La Fiscalía Federal N°1 de Bahía Blanca emitió un nuevo comunicado para actualizar el estado de la investigación del paradero de Facundo Astudillo Castro, el joven de 22 años oriundo de Pedro Luro, desaparecido desde el 30 de abril pasado.
Declaraciones testimoniales, orden de peritajes, recepción de información de diversos organismos, la producción de nueva prueba y la realización de un estudio integral de todos los elementos reunidos hasta el momento y de aquellos que aún deban arribar a la pesquisa, integran el nuevo parte informativo,
Además, se detalla la resolución del Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca que rechaza la recusación del fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez promovida por las partes querellantes.
Testimoniales
La fiscalía continuó recibiendo declaraciones testimoniales mediante la plataforma de comunicación online Zoom, tanto las ordenadas por el Ministerio Público Fiscal como otras requeridas por la querella particular, a las cuales se hizo lugar. En el mismo sentido se continuará en los próximos días con la celebración de audiencias ya fijadas.
Rastrillajes
Aunque con resultados negativos, desde el pasado sábado 25 hasta el lunes 27 de julio se llevaron a cabo distintos rastrillajes con efectivos de la Policía Federal (PFA), la Prefectura Naval, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Gendarmería Nacional, a los cuales se sumaron personal de Cinotecnia de la División Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad de la Nación.
En efecto, ayer se efectuaron tareas de reconocimiento del terreno en un tramo de la Estación Ferrocarril Aguara, ubicada en la localidad de General Cerri. Entretanto, continúan las labores de investigación tendientes a corroborar diversos datos vinculados con el paradero de Facundo, a cargo de personal especializado de la PFA y demás fuerzas federales.
Se requirió al Ministerio de Seguridad bonaerense que informe las modulaciones de radios de los patrulleros de Teniente Origone, de la Comisaría de Mayor Buratovich y de la Patrulla Rural de Villarino.
Peritaje
Tras recibirse los libros secuestrados del Puesto de Vigilancia de Teniente Origone, se requirió al Gabinete Científico Bahía Blanca de la PFA que practicara un amplio peritaje caligráfico sobre el libro con la inscripción “actas” –utilizado como libro de guardias- a los efectos de determinar si en las anotaciones correspondientes al 30 de abril de 2020 existen enmiendas, raspaduras, borrones o faltantes de hojas, que permitan suponer que existió una adulteración de su contenido.
Otras medidas
La fiscalía pidió al Ministerio de Seguridad bonaerense los datos del personal policial de servicio el 30 de abril en la ciudad de Mayor Buratovich.
Planteo de recusación interpuesto por la querella
En orden al planteo de recusación del fiscal federal a cargo por subrogancia legal de la Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, efectuado por la querella particular, al que adhirió la querella institucional de la Comisión Provincial por la Memoria, la jueza federal María Gabriela Marrón, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, resolvió hoy su rechazo por improcedente, de conformidad con lo normado en los artículos 71, 55 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 75, inciso 22º, 120 y concordantes de la Constitución Nacional. La resolución completa se acompaña al presente comunicado.
Entre los fundamentos, la jueza señaló que no advirtió ninguna irregularidad en la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal, ya que la investigación desplegada –desde el inicio, a la actualidad- se ajustaba a los parámetros para interpretar el concepto de investigación eficaz, esto es –en resumidas cuentas-: seriedad; objetividad en la búsqueda de la verdad; seguimiento de todas las líneas de investigación; recopilación del material probatorio pertinente y útil, con la diligencia debida; diseño institucional; cooperación intra e inter-estatal; especialidad en las diferentes áreas de investigación; acceso a la justicia de las víctimas; y plazo razonable.
Enumeró una serie de datos objetivos que surgían del examen de la causa principal y que sustentaban el temperamento adoptado. Sostuvo que eran indicadores plausibles para determinar que estamos en presencia de una investigación eficaz, en términos de los estándares internacionales imperantes en la materia.
Subrayó también que el diseño de investigación que desarrolló el Ministerio Público Fiscal en el presente caso se correspondía con instrumentos prácticos en la temática objeto del sumario, entre los que podían mencionarse la “Guía Práctica para la Búsqueda de Personas. Herramientas y Recursos para Diseñar la Investigación ante la Denuncia de Desaparición de una Persona” (Res. PGN nº 740/14) e “Informe de Aportes del MPF para Desapariciones Forzadas”.
Agregó, entre otras cosas, que no habiéndose causado ningún perjuicio a la investigación, ni a la averiguación de la verdad, el cuestionamiento de la querella no encontraba justificativo alguno, tratándose de una mera discrepancia con la estrategia fijada por el director del proceso.
Las querellas alegaron falta de eficacia en la investigación y sostuvieron que el fiscal no cumplía con el rol de acusador. Al respecto, la magistrada sostuvo que destacaba que el representante del Ministerio Público Fiscal había movilizado a toda la Procuración General de la Nación, a través de la intervención y la colaboración de diversas unidades especializadas (PROCUVIN, DOVIC y UFECI), asegurando seriedad a la investigación, especialidad en cada asunto y materia, y la profundidad que amerita el caso.
Por otro lado, adujo que la representación de la víctima estaba garantizada, mediante la querella particular y la querella institucional (de acuerdo con lo establecido en los artículos 82, 82 bis y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación), de lo cual resulta, entonces, el acceso a la justicia indiscutible e irrefutable (conforme al art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y que las querellas han podido acceder a las actuaciones, se las ha notificado de todos los pasos y procedimientos llevados a cabo; han propuesto diligencias, proveídas favorablemente, la gran mayoría de las veces; e incoado planteos; y también podrán recurrir con los alcances, en los momentos y las formas que determina la ley, siendo esas las vías procesales pertinentes para hacer valer sus intereses y no la recusación intentada, que no se basa en elementos objetivos suficientes.