24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Comunicado de la Fiscalía Federal N°1 de Bahía Blanca
La búsqueda de Facundo: informan quiénes participarán de la autopsia al cuerpo encontrado en Villarino Viejo
La fiscalía da a conocer la resolución de la jueza federal. En tanto, se ordenó peritar las zapatillas encontradas cerca de los restos humanos y se analizan las extracciones forenses de los teléfonos secuestrados. La magistrada rechazó una nueva recusación al fiscal.

La nómina de profesionales y precisiones respecto del examen pericial que se realizará el martes, la remisión de las zapatillas encontradas en la zona donde se halló un cuerpo esqueletizado para su análisis científico y el segundo rechazo a la recusación del fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez son algunas de las cuestiones abordadas por la Fiscalía Federal Nº1 en un nuevo comunicado respecto de la investigación por la desaparición de Facundo Astudillo Castro.

Medidas relacionadas con pericias

  • Se remitieron a la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, por intermedio del Gabinete Científico de la PFA, los efectos secuestrados durante el procedimiento del 15/08/2020, entre los que se encontraban las zapatillas, una de ellas de tela negra con inscripción "JAGUAR" y otra de color blanco con inscripción "PONY". Se requirió que se practicaran las pericias pertinentes sobre los efectos secuestrados, tendientes a verificar si surgían rastros que permitieran efectuar un cotejo con las muestras de ADN oportunamente extraídas a Cristina Castro Alaniz -mamá de Facundo-, a fin de determinar si en alguno de los elementos referidos se advertían rastros biológicos de su hijo o surgían datos biométricos de algún tipo. Se solicitó además, que efectuaran un análisis escopométrico de las prendas halladas con el objeto de determinar características generales, el estado de conservación de las mismas, si se constataban indicadores de permanencia prolongada en el agua o adulteraciones de cualquier tipo y, a su vez, se aportara todo otro dato que pudiera ser de interés para el avance de la causa. A tal fin, se indicó que se debía convocar a la División Escopométrica de la Policía Científica y a la División Rastros de la PFA.
  • La Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) informó la fecha en que se llevará a cabo la pericia sobre el teléfono celular y la desintervención y copia de la información contenida en los DVD´S remitidos, poniendo en conocimiento que, una vez llevado a cabo el procedimiento de extracción, sus resultados serían derivados al Departamento Cuerpo de Investigadores a fin de continuar con las tareas solicitadas.
  • Por sugerencia del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), se solicitó a la querella que por su intermedio se requiriera a Cristina Castro Alaniz que, de ser posible, presentara las fichas odontológicas o datos personales del dentista que habría atendido a Facundo Astudillo Castro, que resultarían de suma importancia para practicar la medida que se llevará a cabo el próximo martes 25 de agosto. La querella aportó información sobre el lugar en el que le habrían extraído una pieza dental a Facundo, por lo cual se requirió a dicha dependencia que, con carácter urgente, remitiera la ficha odontológica.
  • Se recibieron actuaciones labradas por el personal policial de la Comisaría Sexta de Bahía Blanca en orden a elementos secuestrados el 7 de julio pasado en el marco de la IPP N° 9503/20, junto con ellos, que fueron remitidos a la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina para que en conjunto con la División Rastros de la PFA, efectuaran una pericia tendiente a verificar si existen rastros biológicos o biométricos de Facundo Astudillo Castro de acuerdo a los registros obrantes en esa repartición.
  • Se remitió al EAAF la historia clínica de Facundo Astudillo Castro.
  • La División Pericias Telefónicas de la PFA informó las fechas de pericia de algunos de los teléfonos secuestrados.

Otras medidas

  • Se requirió un nuevo informe a la empresa de telefonía Claro, relacionados con los datos de otra antena y la indicación de aquellas con alcance en las coordenadas que a tal fin se aportaron. Asimismo, se le solicitó explicación respecto a ciertos datos aportados en relación a la línea telefónica de Facundo Astudillo Castro y otros que podrían resultar de interés para la investigación.
  • La Comisaría Segunda de Bahía Blanca remitió actuaciones contestando lo requerido respecto de las personas que se presentaron ante esa dependencia a denunciar la presencia de restos esqueléticos de un cuerpo en Villarino Viejo y sobre la comunicación de ello a sus superiores.
  • De conformidad a lo sugerido oportunamente por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) y en el entendimiento de que las medidas solicitadas resultan de interés para el avance de la investigación, e incluso para abonar cuestiones esbozadas por la querella particular, se reiteró el pedido de informe efectuado a Cristina Castro Alaniz acerca de la totalidad de las mochilas de su hijo y consiguiente presentación fotográfica de las mismas; a su vez, se solicitó que precisara, si resultare de su conocimiento, cuál fue la mochila que Facundo se llevó de su domicilio el día que partió hacia Bahía Blanca el 30 de abril de este año.
  • En virtud de lo expuesto en la presentación formulada por la citada querella el día 05/08/2020, se solicitó que aportaran al expediente los amuletos de la suerte similares al secuestrado el día 31/07/2020 en el Puesto de Teniente Origone, que se encontrarían en poder de los hermanos de Facundo y que incorporaran los datos personales y de contacto respecto de los testigos de preexistencia ofrecidos en la exposición referida.
  • En atención a lo solicitado por la querella institucional, se requirió al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que individualizara -mediante la geolocalización de AVL- la totalidad de móviles que se hubieran posicionado sobre la zona comprendida entre las coordenadas -38. 752532 -62.448676, Ruta 3, entre las localidades de Teniente Origone y General Daniel Cerri y sus adyacencias, desde el día 30/4/2020 a la fecha. Además, se peticionó que aportara el listado completo del personal policial dispuesto en las comisarías y patrulla rural del Partido de Villarino desde el 30/4/2020 hasta el 15/08/2020, con distinción de dependencia o destacamento en el que se encontrara asignado, cargo y asignación de móviles.
  • También a requerimiento de la querella institucional, se solicitó a la División de Búsquedas de Personas que confeccionara un mapeo que contenga la indicación precisa de todas las zonas que han sido rastrilladas con motivo de la búsqueda de Facundo.
  • Sin perjuicio de enmarcarse los rastrillajes genéricos que se fueron sucediendo a la fecha, en los términos de los arts. 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), habida cuenta la importancia y particularidades técnicas del caso, se requirió al Gabinete Científico y a la delegación local de la PFA., a cargo de practicar la diligencia, que mantuvieran informada a la querella sobre su avance, como así también, acerca de los posibles hallazgos que pudieran resultar de interés para la causa.
  • La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC)
    remitió informes sobre las comunicaciones mantenidas con la señora Cristina Castro Alaniz y con los testigos de identidad reservada.
  • La Coordinadora de Búsqueda de Personas y Articulación con las Comunicaciones Policiales con los Poderes Constitucionales remitió una nota actualizando el relevamiento de personas halladas con identidad desconocida.
  • La fiscalía solicitó a la magistrada interviniente que requiriera a Luis Fondebrider -director ejecutivo del EAAF- que mantuviera informada a Cristina Castro Alaniz sobre el desarrollo y resultado de las diligencias encomendadas respecto del cuerpo hallado el día 15/08/2020, autorizándose asimismo el acompañamiento en esa instancia de una representante del equipo de profesionales de DOVIC.
  • Se fijaron nuevas fechas para recibir declaraciones testimoniales.

Precisiones acerca de la medida a llevarse a cabo el 25/8
Al día de la fecha, se cuenta con el listado completo de los profesionales designados para la autopsia ordenada.

Del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) participarán el Dr. Luis Fondebrider, antropólogo forense y director ejecutivo del organismo; la Lic. Analía Simonetto, antropóloga forense, coordinadora del Laboratorio de Antropología Forense; la Dra. Mercedes Salado Puerto, antropóloga forense, coordinadora de Identificación; el Dr. Luis Bosio, médico forense y la Lic. Gala Maruscak, antropóloga forense y asistente/fotógrafa pericial.

En cuanto al Cuerpo Médico Forense (CMF), intervendrán el Dr. Roberto Cohen, médico forense; el Dr. Alejandro Rullan Corna, médico forense; la Dra. Marta Maldonado, odontóloga forense; el Dr. Jorge Pereyra, radiólogo forense, y un técnico en radiología; y la Lic. Mariana Selva, antropóloga forense.

Por parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET )participará la Dra. Nora Maidana, análisis de Diatomeas.

De la Universidad del Centro, Pcia. de Buenos Aires (UNICEN), participarán especialistas en Tafonomía: Dra. María Amelia Gutiérrez, Ciencias Naturales; Dra. María Clara Álvarez, arqueóloga; Dr. Cristian Ariel Kaufmann, Ciencias Naturales; y como personal auxiliar fotógrafos y operadores de video.

Asimismo, Emma Virginia Créimer, especialista consultora en Medicina Legal, fue designada como perito de parte y aceptó el cargo bajo juramento.

La jueza federal María Gabriela Marrón dictó hoy una resolución dando precisiones sobre la medida referenciada, que se acompaña al comunicado.

Rechazo de la nueva recusación del fiscal planteada por las querellas
La jueza rechazó el nuevo planteo efectuado por las querellas recusando al fiscal. Para ello efectuó un razonamiento sobre la solicitud y el descargo del fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias obrantes e implicadas en el expediente, a la luz de la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable en la materia, y analizó los acontecimientos y cuestiones suscitados con posterioridad a la fecha de la primera sentencia que rechazó la medida. La decisión también se acompaña en este comunicado.

Hizo referencia, entre otras cosas, a lo expresado por el tribunal en la ocasión anterior, respecto de que el apartamiento de un magistrado de la causa tiende a asegurar la garantía de imparcialidad de investigación y juzgamiento en el proceso penal -art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”, en adelante CADH o la Convención)- y se adentró directamente al desarrollo de las cuestiones vinculadas al temor de parcialidad del fiscal recusado. La magistrada entendió que, al menos hasta ahora, los objetivos de eficiencia y eficacia para las investigaciones de delitos complejos se encontraban cumplidos.

En esta línea, manifestó encontrarse en condiciones de concluir que las querellas decían que el fiscal era parcial y su actividad era lenta, pero del examen del expediente advertía que instó medidas de pruebas -entre las que se halla la gran mayoría de las que propusieron las representaciones de la víctima-, a fin de comprobar o descartar las diversas hipótesis investigativas que ostensiblemente surgen del sumario –no solo una de ellas-, lo que hacía al objetivo de averiguar la verdad; no hubo demoras en las diligencias que se practicaron; y permanentemente, se hizo intervenir a organismos especializados.

Agregó que la utilización -por segunda vez- de la vía de la recusación contra el fiscal por la manera en que llevaba a cabo la investigación no se correspondía con el hecho de que ninguna de las dos querellas haya recurrido las resoluciones adversas a las pretensiones de esas partes, siendo ese el carril legal para encausarlas, en cuanto al rechazo de aquella prueba que, según se dijo, obstruía la investigación y a los rechazos de las indagatorias y detenciones y/o desestimaciones. Señaló, entre otras cosas, que no se trataba de defender al representante concreto del Ministerio Público Fiscal sino al proceso penal, a la ley, a las garantías, a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y que el fiscal -tratándose su actuación del objeto de esta puntual incidencia- tenía el deber de procurar al tribunal la mayor cantidad y los mejores elementos de prueba para decidir de forma justa, respecto de la imputación deducida, en asunción de la tarea de administrar justicia, lo que se venía cumpliendo de buena fe, con compromiso y lealtad procesal de esa parte en el presente caso, con observancia de las garantías y las formas legales.

Finalmente, sostuvo que la vía concreta de la recusación del fiscal se reservaba para situaciones que reflejaran la persecución de un interés personal del órgano estatal que comprometa la garantía de imparcialidad en la investigación, resultando nuevamente improcedente en el caso analizado, debiendo en lo restante ocurrir por los cauces legales que correspondieran -proposición de prueba, impugnación de decisiones, pronto despacho, etcétera-.

El 29/7/2020 la jueza había rechazado por primera vez la recusación del representante del Ministerio Público Fiscal por temor de parcialidad, al encontrarse desarrollando una investigación eficaz y cumplir cabalmente con el rol de acusador público. Al no impugnarse dicha decisión por la vía de la apelación por ninguna de las dos querellas, lo que implicó su consentimiento tácito, el decisorio quedó firme.