El juez Federal de Rawson, Hugo Sastre, procesó sin prisión preventiva a 14 agentes y oficiales del Servicio Penitenciario Federal por el delito de "abandono de persona agravado por el resultado muerte" en el caso del suicidio de David Daniel Dubra, un hombre de 37 años que el 25 de enero de 2012 apareció ahorcado en su celda pendiendo de una sábana. La decisión Sastre fue promovida por el fiscal Federal de esa ciudad, Fernando Gelvez, quien actuó con la asistencia de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). En la causa, interviene como querellante la concubina de la víctima, representada por la Defensoría General de la Nación.
"No es un caso único. Muchas de las muertes que se producen en cárceles son cómo las de Dubra. Estas muertes no acontecen porque sí, el sistema va generando condiciones que terminan de esta manera. La resolución judicial es un buen precedente en la investigación de este tipo de hechos", evaluó el coordinador del Área de Encierro de la Procuvin, Roberto Cipriano García.
El 5 de septiembre, Sastre procesó a la cadena de mando completa, desde los celadores que debieron asistir a la víctima, a los cuadros intermedios y al director del penal. Los procesados son los celadores-guardianes Ramón Ismael Franco (36 años), Sebastián Alberto Nieva (34), Walter Javier Aleuy (30) y Gabriel Jorge Martínez (30); los encargados de sector Gerardo Jorge Aguilera (41), César Martín Gómez (36), Darío Gabriel Álvarez (33) y Alfredo Horacio Díaz (39); el inspector de servicio, Víctor Díaz (50); los jefes de turno Luis Alcides Ventos (33) y Ernesto Abel Medina (32); los jefe y segundo jefe de la División Seguridad Interna, José Luis Millaqueo (41) y Ariel Eduardo Fernández (35); y el director de la cárcel, Roberto Gustavo Irusta (45).
Todos están acusados de ser autores materiales de abandono de persona agravado por el resultado de muerte y fueron embargados en 100 mil pesos cada uno. El juez consideró que violaron el "derecho humano a la vida" de Dubra porque "omitieron cumplir con sus deberes de cuidado y asistencia de quien estaba a su cargo, a sabiendas de que esta circunstancia podía representar un peligro concreto para la vida e integridad psicofísica de quien, en definitiva, se terminó quitando la vida en la soledad de su celda".
De acuerdo con la investigación, en los días previos Dubra "presentaba un evidente deterioro de su estado de salud a causa de que se encontraba atravesando un cuadro depresivo y haciendo huelga de hambre y huelga 'seca' (no ingería líquidos)".
"Especial estado de vulnerabilidad"
La muerte de Dubra fue advertida por los guardias penitenciarios a las 7:20 del 25 de enero de 2012 en la celda 26 del pabellón 14 de la Unidad N°6 de Rawson. Según el acta labrada por los penitenciarios, el detenido se encontraba "colgado de una sábana, que se encontraba amarrada al conducto de luz del techo, ahorcado por el otro extremo que envolvía su cuello".
El cuerpo fue hallado con los pies levemente apoyados sobre el suelo, pero el juez remarcó en su resolución que "la importantísima labor probatoria desplegada" fue "categórica" para establecer que la muerte fue producida por la propia víctima "mediante ahorcamiento, sin intervención material directa de terceras personas".
Sastre puso énfasis en que Dubra "se encontraba en un especial estado de vulnerabilidad y que dicha circunstancia era perfectamente conocida por sus compañeros de alojamiento y, fundamentalmentre, por las autoridades penitenciarias encargadas de su vigilancia y cuidado".
En efecto, la víctima pasó sus últimos días en un pabellón destinado a personas con resguardo físico, para "detenidos cuya integridad psicofísica corre un peligro real" o que "han manifestado algún temor de recibir agresiones o [padecer] problemas de convivencia con los demás internos de los demás pabellones comunes".
A lo largo de la resolución de 136 páginas, se citan testigos que refirieron que Dubra había denunciado a penitenciarios "a raíz de los malos tratos de los que era objeto" y que reclamaba que lo derivaran a una unidad cercana a Buenos Aires porque tenía allí un familiar muy enfermo.
"Durante su huelga, nunca recibió atención médica, a nadie le importó la voz de él, ni sus escritos, nunca recibió la atención que merecía. Nunca lo sacaron para ser pesado, como corresponde. La noche anterior a su muerte, Dubra estaba muy nervioso", dijo uno de los testigos citado por el juez en su resolución.
Según los relatos del auto de procesamiento, esa noche compañeros de detención se acercaron a los agentes penitenciarios para pedirles que atendieran a Dubra, a quien venían "notablemente desmejorado". "El celador nos contestó que él venía a cumplir un horario y a irse a su casa y que no era nuestra niñera. A todo esto, nosotros le contestamos que éramos seres humanos y no animales y nos cerró las cortinas y nos dejó hablando solos", afirmaron.
El juez evaluó los testimonios y concluyó que "ha quedado adecuadamente acreditado que David Dubra se encontraba sumergido en un profundo y, a todas luces, evidente estado de vulnerabilidad derivado de problemas familiares, de la interrupción del contacto con sus seres cercanos, lógico de la privación de libertad que por cumplimiento de una condena venía soportando en la Unidad 6 de Rawson, y de la falta de respuesta adecuada y oportuna de la autoridad penitenciaria".
Entre otros documentos, Sastre también valoró un informe realizado por un alto jefe penitenciario que había entrevistado a Dubra a su ingreso a Rawson en 2011 y que había advertido su disconformidad con la permanencia en esa cárcel. El funcionario anticipó que podían ocurrir "actos hostiles hacia el interno o del interno hacia otros".
En efecto, un informe psicológico en la historia clínica realizado por profesionales del SPF en la cárcel de Resistencia, lugar previo a Rawson en el derrotero de Dubra, hizo concluir al juez que "venía atravesando un cuadro de inestabilidad emocional".
El magistrado chubutense subrayó que Dubra "se encontraba en un evidente estado de vulnerabilidad derivado de la propia situación de privación de la libertad, de su preocupación por la salud de un familiar cercano, de la lejanía de su grupo familiar, del trato penitenciario y del cuadro de ansiedad reactivo resultante de la suma de estos factores, y que ese particular estado de la víctima era acabadamente conocido por los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal a cuyo cargo estaba su seguridad, cuidado y asistencia".
Dubra había comenzado la huelga de hambre el 22 de enero, es decir, tres días antes de su muerte y "a pesar de haber comunicado su medida a los celadores del pabellón, no recibió la atención y control médicos debidos", remarcó el juez.
Sastre hizo notar asimismo el irregular funcionamiento del circuito cerrado de video de la cárcel: "Lamentablemente, debo decir, los videos producidos por las cámaras de seguridad del pabellón poco aportan a la causa pues no tienen sonido, son incompletos y, además, en la época de los hechos investigados, las cámaras se apagaban de noche".
La responsabilidad
El juez analizó los reglamentos de funcionamiento penitenciario y apuntó a la conducta de los celadores-guardianes Franco, Nieva, Aleuy y Martínez, sobre quienes consideró que "de manera intencional y deliberada, y con pleno conocimiento del riesgo que ello suponía, omitieron vigilar el interior del Pabellón 14 de manera permanente y directa durante el día, omitieron efectuar los controles nocturnos 'celda por celda' y omitieron requerir la asistencia médica que el estado emocional de Dubra exigía".
Esa actuación dejó expuesta la vida de Dubra "a una evidente situación de abandono, desprovista de toda vigilancia, cuidado y contención penitenciaria y médica".
En tanto, respecto de los encargados de sector Aguilera, Gómez, Álvarez y Díaz, el juez consideró que -de acuerdo con los reglamentos- debieron "controlar que los celadores-guardianes permanecieran en sus respectivos lugares durante la jornada de labor y que, en horas de la noche, se cumpliera estrictamente con el contralor celda por celda de los internos del Pabellón". Por el caso de la especial vulnerabidad de Dubra, precisó el juez, los funcionarios penitenciarios debieron "extremar su control jerárquico".
La víctima se suicidó "como consecuencia de este abandono por parte de quienes tenían a su cargo el contralor del interno y de los funcionarios penitenciarios de menor jerarquía que debían vigilarlo y asistirlo de manera directa e inmediata", razonó Sastre.
Respecto de la responsabilidad del inspector de Servicio, Víctor Díaz, el juez indicó que de acuerdo a la normativa relacionada a su función en el Servicio Penitenciario, el imputado debió "controlar asiduamente al personal a su cargo en lo que hace a la revista, relevo y desenvolvimiento" y que debió cuidar que "se cumplan las disposiciones vigentes y las órdenes que de acuerdo a sus facultades impartiere cada Jefe de Turno". Además, debía "atender a los reclamos de los internos y verificar la realización del control nocturno de internos en sus celdas", funciones cuyo control de cumplimiento debió "extremar" frente al caso de Dubra.
Idénticas consideraciones tuvo el magistrado con los jefes de turno Ventos y Medina, sobre quienes consideró que "omitieron asegurar y exigir que los celadores-guardianes del Pabellón 14, los encargados del Sector “D” y los inspectores de servicios cumplieran sus funciones penitenciarias de seguridad conforme a las normas reglamentarias y legales vigentes".
Por otra parte, el juez consideró que Millaqueo y Fernández, jefe y segundo jefe de la División de Seguridad Interna, "omitieron asegurar y exigir" que sus subordinados "cumplieran sus funciones penitenciarias de seguridad conforme a las normas reglamentarias y legales vigentes" y que "se adoptaran todas aquellas medidas indispensables para que Dubra recibiera los cuidados necesarios y la asistencia médica que su estado de vulnerabilidad exigía".
Finalmente, el juez evaluó en iguales términos la responsabilidad de Irusta, el director de penal. "Como máxima autoridad de la Unidad 6, Irusta tenía a su cargo la guarda y custodia de la víctima", indicó. "Debió garantizar la integridad corporal del interno, sea ordenando su inmediata atención médica, sea disponiendo medidas de seguridad y vigilancia más extremas o constantes, sea disponiendo su traslado a otra unidad carcelaria en mejores condiciones para la atención del cuadro psiquiátrico que evidenciaba el interno", precisó.