Los representantes del Ministerio Público Fiscal, que intervienen en el juicio donde se investiga las responsabilidades de cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina por el hundimiento y posterior implosión del submarino ARA San Juan, presentaron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal contra la resolución que limita la participación en el debate oral a solo dos de los cuatro fiscales que habían sido designados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
De esta manera, el grupo de fiscales recurrió la resolución del 27 de febrero de 2026 del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el MPF sobre la resolución del 23 de diciembre de 2025. Allí, el tribunal había decidido – bajo el amparo del principio de igualdad de las partes e igualdad de armas- que en el debate debían actuar solamente los fiscales federal Gastón Franco Pruzan, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y Lucas Colla, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada Caleta Olivia.
Contra esto, el MPF solicitó en su escrito que se deje sin efecto la impugnación de los otros dos fiscales federales -Julio Zárate, titular de la Unidad Fiscal Río Gallegos, y María Andrea Garmendia Orueta, fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA)-, que los imposibilita de participar de las audiencias.
Además, se opusieron ante la imposibilidad que estableció el tribunal al respecto de que el fiscal que no participe en una audiencia "se encuentra vedado de alegar”, cuestionaron el avasallamiento hacia un órgano constitucional que posee autonomía funcional y marcaron que se trata de una violación del artículo 120 de la Constitución Nacional.
El conjunto de fiscales argumentó que su legitimación para recurrir estuvo respaldada por los artículos 433 y 476 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el artículo 120 de la Constitución Nacional y las leyes orgánicas del MPF (24.946 y 27.148).
Argumentos
Para declarar inadmisible el recurso, el tribunal había considerado que la decisión no era una sentencia definitiva ni genera un gravamen irreparable. Contra eso, los fiscales sostuvieron en la queja que la decisión era arbitraria ya que “afecta críticamente la autonomía funcional e independencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, que implica ejercer sus funciones, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”.
Por otra parte, sobre la decisión de la participación de solo dos fiscales en el juicio, consideraron que los integrantes del tribunal “incurrieron en un exceso de jurisdicción, arrogándose facultades e interfiriendo en la autonomía del MPF, provocando una afectación y limitación al desarrollo de sus funciones protegidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y, asimismo, han resuelto con inobservancia de la normativa del CPPN en sus arts. 123, 67 y 167”.
Además, los representantes del MPF sostuvieron que el principio de igualdad de armas no implica una igualdad numérica entre fiscales y defensores, sino igualdad de oportunidades para ejercer el derecho de defensa.
En ese sentido, citaron lo expuesto por la defensa, quien indicó que “los Ministerios Públicos, tanto de la Defensa como Fiscal, gozan de independencia y autonomía funcional, y el diseño de los equipos de trabajo frente a casos concretos forma parte de las atribuciones exclusivas y excluyentes por virtud de las competencias que les son reconocidas por la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y sus respectivas Leyes Orgánicas”.
“Ni los Defensores Públicos, ni el Defensor particular actuante, han tenido objeción alguna respecto de la conformación del equipo fiscal, de su actuar durante el proceso o la designación de los mismos, es decir no existe contradicción entre las partes sobre este tema”, añadieron.
Por otro lado, cuestionaron la disposición que impuso el tribunal de que sólo podrán alegar los que estén presentes en todas las audiencias en función del “principio de oralidad e inmediación”. Ante ello, el grupo de fiscales citó jurisprudencia que explica que los reemplazos de representantes del Ministerio Público o del defensor no alteran la regla que obliga a que el debate se lleve a cabo con la presencia ininterrumpida de quienes participan en el procedimiento.
Por último, los fiscales recordaron que el tribunal había utilizado como argumento que "la voluntad del procurador general no está por encima de la ley" y rechazaron esa postura al señalar que una resolución de PGN está respaldada por la Ley Orgánica del MPF y la Constitución Nacional.
En ese sentido, indicaron: “el Tribunal se inmiscuye en facultades de organización y utilización de recursos humanos de un órgano constitucional con autonomía funcional, descalificando una resolución del Sr. Procurador General y violando el artículo 120 de nuestra Ley fundamental”.
"Este Ministerio Público Fiscal y la totalidad de los funcionarios que lo componemos, atento el artículo 120 de la Constitución Nacional, tenemos a nuestro cargo el peso de la responsabilidad de velar y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”, afirmaron.
Por último, remarcaron que el procurador general interino “designó el presente equipo de fiscales, teniendo en miras la necesidad de estar a la altura de las circunstancias y actuar con la mayor cantidad de recursos disponibles, sin violentar en forma alguna la normativa procesal y constitucional vigente, actuando en pleno uso de sus facultades como titular de un órgano con autonomía funcional”
Antecedentes
En la audiencia preliminar del 4 de diciembre de 2025, el MPF aclaró la conformación del equipo fiscal, que había sido designado el 11 de noviembre por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Sin embargo, en el acta labrada sobre dicha audiencia se plasmó que solo dos de los cuatro fiscales serán los que podrán actuar en el presente caso. Ante ello, el MPF solicitó el 10 de diciembre del 2025 al Tribunal Oral Federal de Río Gallegos que subsanara errores materiales u omisiones en el acta, “al no reflejar el fidedigno acontecer de la audiencia en relación a cómo se llevaría adelante la representación del MPF en el juicio”.
En ese marco, el tribunal resolvió el 23 de diciembre de 2025 limitar la participación a dos fiscales específicos y prohibir que los fiscales que no asistan a todas las audiencias puedan alegar. Como respuesta, los fiscales presentaron un recurso de casación contra esta decisión, que los jueces declararon inadmisible.