La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de la defensa del prestamista condenado por el femicidio íntimo de su pareja Ferni Cristina Ayala Palacios, ocurrido el 19 de febrero de 2023, en su casa del porteño barrio Zavaleta. En el caso, intervino la responsable de la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, María Luz Castany.
Esteban Rojas Almada (47) -quien llegó a estar cinco meses prófugo, hasta que fue detenido en Paraguay- había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº17 en diciembre del año pasado por los delitos de femicidio agravado por la relación de pareja con la víctima, por haber mediado violencia de género y por la utilización de un arma de fuego; y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.
Además, de acuerdo con lo solicitado por el MPF, representado por la fiscal Castany y la auxiliar fiscal Daniela Portas, los magistrados Pablo Vega, Julio López Casariego y Juan Giudice Bravo habían dispuesto que se dé cumplimiento a lo establecido en la denominada “Ley Brisa” N°27.452, en relación a la inclusión del hijo de la víctima dentro del régimen de reparación económica para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
El femicidio
En línea con lo que había planteado la fiscalía en su alegato, en la sentencia se indicó que el 19 de febrero de 2023, entre las 7.44 y las 9.15, Rojas Almada disparó contra Ayala Palacios con una pistola 9 milímetros a una distancia de entre 5 y 15 centímetros. Previo a ello, la mujer habría intentado protegerse de una agresión física por parte de su agresor, producto de lo cual tenía lesiones en manos, muñecas, antebrazos, brazos, cabeza, cuello y piernas.
Esa madrugada, la pareja había ido a un boliche en Constitución a ver una banda de música junto con familiares y amigos. Pasadas las 4, se dirigieron a una discoteca llamada “La Sirenita” ubicada a menos de dos cuadras de distancia. Allí, cerca de las 6 de la mañana, el acusado tuvo una discusión con uno de los amigos de su pareja, lo que había afectado mucho a la joven.
"Rojas Almada no efectuó un solo disparo sino dos, lo que evidentemente aleja la posibilidad de un accidente. Tampoco puedo ignorar que se deshizo del arma homicida”, señaló el fallo de Casación.
Tras esto, Rojas Almada y Ayala Palacios se retiraron en el Volkswagen Vento del hombre hacia el domicilio en el que convivían, en la manzana 18 del Barrio Zavaleta (Villa 21-24). Una cámara de seguridad registró cuando la mujer ingresó al departamento, alrededor de las 7.41 del 19 de febrero y minutos después lo hizo Rojas Almada.
Dentro de la vivienda se produjo la agresión física contra la joven de 28 años. El acusado primero se cambió para ir a ver a su madre. Pasadas las 9.15, se retiró del domicilio y se mantuvo prófugo cinco meses, hasta que en julio de 2023 fue hallado y detenido por Interpol en Paraguay, desde donde fue extraditado.
Tras la sentencia, la defensa presentó un recurso donde consideró que el tribunal valoró de forma arbitraria la prueba, que aplicó de manera errónea el agravante por violencia de género y que en el caso se violó el tratado de extradición que Argentina tiene con Paraguay.
La postura de Casación
En su voto, el juez Jorge Luis Rimondi marcó que en la presentación de la defensa se insistió con la hipótesis que el tribunal descartó durante el debate: la supuesta muerte accidental de Ferni. El propio imputado intentó instalar esta teoría cuando declaró en el juicio y dijo: “Traté de sacarle el arma, forcejeamos y no sé cómo se disparó".
En ese sentido, el magistrado recordó que en la autopsia que se le realizó a la víctima se comprobó la existencia de marcas de defensa en brazos y piernas, así como también una lesión en el cuello compatible con una maniobra de ahorcamiento. “Existió un período agónico -sobrevida-, en el que el imputado lejos de intentar socorrer a la víctima, aprovechó para darse a la fuga”, puntualizó.
El 19 de febrero de 2023, entre las 7.44 y las 9.15, Rojas Almada disparó contra Ayala Palacios con una pistola 9 milímetros a una distancia de entre 5 y 15 centímetros.
“Recordemos que en su defensa material el imputado afirmó que su intención era suicidarse, pero lejos de ello, se escapó a la República del Paraguay. Asimismo, Rojas Almada no efectuó un solo disparo sino dos, lo que evidentemente aleja la posibilidad de un accidente. Tampoco puedo ignorar que se deshizo del arma homicida”, aclaró.
Todas esas circunstancias le permitieron al juez descartar que la muerte de Ayala Palacios fuera consecuencia de un accidente y que Rojas Almada no haya querido producir ese desenlace.
“La teoría del caso sostenida por la defensa, no compite con los sólidos indicios que permiten reconstruir, sin fisuras, la versión de cargo. Paralelamente, el razonamiento del tribunal se ajusta a las leyes fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia social que el juez debe respetar para asegurar la certeza de sus afirmaciones y de la justicia de sus decisiones”, sostuvo.
Con respecto al agravante de la violencia de género, el juez Rimondi evaluó lo que el tribunal explicó en su fallo al respecto del contexto en el que se dio el femicidio. “Se demostró que en el marco de la relación que la damnificada mantuvo con Rojas Almada, ella se fue aislando de sus familiares y amigos, que se fue desatendiendo a sí misma, que él era extremadamente celoso y posesivo -al punto de increpar a los afectos de Ayala Palacios- y ejercía hasta un control físico sobre ella y sus pertenencias -incluso le borraba los mensajes del teléfono celular-”, especificó.
Por ese motivo, consideró que no podía ignorarse que cuando la joven tomó la decisión de abandonar esa relación, “Rojas Almada lo evitó acabando con su vida”.
Con respecto a la supuesta afectación al tratado de extradición celebrado con la República del Paraguay por la condena a prisión perpetua, el camarista Rimondi consideró que se trataba de una afirmación errónea. “El tratado no veda la posibilidad de dictar una condena a prisión perpetua sino que la ejecución de esa sanción sea de por vida”, consideró al citar jurisprudencia al respecto. El juez Gustavo Bruzzone compartió su criterio, por lo que se rechazó el recurso de la defensa y se confirmó la condena.