26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal Fernando Fiszer, con colaboración de la Procuvin
Pidieron que se enjuicie al ex agente de la Metropolitana acusado del homicidio de Roberto Autero
Durante la investigación, se probó que el uniformado "se encontraba parado, erguido y con uno de los brazos extendidos" al momento del disparo y que la víctima se alejaba corriendo de espaldas al acusado, por lo que quedó descartado el planteo de la defensa que había alegado "legítima defensa".

Los fiscales Fernando Fiszer y Félix Crous, titulares de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°8 y de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), respectivamente, solicitaron a la jueza Silvia Nora Ramond la elevación a juicio de la causa en la que se investiga el asesinato de Roberto Autero, de 16 años. Los representes del Ministerio Público consideraron en su requerimiento que el entonces agente de la Policía Metropolitana Sebastián Ezequiel Torres "efectuó el disparo contra el joven Autero mientras se encontraba de espaldas, indefenso y corriendo en dirección opuesta al funcionario policial, lo cual descarta de plano la hipótesis planteada por la defensa, que describe un hecho de un modo distinto y tal que lo habilite a sostener la justificación de su accionar".

El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2015, alrededor de las 4:30 en la intersección de las calles Rosario y Viel, del barrio porteño de Caballito, donde el policía se encontraba realizando tareas de prevención en el Parque Rivadavia. Fiszer y Crous subrayaron en el escrito presentado ante el Juzgado Criminal de Instrucción N°37 que Torres se encontraba parado y erguido y que extendió uno de sus brazos para efectuar con el arma reglamentaria el disparo que impactó en la cabeza de Autero y le provocó la muerte. Según las conclusiones del informe realizado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, Autero se encontraba en movimiento a unos 18 metros.

Respecto de la calificación legal, los fiscales indicaron que el homicidio fue cometido en los términos del inciso 9 del artículo 80, que agrava la figura de homicidio a quien mate "abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario".

Los dos adolescentes salieron corriendo cuando vieron el arma reglamentaria que portaba Torres. "Escuché un 'bum' y en seguida miré para atrás de vuelta y vi que Roberto se estaba cayendo al piso", dijo el compañero de la víctima.

Minutos antes del único disparo que se realizó en la escena, la víctima y otro joven habían intentado que el policía descendiera de un automóvil Ford K, utilizando para ello una réplica de un arma de fuego. Al ver la pistola reglamentaria del policía, los adolescentes comenzaron a correr.

Durante la instrucción, el compañero de Autero declaró: "Yo justo miré para atrás y vi al policía apuntando. No estaba muy lejos, estaba cerca de Roberto. Yo vi eso y seguí corriendo, así que giré la cabeza de vuelta para adelante. En ese momento escuché un 'bum' y en seguida miré para atrás de vuelta y vi que Roberto se estaba cayendo al piso". Sobre el disparo, agregó que "le apuntó directo a la cabeza, no le apuntó a las piernas, le apuntó a la cabeza y le disparó de atrás".

El procesamiento

A comienzos de abril, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado el procesamiento de Torres por el homicidio de Autero. Así, los jueces Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich dejaron abierta la posibilidad del fin de la instrucción al considerar que existían elementos suficientes para desacreditar la hipótesis de la legítima defensa, ya que no existía una agresión actual o inminente cuando el imputado efectuó el disparo contra la víctima, .

Además, puntualizaron que durante la investigación no se demostró que haya existido una agresión ilegítima al momento en que el acusado efectuó el disparo hacia Autero, por lo que “no se puede tener por acreditada la existencia de un ataque en forma repentina con un elemento que permitiría considerar la necesidad de utilizar un medio racional para evitarlo”.