El fiscal federal Félix Crous y la auxiliar fiscal Nuria Piñol solicitaron 25 años de prisión para cuatro exmilitares de la Fuerza Aérea Argentina acusados por crímenes de lesa humanidad perpetrados en perjuicio de 111 víctimas dentro del circuito represivo de la zona oeste del conurbano bonaerense durante la última dictadura militar
Los representantes del MPF e integrantes de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado (UAVDDHH) le requirieron al Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín —integrado por las juezas María Claudia Morgese Martín y Silvina Mayorga y el juez Walter Venditti— que los hechos sean declarados delitos de lesa humanidad y por ende imprescriptibles.
Los imputados en este debate, que comenzó el 27 de agosto del 2024, son el ex teniente primero de la I Brigada Aérea de El Palomar, Juan Carlos Herrera; el ex cabo primero de la misma unidad militar, José Juan Zyska; el excapitán de la VIII Brigada Aérea de Moreno, Ernesto Rafael Lynch; y el ex cabo principal de la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA) de la Fuerza Aérea, Julio César Leston.
Durante el tramo final del alegato, el fiscal Crous requirió que se revoquen los arrestos domiciliarios de los imputados y que se declare que tanto la violencia sexual como la violencia obstétrica que sufrieron las mujeres víctimas de este debate, y en especial las embarazadas, constituyeron hechos acontecidos en un contexto de violencia de género, de acuerdo con la Convención Interamericana “Belem do Pará”, entre otras normativas. Estos delitos habían sido objeto de una ampliación de la acusación fiscal que había sido aceptada por el tribunal.
La Unidad Fiscal reiteró su pedido al respecto de que se concrete una audiencia oral en el marco del juicio por la verdad relativo a los hechos en perjuicio de las víctimas Patricia Julia Roisinblit, José Manuel Pérez Rojo, su hija Mariana Eva Pérez y Gustavo Gabriel Pontnau, tras el fallecimiento del excabo de la Fuerza Aérea Juan Carlos Vázquez Sarmiento –imputado en esta causa–.
Entre otras medidas, la fiscalía también requirió que se oficie al Registro Nacional de Armas (RENAR) con el objeto de verificar si los imputados son legítimos usuarios de armas y que se disponga la cancelación de las autorizaciones de portación o tenencia en el caso que estuvieran registrados. A su vez, se solicitó que proceda a tramitar la baja del estado militar de los imputados. Por último, se requirió que se remita al juzgado de instrucción la prueba producida en el debate respecto de los nuevos hechos surgidos en el juicio y sobre los cuales el Tribunal no aceptó la ampliación de la acusación formulada, a fin de que se investiguen. Se trata de casos de secuestros y torturas a infancias presentes en los operativos y de otros casos que no fueron incluidos en el debate oral.
Si bien lo sucedido en Mansión Seré, la Comisaría de Castelar y en RIBA ya había sido discutido en tramos anteriores, en este debate se abordaron delitos que no habían sido juzgados y que fueron perpetrados en la VIII Brigada Aérea de Moreno; en la comisaría de Moreno; la subcomisaría de Francisco Álvarez y el Destacamento de Paso del Rey.
Durante el proceso, ya alegó la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que solicitó la misma pena que el MPF. El debate continuará con la exposición de la querella “Moreno por la Memoria” y luego será el turno de las defensas.
Las calificaciones legales
Durante la tercera y última audiencia del alegato fiscal, la fiscalía señaló a Herrera como coautor de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 71 hechos, de las cuales 24 se encuentran a su vez agravadas por haber durado más de un mes.
Con respecto a Zyska, se lo acusó de ser coautor de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 30 oportunidades, de las cuales 17 se encuentran a su vez con la misma agravante.
Además, consideraron a Lynch como coautor de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 29 oportunidades, de las cuales 12 se encuentran con la misma agravante mencionada.
En relación con Leston, la fiscalía lo acusó de ser coautor de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 24 oportunidades, de las cuales 8 se encuentran con la misma agravante. Además, se le endilgaron 2 hechos de coacción, por vigilancias y amenazas a 2 víctimas luego de su liberación.
Por otra parte, los representantes del MPF tuvieron por probado la responsabilidad de Herrera en 5 casos de abuso sexual agravado y 19 violaciones agravadas. Lynch fue considerado responsable de una situación de abuso sexual y 2 violaciones, todos agravados.
El circuito represivo de la zona oeste
Los hechos abordados en el juicio ocurrieron en el ámbito territorial de la denominada la Subzona militar 16, donde funcionó el circuito represivo integrado por múltiples centros clandestinos de detención y exterminio como la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), con asiento en Morón; la casona de Morón conocida como “Mansión Seré”, la Brigada Aérea de El Palomar, la VII Brigada Aérea de Morón, la VIII Brigada Aérea de Moreno y varias dependencias policiales, principalmente las comisarías de Castelar y Moreno, la subcomisaría de Francisco Álvarez y el Destacamento de Paso del Rey.
“Los cautivos no sólo fueron sometidos a violencia física, sino que la prueba reunida permite acreditar que la tortura psicológica fue un elemento central. Los represores generaron un estado de terror total, que provocó en las víctimas mucho miedo y sentimientos de vulnerabilidad, con el objeto de someterlas y quebrar su voluntad como militantes políticos”, indicó la auxiliar fiscal Nuria Piñol.
Si bien lo sucedido en Mansión Seré, la Comisaría de Castelar y en RIBA ya había sido discutido en tramos anteriores, en este debate se abordaron delitos que no habían sido juzgados y que fueron perpetrados en la VIII Brigada Aérea de Moreno, en la comisaría de Moreno, la subcomisaría de Francisco Álvarez y el Destacamento de Paso del Rey.
En ese marco, la auxiliar fiscal desarrolló sobre los padecimientos sufridos por las víctimas en dichos centros clandestinos de detención. “Los cautivos no sólo fueron sometidos a violencia física, sino que la prueba reunida permite acreditar que la tortura psicológica fue un elemento central. Los represores generaron un estado de terror total, que provocó en las víctimas mucho miedo y sentimientos de vulnerabilidad, con el objeto de someterlas y quebrar su voluntad como militantes políticos”, indicó.
En ese mismo sentido, Piñol desarrolló: “La violencia psicológica consistió en: amenazas constantes sobre que los iban a torturar o asesinar, la escucha de gritos de sufrimiento y dolor de la tortura recaída sobre otros compañeros, los insultos permanentes, la clandestinidad, la falta de comunicación con la familia y el exterior, y la constante incertidumbre sobre su posible destino”.
Al momento de la determinación de la pena, el fiscal Crous subrayó que los imputados que cometieron estos “gravísimos hechos” eran funcionarios públicos. “Ocuparon diferentes cargos en la estructura militar de la Fuerza Aérea, específicamente en el área de inteligencia de distintas dependencias y en la Fuerza de Tareas 100. Lejos de ejercer como funcionarios públicos para la defensa de la nación, utilizaron sus cargos para la persecución ilegal de un sector de la sociedad que no comulgaba con los valores e intereses que promovía la dictadura militar”, recalcó.
“Los hechos se produjeron en el contexto de un ataque generalizado y sistemático por parte de agentes estatales contra la población civil, mediante un gran despliegue de poder y absoluta impunidad, que afectaron los bienes más importantes de cualquier ser humano: la vida, la integridad física y sexual, la libertad individual y la dignidad. Asimismo, fueron ejecutados con total garantía de impunidad, correlato de la total indefensión de las víctimas en su secuestro y de sus familias a la hora de realizar la búsqueda de sus seres queridos. No hay modo de imaginar hechos de mayor gravedad que los que aquí tratamos, de los cuales las víctimas y sus familiares jamás pudieron, ni probablemente podrán, recuperarse íntegramente”, sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal.
Además, señaló que del relato de las víctimas “se desprende no sólo el padecimiento de daños físicos sino también de importantes daños psicológicos”. “Surge el miedo visceral como sentimiento constante que los acompañó, la angustia por lo acontecido y la dificultad para reconstruir una vida que se vio marcada por estas fatídicas circunstancias. Muchos de ellos, al día de hoy, todavía presentan síntomas que condicionan su cotidianeidad. Además, aquellos que debieron irse del país, hicieron hincapié en las complejas implicancias que tuvo el doloroso camino del exilio. En todos los casos, lo sucedido implicó un antes y un después en sus vidas y la de sus familias”, concluyó.