26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex magistrado debe continuar detenido en la causa por el homicidio de once presos políticos
Confirmaron la prisión preventiva para el ex juez Lona por la Masacre de Las Palomitas
Con los argumentos de la fiscalía, la Cámara Federal de Salta ratificó la decisión del juez de primera instancia. Los jueces consideraron que en libertad podría obstaculizar el proceso o fugarse.

La Cámara Federal de Salta confirmó la prisión preventiva del ex juez federal Ricardo Lona en la causa que lo tiene procesado como partícipe necesario de la Masacre de Las Palomitas, en línea con el dictamen de la Fiscalía. "El derecho a permanecer en libertad durante el proceso, con fundamento en el principio de inocencia, no tiene carácter absoluto", indicó el tribunal, con las firmas de la jueza María Alejandra Cataldi y de los jueces Juan Carlos Reynaga y Carlos Giménez Montilla, quienes citaron al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto: "El respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo".

En la causa que resolvió la Cámara Federal, Lona está detenido con el beneficio de la prisión domiciliaria, procesado por el homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas de once presos políticos en el marco de un traslado -a pedido de Lona- desde el penal salteño de Villa Las Rosas a la ciudad de Córdoba.

Los asesinatos se produjeron el 6 de julio de 1976 a la vera de la ruta 34, en el paraje Las Palomitas, a 30 kilómetros de la capital provincial. Nueve de esas víctimas estaban a disposición conjunta de Lona, entonces único juez federal de Salta, y del Poder Ejecutivo Nacional.

El primer procesamiento de Lona en esta causa es del 20 de noviembre de 2007. El 23 de octubre pasado, el juez de primera instancia Fernando Poviña amplió la medida al considerarlo partícipe de los homicidios -el ex juez estaba procesado sólo por incumplimiento de los deberes de funcionario público- y revocó la exención de prisión de la que venía gozando el ex magistrado.

Al evaluar la situación judicial de Lona, los camaristas subrayararon que "la pena en abstracto" para los delitos que se le imputan es prisión o reclusión perpetua y que ello "influye indefectiblemente en la presunción de que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia o incurrirá en entorpecimiento de las investigaciones para librarse del encierro".

En ese sentido, remarcaron los argumentos expuestos por la fiscalía al momento de oponerse a la excarcelación del imputado. Citaron, al respecto, dos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que indican que "la severidad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia".

"No escapa a este tribunal que el caso investigado conforma sin lugar a dudas uno de los episodios de mayor trascendencia acaecidos en la provincia de Salta" durante la dictadura, "por su forma de comisión y personas intervinientes pertenecientes a distintas fuerzas de seguridad", indicaron los jueces.

Además, citaron una vez más a la Corte Suprema para sostener que "las estructuras de acción" de aquella época "dieron sobradas pruebas de poder aún después de restablecida la democracia en la región y que, por desgracia, todavía hoy conservarían una actividad remanente en nuestro país".

Los camaristas citaron al ex procurador ante la Corte, Luis González Warcalde, para fundar su decisión: "No se teme a la capacidad física de una persona de edad avanzada para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que conserve todavía sobre las estructuras de poder que integró en posiciones estratégicas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país".