27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso del fiscales Villalba e Iglesias
Salta: reclamaron la prisión preventiva de los acusados por las coimas junto al juez Reynoso
La Fiscalía salteña y la Procunar pidieron que la Cámara Federal de Salta revoque las libertades de seis acusados porque subsisten los riesgos de fuga y de obstaculizar la investigación, y por la protección de los testigos. Pidieron que el procesamiento a Reynoso se extienda a otros casos de prevaricato.

El fiscal federal de Salta Eduardo Villalba y el fiscal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, apelaron hoy las libertades de los seis procesados junto al juez federal de Orán, Juan Raúl Reynoso, de formar parte de una organización que, a cambio de dádivas y coimas, favorecía con resoluciones judiciales a imputados por narcotráfico.

En el recurso, los fiscales señalaron que al dictar el procesamiento sin prisión preventiva de los acusados -Reynoso por ahora no puede ser detenido porque conserva los fueros-, el juez federal de Salta Julio Bavio omitió "considerar los peligros procesales todavía existentes", como el riesgo de fuga, la posibilidad de obstaculizar la investigación y la protección de los testigos que declararon en la causa.

El juez, indicaron Villalba e Iglesias, "de ningún modo evaluó la complejidad del caso, la pluralidad de sucesos, la pena real en expectativa, la situación de los imputados dentro de la organización que reconoce que existe, así como tampoco previó la capacidad preponderante de ejecutar y/o hacer ejecutar maniobras que pudieran poner en peligro la conclusión regular del proceso".

Así, los fiscales requirieron a la Cámara Federal de Salta que revoque la resolución del juez en ese punto, dicte la prisión preventiva y ordene la inmediata detención del jefe de despacho del Juzgado Federal de Orán, Miguel Saavedra; del ordenanza Julio Cesar Aparicio, y de los abogados Ramón Valor, René Gómez, María Elena Esper y Arsenio Eladio Gaona, quienes se encuentran procesados por asociación ilícita y concusión (el cobro de ilegal de sumas por parte de un funcionario en provecho propio). Reynoso, además, afronta la imputación de prevaricato, es decir, de dictar resoluciones contrarias al derecho. A aquellos seis imputados se suma la hermana del ordenanza del juzgado, Rosalía Candelaria Aparicio, a quien por su participación secundaria en un hecho de concusión -habría oficiado como testaferro para la recepción de un inmueble- se la llamó a indagatoria y luego se la procesó, pero no se ordenó su detención.

Villalba e Iglesias sostuvieron que, si bien la calificación dispuesta por Bavio para procesar a los abogados, al ordenanza  y al jefe de despacho puede devenir en una condena de ejecución condicional, "no es lo único que debe tenerse en cuenta a la hora de ponderar si corresponde dictar una medida de injerencia, como es la prisión preventiva, pues la existencia de los peligros procesales habilita a restringir la libertad de una persona sometida a proceso dentro de los límites absolutamente indispensables, para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley".

En efecto, indicaron los fiscales, "este caso reviste una especial gravedad institucional, habida cuenta que ha sido reconocido que los imputados conformaban un aparato ilegal de poder, que operaba dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación, lo que ha deteriorado la confianza de los ciudadanos en las instituciones republicanas, lo que sin duda podrá habilitar el agravamiento de una eventual pena de prisión, máxime si consideramos la cantidad de personas involucradas, la extensión del daño y peligro causados, el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, las condiciones personales de los imputados y la cantidad de hechos que se investigan que concurren en forma material".

Cuando el juez dio curso a la imputación el 4 de noviembre pasado, ordenó en su momento la detención de los seis acusados. Tuvo en cuenta -en línea con lo solicitado por la Fiscalía- los "graves riesgos de que la libertad de alguno de los integrantes de la organización que se investiga contribuya a entorpecer el curso del proceso", al tiempo que entendió que "en autos media un peligro cierto y no aparente de que en caso que el encausado recobre su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia, evitando cumplir con la realización del derecho material, o entorpecer el desarrollo normal de la investigación".

Pero el juez cambió esa postura inicial cuando dictó el procesamiento sin prisión preventiva y liberó a los acusados. Los fiscales señalaron al respecto que "sin lugar a dudas no se han modificado desde el dictado de aquellas resoluciones los riesgos procesales que se ciernen en cabeza de los imputados y que autorizan a disponer la medida cautelar".

En efecto, Villalba e Iglesias pusieron de relieve que los acusados "cuentan con bienes y posibilidades financieras que podrían permitirles profugarse con suma facilidad, pues cuentan con medios materiales para ello, además de que todos se domicilian en zona cercana a la frontera con Bolivia" y recordaron la abogada Esper "tras los allanamientos realizados en su domicilio permaneció prófuga por varios días".

"Esto se agrava -remarcaron los representantes del MPF- cuando el juez tampoco ha adoptado recaudo alguno para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso (como la imposición de una caución real), tampoco ha fijado mínimas reglas de conducta, al menos para intentar atenuar los riesgos procesales aludidos".

El fiscal salteño y el titular de la Procunar también recordaron las medidas de prueba que restan producir en la causa y, en ese sentido, consideraron "evidente que aún resta profundizar la presente investigación, que no puede considerarse clausurada, así como tampoco se puede saber a priori la totalidad de los hechos en los que los imputados se han visto involucrados". Agregaron, al respecto, que a todo ello se suma la reciente presentación en la que participó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) para que se investigue a miembros de esta organización por contrabando de divisas. La Procelac, además, interviene en la investigación del lavado del dinero proveniente de los ilícitos investigados en esta causa. La libertad de los acusados, señalaron, facilita, entre otras cosas, "la tarea de 'esconder' los vehículos adquiridos por los imputados para invertir el dinero obtenido".

Los fiscales consideraron "ilógico" que el juez reconozca la existencia de la organización criminal, la gravedad del hecho y la necesidad de avanzar en la pesquisa y que "omita cualquier consideración y análisis sobre los riesgos procesales, que en nada han variado". A ello se suma, indicaron, "un fuerte indicador de la posibilidad cierta de torcer el rumbo de la presente investigación que se encuentra en ciernes y ello se vislumbra claramente en el temor referido por diversos testigos de cargo".

En ese sentido, citaron estudios criminológicos y destacaron que "cuanto más complejos son los delitos, mayores son en general las ganancias y en funciones de éstas también son mayores los recaudos que se toman para evitar el descubrimiento, el juzgamiento y la condena de las personas vinculadas a esas lógicas delictivas" y que "cuanto mayor es la ganancia de una organización criminal, mayores son los recursos puestos a disposición de la obtención de impunidad".

Prevaricato

Los fiscales además requirieron que se amplíe el procesamiento del juez Reynoso por otros seis casos de prevaricato -está procesado sólo por dos- en los que el magistrado había sido sólo procesado por concusión, además de considerárselo jefe de una asociación ilícita. Entendieron que "existen suficientes elementos para considerar que las resoluciones adoptadas en el marco de los expedientes, que fueron objeto de imputación en orden al delito de concusión, han sido dictadas además de manera contraria al derecho vigente o fundándolas en hechos falsos".

Villalba e Iglesias consideraron que las resoluciones dictadas por el juez Reynoso "favorecían a los imputados apartándose de la normativa vigente y fundándose en hechos falsos y, fundamentalmente, como contraprestación de las dádivas exigidas en favor del juez”. En efecto, al dictar su procesamiento, el juez Bavio señaló que “en muchos casos, las sentencias dictadas a las personas acusadas por narcotráfico al propio tiempo que los favorecían, iban en desmedro de coimputados que quizás estaban en mejores condiciones jurídicas pero que no podrían afrontar la dádiva exigida”.

Por otro lado, los representantes del MPF reiteraron la solicitud de que se extiendan los embargos a otros bienes de los miembros de la organización sobre los que el juez Bavio hasta ahora no se pronunció.