05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con un recurso de la Unidad Fiscal Mar del Plata
Mar del Plata: Casación dejó firme los procesamientos por cohecho de dos personas acusadas de contrabando, juego online ilegal y lavado de dinero
Uno de ellos es un agente de Aduana, el otro, un empresario acusado de liderar la asociación ilícita. Entre la prueba reunida se constató el pago por más de medio millón de pesos en diciembre de 2021 por parte de un empleado del principal imputado al funcionario público.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) resolvió anular la decisión tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había revocado la ampliación de los procesamientos por el delito de cohecho contra un funcionario de la Dirección General de Aduanas y un comerciante, acusados de conformar y liderar, respectivamente, una organización criminal dedicada al contrabando de celulares de alta gama, administración de juego online ilegal y lavado de activos.

El planteo había sido elevado por el fiscal general con funciones de coordinación en la Fiscalía de Distrito, Daniel Adler, y por la fiscal del caso, Laura Mazzaferri, cotitular del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mar del Plata, a cargo, además, de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros Delitos Complejos.  Asimismo, el recurso fue sostenido en la instancia por el titular de la Fiscalía General N°2 ante la CFCP, el fiscal general Raúl Pleé.

Los representantes del Ministerio Público cuestionaron que la Cámara Federal -en un fallo por mayoría del 25 de abril último y con los votos de los jueces Alejandro Tazza y Bernardo Bibel- había incurrido en defectos de motivación, al prescindir de valorar elementos probatorios determinantes para la acreditación de la existencia del hecho y su calificación jurídica.

A su vez, criticaron la interpretación realizada sobre la figura legal de cohecho activo y pasivo, de cara a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en las Convenciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Según la investigación, dirigida por el juez Santiago Inchausti, el comerciante le pagó y el funcionario de Aduana recibió, la suma de 594.000 pesos -en ese momento equivalente a 5.871,88 dólares- a través de un depósito en efectivo realizado por un empleado del primero, el 3 de diciembre de 2021, en una sucursal del banco BBVA Francés de la ciudad balnearia “con el fin de poder llevar a cabo las maniobras investigadas”.

De la resolución dictada por el magistrado de primera instancia se desprende que ese importe superaba de manera amplia los 375.596,27 pesos del salario que en ese entonces tenía el imputado en la Aduana; que las explicaciones dadas por los imputados eran “inverosímiles”; y que el pago del soborno se había efectuado a través de un empleado de una persona jurídica controlada por el empresario, con la intención de evitar su trazabilidad.

La prueba clave a partir de la cual ambos acusados fueron procesados por cohecho es un ticket de un depósito bancario hallado en una carpeta repleta de otra documentación similar, que fue secuestrada en uno de los allanamientos realizados el 6 de mayo de 2024 en una oficina vinculada al comerciante sindicado como el jefe de la asociación ilícita.

La posición del MPF

Desde el MPF señalaron en el recurso presentado que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones desplegó “una fundamentación aparente, configurativa de arbitrariedad”, sin tratarse de una discrepancia con la ponderación de extremos de hecho y prueba, sino de una ausencia de razonabilidad en su apreciación, seguida de una incorrecta aplicación del derecho, lo que generó “un fallo arbitrario”.

Según el recurso de los fiscales, los delitos de corrupción “son de muy difícil prueba y esto es justamente porque toda la maniobra intenta ser desplegada en un manto de oscuridad. De esta manera, entendemos que en este tipo de casos la prueba indiciaria adquiere una mayor significancia frente a la inexistencia de prueba directa.

En este sentido, se destacó que las circunstancias fácticas se encuentran sustentadas en la existencia de un recibo de pago; la efectiva intervención del funcionario en operaciones aduaneras en las que, directa o indirectamente, poseía interés quien efectuó el pago; y la posterior determinación de la irregularidad de aquellas operaciones, todo ello en un contexto de una organización criminal dedicada a la comisión de una pluralidad de conductas delictivas.

Entre los argumentos esgrimidos y la prueba colectada, los fiscales habían destacado que “el pago (el depósito en sí) lo realiza en efectivo un tercero, ajeno a la relación bilateral entre el cohechador y el cohechado, sin dejar rastros en la operación bancaria de que lo hubiese realizado en nombre y a cuenta de la persona jurídica que controlaba uno de los imputados y que sólo se pudo realizar ese trazado por el celo de la empresa allanada de guardarlo entre sus comprobantes”.

Además, se destacó que “en el marco de la relación que existía entre los imputados, continua y de trato frecuente, más allá de la desconfianza que puede haber llevado a guardar el comprobante, sí, en cambio, se habían perdido los temores propios de quienes se saben en algo ilícito”.

Por último, en crítica concreta al razonamiento de los jueces de Cámara que, por mayoría, revocaron el procesamiento, los representantes del MPF dijeron que una interpretación como la realizada “significaría naturalizar actos de un servidor público que deberían quedar por fuera de toda suspicacia, en el marco de la transparencia y probidad que la sociedad demanda a sus representantes y administradores”.

Argumentos de la Casación

Los jueces de Casación resolvieron el pasado 2 de diciembre hacer lugar al recurso interpuesto por el MPF, anular la resolución recurrida y estar al procesamiento resuelto por el magistrado instructor.

El camarista Gustavo Hornos, quien lideró la votación, consideró que el examen de los distintos elementos probatorios incorporados a la causa debe hacerse de manera conjunta y valorando los diferentes indicios obrantes en la investigación que permiten tener por acreditada la materialidad del hecho, con el grado de probabilidad que este estadio procesal requiere.

En ese marco coincidió con el voto en disidencia del juez de Cámara Eduardo Jiménez, en cuanto a que dadas las particulares características de los eventos investigados en este proceso -de suma complejidad probatoria-, resulta por demás dificultoso establecer de manera precisa cuál fue el real motivo o acto por el cual se realizó esa transferencia bancaria. No obstante, agregó que “de un análisis contextual y conglobado del acervo probatorio, resulta ajeno a la sana crítica racional y al sentido común, considerar, de momento, que esa transacción fue producto de una frustrada operación comercial por la venta de tres teléfonos celulares, tal como sostienen las defensas”.

Por su parte, Mariano Borinsky sostuvo que, de manera adversa a la valoración efectuada por la Cámara, el juez federal analizó detalladamente las operaciones en las que el agente de Aduana intervino como funcionario verificador, respecto de importaciones realizadas por los miembros de la asociación ilícita investigada. Y en ese sentido, concluyó que la resolución recurrida resolvió de manera arbitraria, dado que no examinó de manera integral la prueba reunida en el caso, por lo que no cumple con la exigencia de motivación que se demandan las decisiones jurisdiccionales

Por último, Javier Carbajo, luego de compartir los argumentos esgrimidos por sus colegas, afirmó que el fallo de la Cámara omitió sopesar adecuadamente el valor conglobado y correlacionado de los distintos elementos e indicios apuntados en la hipótesis acusatoria, receptados en la resolución del magistrado a cargo de la investigación.

El origen de la causa

La investigación se inició en septiembre de 2023 a partir de una denuncia anónima realizada ante la Policía Federal por medio de un correo electrónico. Allí se brindaron algunos nombres y domicilios, además del relato de actividades ilícitas vinculadas a un posible contrabando de aparatos telefónicos, con posible vinculación de funcionarios de la Aduana.

El título de ese mail era “Red de contrabando de iPhone”, y tras dar una serie de nombres, se señalaba que los denunciados eran los “mayores contrabandistas de Mar del Plata” y que “manejan todo lo que es Apple, Xiaomi, Samsung y Motorola, casino online, empresas fantasmas con que sacan los U$S del banco a precio oficial y giran a Estados Unidos”.

En esta causa se investiga la existencia de una asociación ilícita, conformada por varias personas, que al menos desde inicios del 2020, estuvo destinada a concretar delitos indeterminados, tales como la venta de elementos en infracción al Código Aduanero (ley 22.415), la administración y/u operación y/o captación de juegos de azar online sin la debida autorización emanada de autoridad competente; y poner en circulación en el mercado formal activos provenientes de tales delitos.

En el primer auto de procesamiento para nueve de los imputados, el juez Inchausti también ordenó el decomiso anticipado de los fondos de la cuenta exchange vinculada al principal acusado por una suma total de 28.589,26 USDT -criptodólares-, “a los fines de garantizar la eventual reparación patrimonial y recupero del dinero ilícito”.

Recientemente se realizaron nuevos procedimientos en el marco de un legajo de investigación derivado de estas actuaciones en el que logró identificar a distintos subgrupos de personas, que funcionarían interrelacionados y habrían tomado parte de la explotación de casinos online sin la debida autorización legal, para luego canalizar las ganancias obtenidas.

Para ello, montaron un proceso complejo de movimiento de activos con la finalidad de ingresarlos en el sistema económico en principio bancarizado, para luego traducirlo en la adquisición de bienes. Con este fin, habrían captado a terceras personas, muchas de ellas en condición de vulnerabilidad, a quienes les ofrecían un exiguo pago para que aporten sus datos personales, imágenes y videos, con el objeto de crear múltiples cuentas digitales que eran utilizadas para el ingreso del dinero producto de la actividad delictiva, pero también para su movimiento entre las distintas cuentas y personas que dificulte su rastreo.