07 de diciembre de 2025
07 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16
La Corte Suprema dejó firme la condena a prisión perpetua de un hombre que mató a su pareja embarazada en plena calle en Villa Urquiza
En su resolución, declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa. El hombre había sido condenado en diciembre de 2016 por los delitos de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y aborto, ya que la joven estaba embarazada al momento del crimen.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de la defensa de un hombre condenado por haber matado a puñaladas a su pareja, una mujer embarazada y madre de dos hijos, en el barrio porteño de Villa Urquiza en febrero de 2016. De esa forma, quedó firme la sentencia a prisión perpetua que se había dictado en diciembre de aquel año. En el caso, intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16, a cargo de Fernando Fiszer.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron la semana pasada que el recurso de queja era inadmisible, por lo que desestimaron su presentación.

Según el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16, Cristian Matías Guzmán (en aquel momento de 25 años) y Rocío Falcón (20) estaban en pareja desde hacía seis años y tenían dos hijos. Vivían en Ingeniero Maschwitz pero alternaban entre la casa de los padres de la joven y la vivienda de la familia de Guzmán. El martes 9 de febrero de 2016 tomaron el tren hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a la hermana de Rocío para recolectar cartones y otros materiales para reciclar.

Cerca de las 18, los tres estaban en Villa Urquiza, en las calles Aizpurúa y Nahuel Huapi. Mientras caminaban, se generó una discusión por una valija de ropa que habían encontrado. Rocío vendía usualmente en su barrio las prendas que encontraba o le daban.

En ese momento, Guzmán golpeó a Rocío en la boca y la joven cayó al suelo. El hombre aprovechó para ponerse sobre ella y la apuñaló en el abdomen y el pecho. La joven intentó defenderse del ataque con su brazo derecho y el agresor tiró el cuchillo, situación que la víctima aprovechó para acercarse hasta un auto y pedir ayuda. En ese vehículo, había dos médicos que intentaron auxiliarla pero sus esfuerzos no alcanzaron. Falcón murió minutos después por las hemorragias internas que le habían generado las puñaladas. Estaba embarazada de nueve semanas y toda su familia lo sabía.

El juicio

El debate oral se realizó en diciembre de 2016. La hermana de la víctima, de tan solo 9 años, fue testigo de la escena. En su alegato, el fiscal Fiszer había hecho hincapié en el testimonio que brindó en Cámara Gesell, donde describió la discusión y las puñaladas que recibió la víctima.

Dentro de su exposición, la fiscalía había repasado la indagatoria de Guzmán, donde había intentado justificar su accionar bajo la excusa de que “Rocío era celosa, infiel, que quería más a uno de sus hijos y que él no era el padre del bebé que estaba esperando”.

“Decidió atacar a su esposa, a la madre de sus hijos por el solo hecho de que estaba cansado de que le discutiera”, había remarcado el fiscal general, quien además sostuvo que su conducta se incluía dentro de lo catalogado como violencia de género, por lo que había solicitado la pena máxima de prisión perpetua al considerar que el homicidio se agravaba por esa figura y por el vínculo de pareja que los unía.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°16 condenó a prisión perpetua a Guzmán por los delitos de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y aborto. Contra esa decisión, la defensa del hombre había presentado un recurso ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Confirmación en Casación y queja denegada ante la Corte Suprema

En agosto de 2020, la Sala III confirmó la condena a prisión perpetua. El juez Alberto Huarte Petite, en un voto al que adhirió su colega Pablo Jantus, consideró que Guzmán y Rocío tenían una relación de pareja, a pesar de no estar casados, como quedó evidenciado en el juicio: sus familiares y sus vecinos lo corroboraron y descartó la relevancia de que no estuvieron incorporadas las partidas de nacimiento de sus hijos. También desestimó que se aplicara la definición de “unión convivencial” prevista en el Código Civil como denominar qué es una relación de pareja, que entre otros requisitos habla de convivencia mínima de dos años.

“No hay margen de duda alguna que el acusado Guzmán y la víctima mantuvieron una relación de pareja en los términos de la citada norma, aunque con interrupciones y en distintas residencias, durante aproximadamente seis años, relación afectiva que (aun cuando ello no hubiese sido relevante para tenerla por cierta dadas las circunstancias del caso), tuvo como fruto (sea esto dicho de paso), el nacimiento de dos hijos y la espera de un tercero”, sostuvo el tribunal de Casación.

En cuanto al cuestionamiento sobre el delito de aborto sin consentimiento de la mujer, la defensa cuestionó las semanas de gestación que tenía la víctima y alegó también que Guzmán desconocía ese embarazo. Se apoyó en el fallo “Roe vs Wade” de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América donde se concluyó que la mujer tenía derecho hasta el tercer mes de embarazo de abortar libremente. El juez Huarte Petite marcó que, en este caso, “en modo alguno” se puede hablar de “una decisión libre de elegir abortar por parte de la mujer” ya que fue víctima de un homicidio doloso cuando estaba embarazada “cometido por quien fuera su pareja y además padre de la criatura en gestación”.

En abril de 2021, la misma sala de Casación rechazó el recurso que la defensa presentó para llegar a la Corte Suprema, motivo por el cual los representantes de Guzmán fueron en queja al Máximo Tribunal, que ahora desestimó el planteo.