El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó esta tarde a 16 años de prisión al ex al ex agente de inteligencia del Ejército Carlos Antonio Españadero, alias "Mayor Peña" o "Mayor Peirano" por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 17 víctimas durante la época del terrorismo de Estado.
El veredicto fue dado en una audiencia virtual de la que el tribunal -integrado por Sabrina Namer, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu- y las partes participaron por Zoom, y fue transmitido pasadas las 17.00 por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación. Antes de entrar en la parte resolutiva el tribunal anunció que los fundamentos de la decisión serán difundidos el próximo 15 de octubre a las 14.00.
La fiscalía, integrada por la titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, con la asistencia del auxiliar fiscal Esteban Bendersky, había solicitado la imposición de una pena de 25 años prisión en el final de su alegato pronunciado el 4 de junio pasado. El tribunal condenó por todos los hechos que formaron parte de la acusación fiscal, incluidos aquellos que fueron objeto de ampliación durante el transcurso del juicio, por los que Españadero no había llegado formalmente acusado al proceso oral y público.
A la pena de 16 años de prisión impuesta, el tribunal añadió al condenado la inhabilitación absoluta y perpetua, las accesorias legales y el pago de las costas del juicio.
El tribunal condenó al ex militar de inteligencia en grado de coautor material de los siguientes delitos:
La condena a prisión del acusado y los delitos por los cuales se lo responsabilizó integraron el punto 3ero de la parte dispositiva. Al momento de dar cuenta de las firmas de los jueces, se indicó que en ese punto hubo una disidencia parcial del juez Giménez Uriburu, quien llevó a cabo la lectura íntegra de la pieza.
Antes de dar a conocer la pena, el tribunal rechazó el planteo de la defensa de extinción de acción penal por prescripción en razón de que -declaró- los crímenes juzgados son de lesa humanidad, el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.779 (que dispuso la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida) y el planteo de aplicación ultractiva de los efectos jurídicos de la ley Obediencia Debida.
El tribunal además dispuso que resolverá la modalidad de detención de Españadero -quien cumple actualmente arresto domiciliario- una vez que quede firme la sentencia.
También resolvió tener presente para la misma oportunidad el pedido de la querella para la baja del estado militar del imputado, al retiro de armas y la desafectación del inmueble donde funcionó el centro clandestino de detención Puente 12.
Esta es la segunda condena que recibe Españadero. La primera, a prisión perpetua, le había sido impuesta en 2014 por el TOCF de Comodoro Rivadavia.