataron lesiones en la región lumbar y golpes en las piernas, aunque no pudieron especificar la causa de muerte.
A su turno, la Junta Médica indicó que “las lesiones en la región lumbar y en la región temporo parietal bilateral nunca pudieron ser provocadas por la víctima ni motivo de convulsiones”
La hipótesis de una detención motivada por discriminación racial
En el marco de la nueva investigación, la PROCUVIN efectuó una inspección ocular a la comisaría —cuya disposición y mobiliario permanece casi igual a cuando ocurrió el hecho— en la que ahora funciona la Comisaría Vecinal 3C de la Policía de la Ciudad (no involucrada en esta causa), pero que al momento de los hechos fue la sede de la ex Comisaría 5ta. de la PFA, cuando la fuerza federal tenía a cargo todas las seccionales de la Capital Federal. También analizó la prueba recabada en el sumario original, aunque muchos otros registros se perdieron porque fueron destruidos por los organismos oficiales, dado el paso del tiempo desde que ocurrió el hecho.
En el dictamen donde solicitó las indagatorias, la procuraduría especializada cuestionó la versión policial sobre el comportamiento de la víctima uruguaya al momento de su detención. En particular, señaló que “Acosta Martínez no estaba desplegando ninguna conducta que pudiera ser considerada como un desorden” y que tampoco surgía de las declaraciones de los policías o testigos que en ese momento estuviera comportándose de acuerdo con lo previsto por el entonces denominado edicto de ebriedad y otras intoxicaciones.
La PROCUVIN destacó la relevancia “a la hora de valorar el carácter arbitrario y discriminatorio del accionar policial”, que tanto los policías que intervinieron en las detenciones como otros testigos habían señalado que Acosta Martínez gritaba: “Siempre se agarran con los negros”. Para la fiscalía especializada, las aprehensiones no habrían obedecido a la conducta de las personas detenidas, sino a “su perfil étnico-racial”.
Por otra parte, el análisis de la prueba permite desacreditar la versión oficial ya que resulta inverosímil que, en el lugar de acotadas dimensiones, en el que estaban siete policías, un testigo y la víctima, esta hubiera podido desvestirse y golpearse sin que nadie interviniera.
Así, la procuraduría especializada entendió que “las graves lesiones verificadas en el cuerpo de la víctima, las que fueron cocausales de su muerte (conforme los dictámenes médicos realizados en autos), le fueron ocasionadas sin duda alguna en el momento de su estancia en el interior de la referida Guardia Interna de la ex Seccional 5ta. de la PFA”.

Imagen del interior de la excomisaría 5ta. de la Policía Federal. Foto: dictamen de la PROCUVIN
De acuerdo con la hipótesis fiscal, “los referidos esfuerzos realizados a fin de ‘calmar’ al detenido, en realidad, consistieron en la aplicación de golpes, propinados directamente por quienes realizaron la maniobra de sujeción —Cervera y Oliva—, en tanto se encontraban más próximos al detenido”. Consideró que “ello aconteció ante la mirada pasiva o complaciente de los demás funcionarios que allí se encontraban presentes quienes, cuanto menos, nada hicieron al respecto, asegurando la escena de los hechos”.
Además, la fiscalía indicó que la golpiza habría provocado la “descompensación o la pérdida de consciencia de la víctima —y su muerte inmediatamente después— y ello motivó a su vez, tanto la urgencia en requerir su asistencia médica, como también, la construcción, mediante el acuerdo mancomunado de todos los funcionarios presentes, de un falso relato exculpatorio después”.
“Las pruebas reseñadas y el análisis sobre ellas efectuado, han puesto de manifiesto que el relato policial esgrimido en cuanto a lo acontecido con José Delfín Acosta Martínez en los instantes en que permaneció alojado en el interior de la Guardia Interna de la ex Comisaría 5ta. PFA no se condice con lo realmente acontecido”, concluyó el dictamen.
Para la PROCUVIN, la evidencia científica incorporada a la causa permite sostener que “en absoluto estado de vulnerabilidad, y en un estado de gran nerviosismo debido a la situación vivida al ser detenido arbitrariamente, José Delfín Acosta Martínez fue golpeado e inducido de ese modo en el estado clínico en el que lo encontró el médico del SAME a su arribo al lugar”.
El pedido de indagatorias
A partir de estos elementos, el fiscal general Alberto Gentili solicitó al juez Caunedo la indagatoria de quienes se desempeñaban como jefe de la excomisaría 5ª de la PFA, comisario jefe Horacio Raúl Bussetti; jefe de servicio de la dependencia, inspector Claudio Oscar Cervera; jefe de servicio externo, subinspector Pedro Fabián Aguilar; cabo primero de la guardia interna, Omar Justo Ojeda; sargento a cargo del móvil 205, Humberto Mario Echegaray; cabo primero que conducía el móvil 305, Marcelino Hugo Lezcano; y cabo primero y chofer del móvil 105, Alfredo Daniel González.
A todos ellos, junto al sargento a cargo del móvil 305, Domingo Oliva —respecto de quien solicitó el sobreseimiento por fallecimiento— les endilgó haber “actuado en abuso de sus facultades funcionales, a sabiendas de estos extremos y mediante un acuerdo funcional, basado en una división coordinada de tareas, esenciales para la materialización de la secuencia que culminara con la privación ilegítima de la libertad de Acosta” y su posterior deceso.
El dictamen también destaca que ninguno de los efectivos hizo nada para evitar lo ocurrido con el damnificado y que, mediante un acuerdo previo mancomunado “todos sostuvieron una misma secuencia mendaz en torno a la producción de las lesiones que posteriormente fueran verificadas en el cuerpo de la víctima, es decir, que Acosta presuntamente se había autoinfligido lesiones al arrojarse al piso y golpearse deliberadamente así mismo su cabeza y/o al sufrir una convulsión mientras estaba acostado”.
Finalmente, la PROCUVIN concluyó que “la arbitraria detención y la posibilidad de relación causal entre un presunto accionar violento de funcionarios policiales y la muerte de José Delfín Acosta Martínez mientras se encontraba bajo custodia estatal, da lugar a considerar al caso, sin duda alguna, como inmerso en un supuesto de graves violaciones a los Derechos Humanos”.
