La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por la querella que representa a un jubilado que, el 22 de octubre de 2025, resultó herido durante una protesta frente al Congreso Nacional. En la instancia intervino el fiscal general Javier De Luca, de la Fiscalía N°4 ante ese tribunal.
De este modo, los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma —su colega Guillermo Yacobucci votó en disidencia— consideraron que debía anularse la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del 11 de noviembre pasado, por la cual la jueza María Servini había resuelto desestimar la denuncia por inexistencia de delito, en línea con el dictamen del fiscal de la etapa de instrucción. Además, apartaron a la Sala, remitieron las actuaciones al órgano de origen para que se avance con la instrucción y lo exhortaron a realizar las medidas necesarias para “evitar la eventual frustración en la investigación de la denuncia”.
El caso
La causa se inició el 23 de octubre pasado, por la denuncia de los representantes de la Comisión Provincial de la Memoria (CPM) Adolfo Pérez Esquivel, Roberto Cipriano García y Dora Barrancos, que daba cuenta de las lesiones padecidas por un hombre de 75 años, el día anterior, durante una marcha de jubilados y jubiladas en las inmediaciones del Congreso Nacional.
En su presentación señalaron que el hombre circulaba junto a otras personas por la calle Hipólito Yrigoyen y la avenida Entre Ríos, cuando cuatro agentes de la Policía Federal lo empujaron sobre la vereda, lo que ocasionó su caída, producto de la cual sufrió golpes y la fractura de su húmero proximal izquierdo.
La secuencia quedó registrada por el móvil de un canal de noticias y otros testigos que estaban en el lugar.
La denuncia recayó en el Juzgado Federal N°1, que corrió vista a la fiscalía de turno que, el 30 de octubre, solicitó el archivo de la denuncia por considerar que los hechos “no encuadran en ninguna de las figuras típicas contempladas en la ley penal nacional”.
El 4 de noviembre pasado, la víctima y su abogada —representante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI)— se presentaron ante la jueza y solicitaron una serie de medidas de prueba y constituirse como parte querellante. El 11 de noviembre, la magistrada le otorgó tal carácter procesal, pero archivó las actuaciones ante la falta de impulso de la acción penal por parte de la fiscalía de instrucción.
En su momento, el fiscal de esa etapa de instrucción había considerado en su dictamen que “no existen elementos que acrediten un comportamiento abusivo por parte del personal policial” y que “en las imágenes de los hechos, se puede observar la caída de un manifestante en el marco de un altercado suscitado con los efectivos policiales, quienes actuaban con el fin de repeler las agresiones y restablecer el orden público”. Añadió que “las autoridades estatales están habilitadas para aplicar la coacción administrativa directa en supuestos donde el derecho de protesta es ejercido de forma violenta, causando daños a las personas y/o a las cosas, de conformidad con lo previsto en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas, elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación”.
La querella apeló la decisión, pero, el 18 de diciembre, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmó la resolución desestimatoria. Ello motivó su presentación ante la Casación.
Señaló que la Cámara “vulnera el debido proceso, porque desnaturaliza las etapas y priva a la jurisdicción de su función esencial de averiguación de la verdad en un caso de violencia institucional denunciada, convirtiendo una resolución de trámite excepcional (archivo/desestimación) en una absolución encubierta, sin debate, sin producción de prueba y sin la mínima diligencia compatible con la gravedad del suceso”.
La opinión de la Fiscalía ante la Casación Federal.
En su dictamen, el fiscal general Javier De Luca consideró que debía hacerse lugar a la presentación de la querella, ya que “la decisión de desestimar la denuncia estuvo fundada en una interpretación inválida del derecho vigente, que no es compatible con los estándares constitucionales e internacionales aplicables al caso”.
Tras reseñar normativa y jurisprudencia local e internacional, entendió que “hoy en día, está claro que las autoridades deben proteger a los manifestantes y así facilitar ese tipo de expresiones públicas, en tanto éstas sean pacíficas y no existan otras razones de orden público que justifiquen su disolución, y que las fuerzas de seguridad deben actuar profesionalmente y evitar que sean ellas las que provoquen o generen algún tipo de conflicto o ‘altercado’”, destacó el representante del MPF.
Así, al analizar la secuencia de los hechos, De Luca consideró que “el rol del personal policial debió haber sido el de protección del ejercicio de los derechos en juego y no el de acometida hacia los manifestantes, de represión, y mucho menos el de causar lesiones”.
El fiscal general concluyó en que debía “continuarse la investigación de la posible comisión de los delitos denunciados (incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, lesiones, abuso de autoridad, etc.) y de sus responsables directos e indirectos (arts. 45 y 46 CP)” y agregó que “la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito fue, por lo tanto, prematura” y que “en estas condiciones, el Estado Nacional no sólo violó los derechos invocados por el denunciante, sino que también incumplió el deber puesto en cabeza del Poder Judicial de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (art. 25 de la CADH)”.
La decisión de la Sala II
Al resolver la cuestión, los jueces Slokar y Ledesma concordaron con el fiscal de casación e hicieron lugar al recurso de la querella para que se avance con la investigación de los hechos denunciados.
En su voto, el camarista Slokar señaló que “el pronunciamiento recurrido realiza una interpretación contraria a los estándares constitucionales e internacionales vigentes en orden al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de peticionar a las autoridades (arts. 14 y 75 inc. 22 CN, 19 y 20 DUDH, 19 y 21 PIDCP, 13 y 15 CADH, 4 y 21 DADDH)”. Añadió que, en el caso, también estaban comprometidos los derechos de acceso a la justicia y de protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Slokar sostuvo que “toda movilización ciudadana pacífica constituye una vía no institucional de participación y de petición ante las autoridades” y que “el ejercicio de los derechos de reunión, expresión y participación no solo debe ser garantizado y hasta promovido por el Estado en hipótesis como la de la especie, sino que cualquier limitación debe someterse a un escrutinio riguroso conforme a los estándares constitucionales y convencionales vigentes”.
“Así, el operativo de seguridad que por mandato constitucional debía garantizar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades, constituyó —de adverso— un impedimento para su ejercicio, máxime cuando no se verificaron legítimas razones que justificaran el empleo de la fuerza por parte de las autoridades”, destacó el camarista.
Destacó que “la violencia estatal contra los más débiles no solo es contraria al sistema democrático, sino que también provoca efectos deteriorantes de aquellos efectivos que en términos de obediencia lesiva concretan la actividad represiva ilegal” y consideró que “el Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal”.
A su turno, la camarista Ledesma adhirió al voto de su colega, aunque advirtió sobre la vigencia del principio de unidad de acción. Así, recordó que “el fiscal del caso al expedirse sobre la desestimación de la denuncia no observó los estándares constitucionales y convencionales que rigen la materia en trato”, pero que el fiscal general ante la instancia, “con sólidas argumentaciones”, manifestó su expresa “voluntad persecutoria” para avanzar en la investigación de la denuncia.
Finalmente, el camarista Yacobucci votó en disidencia y sostuvo que la querella no logró demostrar “un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio, ni rebate adecuadamente los presupuestos de la decisión atacada”.
“La resolución recurrida confirmó la que fuera dictada por el Juzgado de instrucción, de modo tal que existe en autos una doble conformidad judicial. En razón de lo expuesto, se postula al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia”, agregó en su voto minoritario.