La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso presentado por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y, en consecuencia, ordenó que se revean los montos de las penas impuestas a tres condenados, y revocó las absoluciones de otros dos acusados, en un paradigmático caso de torturas sucedido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
La actividad recursiva, por un lado, fue destinada a impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata el año pasado, mediante la cual se condenó a Rubén Oscar Constantín -jefe de la Sección Requisa de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza- y a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara -miembros del cuerpo de requisa de dicha Unidad Residencial II-, a las penas de 6 años de prisión, y a 5 años de prisión, respectivamente, por considerarlos coautores del delito de tortura, haciendo uso de la ley n° 26.200 (Receptación del Estatuto de Roma) en desmedro –según lo postulado por la Procuraduría- de la consagración normativa realizada por los legisladores en el artículo 144 ter. incisos 1 y 3 del Código Penal.
Por otra parte, se cuestionaron las absoluciones dispuestas en favor de Jorge Enrique Puppo -encargado general del cuerpo de requisa del Complejo- y su auxiliar Víctor Darío Salto por errónea valoración de la prueba.
Los agravios expuestos por la Procuraduría fueron receptados por el tribunal de Casación Federal, que dispuso rechazar los recursos interpuestos por la defensa, hacer lugar al recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anular parcialmente la decisión impugnada, exclusivamente en cuanto al monto de las penas impuestas a Rubén Oscar Constantín, Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara (puntos dispositivos I, II y III, respectivamente) y a las absoluciones dictadas en favor de Jorge Enrique Puppo y Víctor Darío Salto (puntos dispositivos IV y VI, respectivamente).
Los hechos juzgados -en los que el Ministerio Público Fiscal tuvo un rol preponderante para su esclarecimiento- ocurrieron el 9 de diciembre de 2007 cuando los agentes del Servicio Penitenciario Federal, tras una discusión entre internos, retiraron a las víctimas Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez violentamente del Pabellón B de la Unidad Residencial II de dicho Complejo para trasladarlos hasta la celda de alojamiento transitorio, comúnmente denominada “leonera” en la jerga penitenciaria, lugar donde los arrojaron al piso, boca abajo, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos fuertemente en distintas partes del cuerpo, principalmente en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, con palos y/o bastones, práctica de tortura que se conoce como “pata-pata” en la jerga carcelaria argentina o “falanga”, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas.
Vale destacar que las víctimas fueron parte del conjunto de personas menores de edad a las que la CorteIDH ordenó la revisión de sus condenas por resultar desproporcionadas en relación a su condición de adolescentes y, que se investiguen de manera diligente las denuncias realizadas por los tratos sufridos en el ámbito carcelario.