La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza confirmó el procesamiento con prisión preventiva de 17 exagentes de la policía mendocina y de un exjuez de esa provincia como coautores de la desaparición forzada de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, vistos con vida por última vez el 28 de abril de 1990 en los calabozos de la Dirección de Investigaciones de la Policía provincial.
La decisión se dio en el marco de un caso que comprometió la responsabilidad internacional del Estado argentino, que en 1996 reconoció su responsabilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Fue el primer caso de desaparición forzada perpetrado tras la restauración democrática que arribó a un tribunal internacional.
La medida confirmada por la Cámara Federal mendocina alcanza al exjuez Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti y a los expolicías provinciales Sergio Oscar Barrera Romero, Ángel Gustavo Bastías, Francisco Edgardo Bullones Prudencio, Néstor Ramón Falcón, Jorge Aníbal Flores Bizaguirre, Rubén Mauricio Funes Gianuzzo, Oscar Orlando Giuliano, Alberto Narciso Gordillo, Felipe Gerardo Machuca, Norberto Ernesto Mercado, Samuel Morales Valladares, Miguel Ángel Muñoz Gil, Manuel Antonio Nañez, Rolando Antonio Olarte Rivera, Jacinto Salvador Olmedo, Juan Carlos Sarandon y José Alberto Vega. Todos ellos fueron además embargados en sus bienes por 10 millones de pesos cada uno, medida cautelar que también fue confirmada por el tribunal revisor.
El tribunal dictó el fallo en línea con las conclusiones de la investigación desarrollada por el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza, a cargo de Fernando Alcaraz y la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), cuyo titular es el fiscal general Alberto Gentili.
La Cámara Federal marcó que solo hay registro oficial del retorno del móvil policial a la Dirección de Investigaciones, pero “no se dejó constancia alguna del ingreso de las víctimas en esa unidad”.
La Cámara Federal recordó que el delito de desaparición forzada se establece en dos tramos: “el primero, consistente en cualquier forma de privación de la libertad de una o más personas (legal o ilegal), resulta una condición necesaria para la concreción del ilícito, pero no suficiente. Para que esto suceda, es necesario que se realice alguna de las acciones establecidas en el segundo tramo, es decir, a la privación de la libertad le debe seguir la falta de información o negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la víctima”.
En tal sentido, el tribunal añadió que “la privación de la libertad supone una conducta activa cometida por agentes estatales o por un particular o grupos de particulares; en cambio, el segundo tramo necesariamente debe ser desarrollado por un/a funcionaria/o público que representa la voluntad estatal de no informar o no reconocer esa privación y que ha prestado su aquiescencia o apoyo o bien ha dado su autorización para perpetrar la privación de uno o varias personas”.
Luego de repasar la cronología de los hechos, consideró probada -con el grado de certeza necesario en esta etapa del proceso- la ausencia de un registro formal del ingreso de Garrido y Baigorria en la Dirección de Investigaciones. En efecto, el tribunal marcó que solo hay registro oficial del retorno del móvil policial pero “no se dejó constancia alguna del ingreso de las víctimas en esa unidad”.
Para la Cámara, esto “plantea serios cuestionamientos sobre la transparencia de las acciones policiales en este caso, por lo que este escenario indicaría una posible manipulación o encubrimiento de los hechos, con el objeto de no dejar rastros de la privación de libertad de las víctimas, lo que permite suponer la participación de los agentes de ambas dependencias en desaparición de aquellas”.
Por último, la resolución enfatizó la obligación de realizar una investigación efectiva, con una actuación diligente de las autoridades judiciales y administrativas, con prontitud y con la utilización de todos los recursos disponibles para llevar a cabo las acciones investigativas pertinentes. Explicó que se “vincula directamente con el derecho a la verdad, dado que los familiares de las víctimas tienen el derecho de conocer lo que realmente sucedió con las personas desaparecidas”, en sintonía con lo resuelto por la Corte IDH, que estableció que “el derecho a la verdad es una consecuencia tanto del deber de investigar como de la obligación del Estado de garantizar la reparación de las víctimas”.
La decisión se dio en el marco de un caso que comprometió la responsabilidad internacional del Estado argentino, que en 1996 reconoció su responsabilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El caso
En la causa se investiga lo sucedido el 28 de abril de 1990 entre las 15.00 y las 16.00, cuando Garrido conducía un automóvil Fiat 1500 rural acompañado de Baigorria por la rotonda de Monseñor Orzali del Parque General San Martín, en la ciudad de Mendoza, en dirección a Godoy Cruz. El vehículo en el que viajaban los dos hombres fue interceptado por efectivos de la Policía provincial frente a la Escuela Hogar “Eva Perón”. Baigorria y Garrido fueron vistos con vida por última vez en los calabozos de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la provincia, donde además se los vio golpeados.
La causa tramitó en sus inicios en el fuero provincial hasta que, por el pedido de inhibitoria de la organización local de derechos humanos “Xumek”, pasó a la órbita federal a fines de 2017 para que se investigara el caso como desaparición forzada de personas.
Una vez asumida la competencia, el juez federal Marcelo Garnica delegó la investigación el 9 de febrero de 2018 en el Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Alcaraz.
Con la investigación a su cargo, la fiscalía federal realizó un análisis pormenorizado de la causa y de la documentación existente para elaborar una hipótesis acusatoria que permitiera definir líneas de trabajo:
Esta investigación derivó en las órdenes de detención de los implicados concretadas el 21 febrero pasado y en el procesamiento dictado en agosto.